Acuerdo de consejo directivo número 385 de 2018, por el cual se modifica el Acuerdo número 364 de fecha 30 de mayo de 2018 'por cual se adopta el Plan de Manejo del Humedal Furatena se dictan normas para su administración y manejo sostenible' - 14 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 751362477

Acuerdo de consejo directivo número 385 de 2018, por el cual se modifica el Acuerdo número 364 de fecha 30 de mayo de 2018 'por cual se adopta el Plan de Manejo del Humedal Furatena se dictan normas para su administración y manejo sostenible'

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge
Número de Boletín50807

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente la Resolución número 0157 de 12 de febrero de 2004, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial "por la cual se reglamentan el uso sostenible, conservación y manejo de los humedales, y se desarrollan aspectos referidos a los mismos en aplicación de la Convención Ramsar"

CONSIDERANDO:

Que las actividades de definición, delimitación de los humedales en Colombia están enmarcadas en una estructura legal que se sustenta en la Constitución del 1991, la cual consagra una amplia variedad de disposiciones deberes y derechos, directamente relacionadas con la protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia garantiza la propiedad privada, la cual ejerce una función social que implica obligaciones, al igual que una función ecológica. Todos los habitantes tienen, por tanto, el deber correlativo de colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo adecuado de los suelos, en los casos en que deban aplicarse normas técnicas para evitar su pérdida o degradación, lograr su recuperación y asegurar su conservación.

Que de acuerdo con los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia es deber del Estado garantizar la protección de la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de tales fines; así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para permitir su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que la Política Nacional para Humedales interiores de Colombia, expedida por el Ministerio de Medio Ambiente en el año 2001, determina su condición de elementos vitales dada la oferta de bienes y prestación de servicios ambientales que ellos representan en la economía regional y local, por lo que las autoridades del país deben adelantar todas las acciones tendientes a su protección y conservación.

Que en materia de ordenamiento territorial, fue expedido la Ley 388 de 1997, la cual establece en su artículo 10 que "en la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes: 1. Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales la prevención de amenazas y riesgos naturales, así: (...) b) Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y cos- teras; las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, en cuanto a la reserva, alindamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción; y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica (...) ". Que el artículo 2.2.2.3.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 se establece la definición de Plan de Manejo Ambiental, indicando lo siguiente:

"(...) Plan de manejo ambiental: Es el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad.

El plan de manejo ambiental podrá hacer parte del estudio de impacto ambiental o como instrumento de manejo y control para proyectos obras o actividades que se encuentran amparados por un régimen de transición. (...)".

Que el POT de Montería fue concertado con la CAR CVS en abril de 2002 y fue objeto de revisión en el año 2010 y dentro de este mismo periodo a finales del año 2007 el Municipio de Montería presenta la CAR CVS el Plan parcial Furatena, el cual es evaluado y concertado con la CAR CVS como consta en actas de Comité de Ordenamiento territorial del 25 de enero y del 15 de febrero de 2008.

Que la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, en convenio con la Fundación Herencia Ambiental Caribe, en el 2012 formuló el Plan de manejo de los Humedales Urbanos y periurbanos del Municipio de Montería.

Que la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, en convenio con la Fundación Herencia Ambiental Caribe, en el 2015 formuló el estudio

"PLAN DE MANEJO DEL HUMEDAL FURATENA EN EL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA", con una extensión de 972.7ha.

Que acatando lo ordenado por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Montería, en sentencia del 27 de enero de 2015, confirmada en sentencia de segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Córdoba, el 16 de noviembre de 2017 y aclarada el 9 de abril de 2018, con relación a la Acción Popular instaurada por Frigo Sinú S.A. relacionada con el humedal Furatena, y basándose en el estudio de la Fundación Herencia Ambiental Caribe, el Honorable Consejo Directivo de la CVS, expidió Acuerdo número 364 de fecha 30 de mayo de 2018: "Por el cual se adopta el Plan de Manejo del Humedal Furatena y se dictan normas para su administración y manejo sostenible".

Que mediante Acta número 178 de fecha 26 de julio de 2018, el Consejo directivo de la CVS acordó de manera oficiosa, conformar una Comisión Accidental para que en mesa de trabajo se revisara el Acuerdo 364 de fecha 30 de mayo de 2018.

Que mediante oficio número 6076 de fecha 2 de octubre de 2018, la Dirección General solicitó: "(...) revisión del Acuerdo 364 de 2018, emanado del Honorable consejo Directivo de la CVS y del estudio formulado para el Plan de Manejo del Humedal Furatena realizado en el año 2015" al consultor, Fundación Herencia Ambiental Caribe.

Que como respuesta a la precitada solicitud la Fundación Herencia Ambiental Caribe, subraya que dicho proceso se hizo teniendo en cuenta un enfoque señalado por la norma y las políticas ambientales para la planificación de humedales (Resolución 157 de 2004 y la Resolución 196 de 2006) con un criterio integral y holístico y un enfoque ecosistémico. Es importante señalar, en tal sentido, que los humedales que están localizados en el área de estudio se encuentran en un sistema conocido como Helobioma (es decir zonas de anegación temporal que incluyen sobre la planicie inundable algunos bacines que pueden ser considerados de una forma un poco más clara como humedales permanentes dada su trayectoria histórica (Análisis multitemporal).

Que de acuerdo con la Resolución 157 de 2004 "Los humedales son zonas dinámicas expuestas a la influencia de factores naturales y antrópicos que para mantener su productividad, biodiversidady permitir uso sostenible de sus recursos, por parte de los seres humanos se hace necesario acuerdos globales con las distintas partes interesadas (comunidades, propietarios, instituciones, etc.)" que como en el caso del sitio en cuestión sufre procesos de intervención y modificación importantes al encontrarse en un área periurbana o de transición. En el caso del sitio de Furatena, se observan dinámicas complejas y con múltiples conflictos, que el Plan de Manejo debía considerar para una adecuada planificación requiriendo por lo tanto incorporar el concepto de Manejo Adaptable (Resolución 196 de 2006) "Los administradores deben optar un enfoque flexible que les permita atender a los intereses legítimos de terceros, adaptarse a la evolución continua del clima político, así como a unos recursos aleatorios y variables, así como a los cambios en el medio natural".

Que como consecuencia de lo contemplado en el estudio de la consultoría que realizó el Plan de Manejo Ambiental, se evidencia la existencia de...

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