Acuerdo Consejo Directivo número 17 de 2019, por el cual se reglamenta el procedimiento para la designación del director general de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena para el período institucional 2020-2023 - 6 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 807903529

Acuerdo Consejo Directivo número 17 de 2019, por el cual se reglamenta el procedimiento para la designación del director general de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena para el período institucional 2020-2023

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Magdalena
Número de Boletín51037

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere la Ley 99 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales, como “entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente” hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el artículo 24 de la Ley 99 de 1993 dispone que los órganos de administración y dirección de las Corporaciones son La Asamblea Corporativa, el Consejo Directivo y el Director General.

Que el artículo 27 literal j) de la Ley 99 de 1993 define dentro de las funciones del Consejo Directivo la de nombrar al Director General de la Corporación.

Que el artículo 28 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 1° de la Ley 1263 de diciembre 26 de 2008, preceptúa: “El Director General será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para un periodo de cuatro (4) años, contados a partir del 1° de enero de 2012, y podrá ser reelegido por una sola vez”.

Que el Artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente, determina los requisitos para ejercer el cargo de Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales. (Corresponde al artículo 21 del Decreto 1768 de 1994).

Que el literal 10 del artículo 24 de los estatutos de la Corporación preceptúa que es función del Consejo Directivo de la entidad nombrar al Director General, de conformidad con la normatividad vigente.

Que con fundamento en las disposiciones señaladas y la facultad nominadora del Consejo Directivo y con el propósito de garantizar el cumplimiento de los principios de moralidad, igualdad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y publicidad del proceso de designación del Director General de esta entidad, se requiere mediante el presente acuerdo, ordenar y reglamentar el procedimiento interno para la designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena para el periodo 2020-2023.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, este Consejo

ACUERDA:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 15
Artículo 1° De los principios aplicables

Al procedimiento de designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag) para el periodo institucional 2020-2023, le serán aplicables los principios de moralidad, igualdad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y publicidad, consagrados en las normas constitucionales y legales vigentes, así como las disposiciones contempladas en el Decreto 1076 de 2015, la Ley 99 de 1993 y los Estatutos de esta Entidad en lo que no contravengan las leyes superiores, lo establecido en el presente acuerdo y demás normas concordantes y complementarias.

Parágrafo. Con el fin de garantizar los principios mencionados, el Consejo Directivo a través del Secretario del mismo, invitará a la Procuraduría General de la Nación - Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, para que esta participe en este proceso.

Así mismo mantendrá informada a la Contraloría General de la República - Delegada para la Participación Ciudadana, del desarrollo del proceso, para los asuntos de su competencia.

Artículo 2º De la publicidad del procedimiento.

En desarrollo del principio de publicidad, la página web de la Corporación será el medio oficial de publicación de todos los actos, decisiones, convocatorias y citaciones que correspondan realizar en desarrollo de este proceso de designación del cargo de Director General, para el periodo institucional 2020 - 2023.

Artículo 3º El procedimiento de designación del Director General que por medio del presente acuerdo se reglamenta se regirá por las fechas establecidas en el cronograma anexo, que hace parte integral de este.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

De la convocatoria, inscripción de candidaturas y recepción de hojas de vida y documentos que acrediten cumplimiento de requisitos

Artículo 4º De la convocatoria.

El proceso de designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, para el periodo institucional 2020-2023, se iniciará con la etapa de convocatoria pública, realizada por el presidente del Consejo Directivo o por cinco (5) miembros, como mínimo, mediante la publicación de un aviso, dirigido a todas...

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