Acuerdo de consejo directivo número 416 de 2019, por el cual se adopta el Plan de Manejo del Humedal Berlín y se dictan normas para su administración y manejo sostenible - 18 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 830311709

Acuerdo de consejo directivo número 416 de 2019, por el cual se adopta el Plan de Manejo del Humedal Berlín y se dictan normas para su administración y manejo sostenible

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge
Número de Boletín51171

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente la Resolución número 0157 de 12 de febrero de 2004, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial "por la cual se reglamentan el uso sostenible, conservación y manejo de los humedales, y se desarrollan aspectos referidos a los mismos en aplicación de la Convención Ramsar".

CONSIDERANDO:

Que las actividades de definición, delimitación de los humedales en Colombia están enmarcadas en una estructura legal que se sustenta en la Constitución del 1991, la cual consagra una amplia variedad de disposiciones, deberes y derechos, directamente relacionadas con la protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia garantiza la propiedad privada, la cual ejerce una función social que implica obligaciones, al igual que una función ecológica. Todos los habitantes tienen, por tanto, el deber correlativo de colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo adecuado de los suelos, en los casos en que deban aplicarse normas técnicas para evitar su pérdida o degradación, lograr su recuperación y asegurar su conservación.

Que de acuerdo con los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia es deber del Estado garantizar la protección de la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de tales fines; así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para permitir su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que el artículo 332 constitucional establece que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, y sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles, tal como lo establece el Decreto-ley 2811 de 1994 artículos 4º y 5º o Régimen Legal de Medio Ambiente.

En este sentido, mediante Sentencia T-666 del 15 de agosto de 2002, expedida por la Corte Constitucional, se hace referencia a los rellenos o desecamientos de los humedales, así "los rellenos de los humedales constituyen actos destructivos del medio ambiente y desconocedores de la obligación de todos los asociados de proteger las zonas de especial importancia ecológica. Las inmensas áreas de humedales que existen en la sabana de Bogotá fueron objeto de desecamiento o rellenos, que los han llevado a una virtual extinción. La accesión únicamente constituye un modo de adquirir dominio cuando ocurre por causas naturales. Cualquier retiro de las aguas por acción del hombre no modifica el estatus jurídico de las aguas y tampoco implica un incremento de la propiedad del vecino del humedal. Tal es el mandato que se desprende de la Constitución y la ley".

Que el Código Civil Colombiano, en el título correspondiente a "De los bienes de la Unión" señala el dominio de la Nación sobre los ríos y fuentes hídricas superficiales naturales, así como su uso público, exceptuando aquellos que nazcan y mueran dentro de una misma heredad, caso en el cual, su domino y disfrute pasa a ser privado.

Que la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, expedida por el Ministerio de Medio Ambiente en el año 2001, determina su condición de elementos vitales dada la oferta de bienes y prestación de servicios ambientales que ellos representan en la economía regional y local, por lo que las autoridades del país deben adelantar todas las acciones tendientes a su protección y conservación.

Que con la Resolución número 157 del 12 de febrero de 2004, con la que se reglamentan el uso sostenible, conservación y manejo de los humedales en Colombia, se definen como bienes de uso público, sin perjuicio de lo dispuesto en el código civil, el CNRNR y el Decreto 1541 de 1978, en relación con las aguas no marítimas o continentales.

Que la Resolución número 157 de 2004, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con la que se reitera su carácter de bienes de uso público y se ordena a las Autoridades Ambientales del país la elaboración y

formulación de los Planes de Manejo Ambiental para estos, acorde con la guía técnica contenida en la Resolución número 196 de 2006.

Que mediante la Resolución número 1128 de 2006 se modifica la Resolución 157 de 2004 en lo atinente a la aprobación de los Planes de Manejo de Humedales, señalando lo siguiente:

· El Plan de Manejo del Humedal elaborado con base en la guía técnica será aprobado por el Consejo o junta Directiva de la respectiva autoridad ambiental

· En el caso de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de parques Nacionales naturales será aprobado por la Dirección General de le Unidad

· En el evento en que la jurisdicción del humedal corresponda a dos o más autoridades ambientales, el plan será aprobado por la respectiva Comisión Conjunta.

· Las modificaciones o ajustes de los Planes de Manejo de Humedales serán de competencia de la autoridad ambiental o comisión conjunta respectiva.

Que en materia de ordenamiento territorial, fue expedida la Ley 388 de 1997, la cual establece en su artículo 10 que "en la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes: 1. Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos naturales, así: (...) b) Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras; las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, en cuanto a la reserva, alindamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción; y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosisté-mica;(...)".

Que la Convención Relativa a los Humedales de importancia intencional especialmente como hábitat de Aves Acuáticas, suscrita en RAMSAR (aprobada por Colombia mediante la Ley 357 de 1997) en donde las partes contratantes deberán designar humedales idóneos en su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Intencional. La selección de estos basará en su importancia intencional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos. Debe dársele relevancia a los humedales que tengan importancia internacional para las aves acuáticas en cualquier estación del año. Cada parte contratante fomentará la conservación de los humedales y de las aves acuáticas, creando reservas naturales, estén o no incluidos en la lista y se tomarán las medidas adecuadas para su cuidado.

Que Colombia hace parte de la convención Ramsar cuyo objeto es la conservación y protección de los ecosistemas de humedales, por albergar especies de fauna y flora que dependen ecológicamente de ellos y por ser grandes reguladores de ciclos hidrológicos y dentro de la Política Nacional de Humedales Interiores, una de las metas es la aplicación de medidas legales para la conservación, mediante el establecimiento de áreas protegidas.

Que el artículo 2.2.2.3.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 se establece la definición de Plan de Manejo Ambiental, indicando lo siguiente:

"(···) Plan de manejo ambiental: Es el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad.

El plan de manejo ambiental podrá hacer parte del estudio de impacto ambiental o como instrumento de manejo y control para proyectos obras o actividades que se encuentran amparados por un...

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