Acuerdo de consejo directivo número 1388 de 2019, por el cual se adopta el Plan General de Ordenación Forestal Integral y Sostenible para el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga |
Número de Boletín | 51183 |
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, conferidas a través de Ley 99 de 1993, Resolución 1890 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y acuerdo del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, número 009 de 2009.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2a de 1959 establece el esquema de economía forestal y conservación de los recursos naturales renovables, particularmente los recursos forestales;
Que la Ley 23 de 1973 concedió facultades extraordinarias para que el Presidente la República expida un Código de Recursos Naturales y protección al medio ambiente; así mismo, en su artículo 2º señala que el medio ambiente es un patrimonio común y que el Estado y los particulares deberán participar en su mejoramiento y conservación;
Que atendiendo al mandato anterior, se expidió el Decreto Ley 2811 de 1974, el cual regula entre otros aspectos, el manejo el de los suelos forestales por su naturaleza y de los bosques que contienen, denominandolos áreas forestales como productoras, protectoras y protectoras-productoras. Así mismo, ordena que los aprovechamientos forestales persistentes deben hacerse previo estudio y plan de ordenación de los trabajos necesarios para asegurar la sostenibilidad del bosque;
Que el Decreto 877 de 1976, señala los usos del recurso forestal frente a su aprovechamiento y al otorgamiento de permisos y concesiones;
Que de conformidad con el artículo 8 de la Constitución Política Colombiana, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación;
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 79 consagra el derecho a gozar de un ambiente sano. Así mismo, establece, el deber del Estado, de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines;
Que la Constitución Política de Colombia, establece en su artículo 58 la función ecológica inherente a la propiedad privada y el artículo 80 señala, la obligación a cargo del Estado, de planificar y aprovechar los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y tomar las medidas necesarias para prevenir y controlar los factores que causan un deterioro al medio ambiente;
Que el artículo 313 numerales 7 y 9 de la Constitución Nacional confían a los concejos municipales, reglamentar los usos del suelo dentro de los límites que fije la ley, y dictar las normas necesarias para el control, la preservación y...
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