Acuerdo de consejo directivo número 1381 de 2019, por el cual se reglamenta el procedimiento interno para la designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) para el período institucional del 1º de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023 - 18 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 812724489

Acuerdo de consejo directivo número 1381 de 2019, por el cual se reglamenta el procedimiento interno para la designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) para el período institucional del 1º de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
Número de Boletín51080

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las consagradas en los artículos 27 literal j) de la Ley 99 de 1993, artículo 1º de la Ley 1263 de 2008 y los Estatutos de la Corporación, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.8.4.1.21 e inciso segundo del artículo 2.2.8.4.1.22 del Decreto 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales, como "entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente" hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el artículo 24 de la Ley 99 de 1993 define los órganos de administración y dirección de las Corporaciones, a saber: la Asamblea Corporativa, el Consejo Directivo, y el Director General.

Que el artículo 27 literal j) define dentro de las funciones del Consejo Directivo la de nombrar al Director General de la Corporación.

Que el inciso primero del artículo 1º de la Ley 1263 de diciembre 26 de 2008, modificatorio del artículo 28 de la Ley 99 de 1993, establece: "El Director General será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro (4) años, contados a partir del 1º de enero de 2012, y podrá ser reelegido por una sola vez".

Que el artículo 2.2.8.4.1.21 y el inciso 2º del artículo 2.2.8.4.1.22 del Decreto 1076 de 2015, respectivamente, determinan los requisitos para ser nombrado Director General de una Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible y la facultad nominadora para la realización de dicho nombramiento.

Que el literal i) del artículo 3º del Acuerdo 009 de 2009 modificatorio del artículo 36 de los Estatutos Corporativos contenidos en el Acuerdo 007 de 2006, dispone que corresponde al Consejo Directivo "Nombrar conforme a la ley y sus decretos reglamentarios, o remover por la mayoría exigida en los estatutos, al Director General de la Corporación".

Que así mismo, el inciso 2º del artículo 5º del Acuerdo 009 de 2009 modificatorio del artículo 36 de los Estatutos Corporativos contenidos en el Acuerdo 007 de 2006, establece que "El Director General de la Corporación será designado por el Consejo Directivo para el periodo que determine la ley, conforme a las normas y procedimientos establecidos en la misma; y podrá ser reelegido por una sola vez".

Que por su parte el inciso 3º del artículo 5º del Acuerdo 009 de 2009 modificatorio del artículo 36 de los Estatutos Corporativos contenidos en el Acuerdo 007 de 2006, prevé que "Elproceso y acto de nombramiento del Director General no está sujeto a notificaciones, recursos y a las normas del Código Contencioso Administrativo, por corresponder a una facultad de libre designación y nombramiento por parte del Consejo Directivo".

Que el parágrafo 2º del artículo 1º de la Ley 1263 de 2008 dispuso que: "El proceso de elección de los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberá realizarlo el Consejo Directivo en el trimestre inmediatamente anterior al inicio del periodo institucional respectivo".

Que como quiera que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 1263 de 2008, los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, en su condición de representantes legales de estas entidades y su primera autoridad ejecutiva, debe dirigir, coordinar y administrar la gestión ambiental y el cumplimiento de las funciones misionales de la Corporación en su jurisdicción.

Que, en consecuencia, el Consejo Directivo de la Corporación, en desarrollo de su facultad nominadora y en el marco del proceso de designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional de Bucaramanga (CDMB) para el periodo institucional 2020-2023, debe garantizar los principios constitucionales de transparencia, moralidad, imparcialidad, participación, igualdad y publicidad.

Que, con fundamento en las disposiciones señaladas, se requiere mediante el presente acuerdo, ordenar y reglamentar el procedimiento interno que debe surtirse para la designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) para el periodo institucional del 1º de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023.

Que, de conformidad con lo expuesto,

ACUERDA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones generales

Artículo 1º De los principios aplicables.

Al procedimiento de designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), para el período institucional del 1º de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023, le serán aplicables los principios de moralidad, igualdad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y publicidad consagrados en las normas constitucionales y legales vigentes; así como las disposiciones contempladas en el artículo 1º de la Ley 1263 de 2008, el artículo 2.2.8.4.1.21 y el inciso 2º del artículo 2.2.8.4.1.22 del Decreto 1076 de 2015, los Estatutos de la Corporación, y lo establecido en el presente acuerdo y demás normas pertinentes que regulan la forma en que se debe verificar la formación académica, la homologación de la formación de posgrado, la convalidación de títulos adquiridos en el exterior, la experiencia profesional y la experiencia relacionada, entre otros aspectos.

Parágrafo. Con el fin de garantizar los principios en referencia, el Consejo Directivo a través del Secretario(a) del mismo, invitará a la Procuraduría General de la Nación Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, para que esta en ejercicio de su función preventiva, vigile este proceso. Así mismo, mantendrá informada a la Contraloría General de la República Delegada para la Participación Ciudadana, del desarrollo del proceso, para los asuntos de su competencia.

Artículo 2º De la publicidad del procedimiento.

En desarrollo del principio de publicidad, además de la convocatoria pública a participar en el proceso de designación del Director General de la Corporación, la página web de la Corporación y las publicaciones oficiales de la Corporación sobre este proceso de designación al cargo de Director General de la Corporación para el período institucional del 1º de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023, serán el medio oficial de publicación de todos los actos, decisiones, convocatorias y citaciones que corresponda realizar en desarrollo de dicho proceso.

Artículo 3º Del desarrollo del procedimiento de selección.

El procedimiento de designación del Director General de la Corporación, que por medio del presente acuerdo se reglamenta, se regirá por las fechas establecidas en el cronograma establecido al presente acuerdo, del cual hace parte integral del mismo.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

De la convocatoria, inscripción de candidaturas y recepción de hojas de vida y documentos que acrediten cumplimiento de requisitos

Artículo 4º Aviso de convocatoria pública.

El aviso de convocatoria pública para la elección de quien debe ocupar el cargo del Director(a) general de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), para el periodo que corresponde del 1º de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023, se publicará el 1º de octubre de 2019 en un diario de amplia circulación regional o nacional, en el contenido del aviso se especificará lo siguiente:

1. Cargo.

2. Salario a percibir.

3. Requisitos mínimos requeridos.

4. Funciones generales del Director General.

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