Acuerdo del consejo superior número 13 de 2014, por el cual se reforman los Estatutos de la Institución Universitaria Comfamiliar Risaralda - 18 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588059742

Acuerdo del consejo superior número 13 de 2014, por el cual se reforman los Estatutos de la Institución Universitaria Comfamiliar Risaralda

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Institución Universitaria Comfamiliar Risaralda
Número de Boletín49700

El Consejo Superior de la Institución Universitaria Comfamiliar,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 de los Estatutos que rigen la Institución establece las funciones del Consejo Superior, definir los Estatuto de la Institución Universitaria Comfamiliar Risaralda de acuerdo a la normatividad del Sistema Educativo en Colombia.

Que en el artículo 77 de los Estatutos que Rigen la institución, establece el mecanismo para realizar reforma de los Estatutos.

Que mediante sesión del 22 de enero de 2014 del Consejo Directivo del Fundador Comfamiliar Risaralda, aprueba la modificación de los Estatutos de acuerdo a la recomendación realizada por el Ministerio de Educación Nacional de la siguiente manera:

El artículo 74 de los Estatutos enuncia.

"Artículo 74. El liquidador tendrá las funciones que la ley le señala y deberá:

Numeral 3. Traspasar a la Caja de compensación Familiar de Risaralda (fundador) los remanentes de los bienes de la Institución Universitaria Comfamiliar Risaralda"

El artículo 76 de los Estatutos enuncia:

"Artículo 76. Reintegros y Remanentes. En caso de disolución y liquidación de la Institución Universitaria Comfamiliar Risaralda, el liquidador procederá a reintegrar a la Caja de Compensación Familiar de Risaralda (fundador) los recursos invertidos por ella, en esta Institución de Educación Superior, previo cumplimiento de las demás obligaciones con la prelación prevista en la ley.

Si después de este reintegro quedare remanente, este será igualmente trasladado a la Caja de Compensación Familiar de Risaralda (Fundador), si esta estuviere funcionando, si no, será el Consejo Superior quien determine tal cuestión"

Se presenta a consideración las siguientes reformas:

Artículo 74 De los estatutos quedará así

"Artículo 74. El liquidador tendrá las funciones que la ley le señala y deberá:

Numeral 3. Traspasar en caso de disolución los remanentes de los bienes de la Institución Universitaria Comfamiliar Risaralda a la Entidad que el Consejo Superior haya determinado.

El artículo 76 de los estatutos quedará así:

"Artículo 76. Reintegros y Remanentes. En caso de disolución y liquidación de la Institución Universitaria Comfamiliar Risaralda, el liquidador procederá a reintegrar a la Caja de Compensación Familiar de Risaralda (fundador) los recursos invertidos por ella, en esta Institución de Educación Superior, previo cumplimiento de las demás obligaciones con la prelación prevista en la ley.

Si después de este reintegro quedare remanente, deberá ser destinado totalmente a otra Institución de Educación Superior sin ánimo de lucro, siendo el Consejo Superior quien determine tal cuestión".

ACUERDA:

Artículo 1º Reformar los artículo 74 y 76 de acuerdo al considerando antes enunciado.
Artículo 2º Determinar la adopción de los Estatutos al interior de todas las áreas de la Institución educativa Comfamiliar Risaralda.

ESTATUTOS CAPITULO I

Del Nombre, Naturaleza Jurídica, Nacionalidad, Domicilio y Duración

Artículo 1º Nombre.

La Institución de Educación Superior que por este documento se constituye se denominará "Institución Universitaria Comfamiliar Risaralda".

Artículo 2º Naturaleza Jurídica:

La Institución Universitaria Comfamiliar Risaralda, es una Entidad de Educación Superior, de derecho privado, de utilidad común, sin ánimo de lucro, y de conformidad con el artículo 16 de la Ley 30 de 1992 y el Decreto número 1478 de 1994 se constituye como Institución Universitaria, organizada como Fundación, con Personería Jurídica Reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, con autonomía universitaria y administrativa y con patrimonio propio e independiente, sometida a la Constitución Política y leyes de Colombia, y nacida por un acto de voluntad del fundador, la Caja de Compensación Familiar de Risaralda (Comfamiliar Risaralda).

Artículo 3º Domicilio.

La Institución Universitaria Comfamiliar Risaralda es de nacionalidad Colombiana, con sede principal en la ciudad de Pereira (Risaralda) y de acuerdo con las normas legales vigentes, podrá establecer seccionales y extensiones en cualquier lugar del país y participar en la creación de otras entidades, así como adelantar planes, programas y proyectos por sí sola, o en cooperación con otras instituciones de carácter nacional o internacional.

Artículo 4º Duración.

La Institución Universitaria Comfamiliar Risaralda, tendrá una duración indefinida, pero podrá disolverse conforme a lo previsto en las disposiciones legales aplicables en los presentes Estatutos.

CAPITULO II Artículos 5 a 9

Del Fundador

Artículo 5º Fundador.

Tiene el carácter de Fundador, La Caja de Compensación Familiar de Risaralda, Comfamiliar Risaralda, quien es una Corporación Autónoma de derecho privado, sin ánimo de lucro, con patrimonio y Personería Jurídica propios, que se rige por las normas establecidas en el libro I, Título 36 del Código Civil Colombiano y demás disposiciones que los reglamenten, adicionen o reformen y sometida al Control y Vigilancia del Estado, en la forma establecida por la ley, constituida de acuerdo con el Decreto número 118 de 1957, con Personería Jurídica reconocida por la Rama Ejecutiva del poder público en su Resolución número 2785 del 10 de octubre de 1957, emanada por el Ministerio de Justicia.

Artículo 6º El Fundador tendrá como deber fundamental velar por el cumplimiento y permanencia de los propósitos que dieron origen a la creación de la Institución y por la conservación el incremento del patrimonio.
Artículo 7º El Fundador formará parte del Consejo Superior y participará en sus deliberaciones con voz y voto.
Artículo 8º El Fundador mantendrá dicha calidad por término indefinido, de acuerdo con la ley y los presentes Estatutos y no podrá transferirla a ningún título.
Artículo 9º Miembros Adherentesy Honoríficos.

Podrán ser miembros adherentes y honoríficos las personas naturales o jurídicas, que fueran aceptadas por el Consejo Superior, en virtud de sus excelentes cualidades morales, académicas y/o los servicios prestados a la Institución Universitaria Comfamiliar Risaralda, podrán tener representación en el Consejo Superior con voz, pero sin voto, conforme lo defina el mismo.

Parágrafo. La presentación de los miembros adherentes y honoríficos la realizará solo el Fundador ante el Consejo Superior, en virtud del Decreto número 2581 de 2007 y el artículo 4º de los Estatutos del Fundador.

CAPITULO III Artículos 10 a 15

Del Objeto, Principios, Valores y Objetivos

Artículo 10 Objeto.

La Institución Universitaria Comfamiliar Risaralda tendrá como objetivo principal la formación, perfeccionamiento y actualización de las personas de manera integral, en los campos de acción que de conformidad con la ley pueda desarrollar, la investigación, la extensión y el servicio a la comunidad, de acuerdo con las áreas del conocimiento, planes y programas que determinan sus directivas y con sujeción a los principios establecidos en estos Estatutos y en la ley.

Como Institución de Educación Superior, estará conformada por un equipo humano altamente calificado procurando el desarrollo integral del estudiante en un ambiente pluralista, de diálogo y basado en el respeto a la diferencia, a través del conocimiento técnico-científico, la ética y la responsabilidad social, generando valor público.

Artículo 11 Principios

Los principios de la Institución Universitaria Comfamiliar Risaralda son:

  1. Autonomía Universitaria

  2. Libertad de Expresión y cátedra

  3. Enseñanza e investigación aplicada

  4. Formación Integral

  5. Orientación y proyección laboral

  6. Mejora continua

  7. Relacionamiento con el sector productivo

  8. Cultura de auto evaluación

  9. Acceso amplio de todos los sectores de la población a sus programas educativos.

Artículo 12 Valores,-Los

valores de la institución son: equidad, inclusión, responsabilidad social, trabajo en equipo y sostenibilidad.

Artículo 13 Objetivos.

La Institución Universitaria Comfamiliar Risaralda comparte en su totalidad los objetivos establecidos en el artículo 6º de la Ley 30 de 1992, además se rige por los siguientes:

  1. Realizar las funciones de docencia, investigación y proyección social de acuerdo con los principios y valores de la Institución.

  2. Cumplir con la misión educativa entregada por las leyes que regulan la Educación Superior y lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional.

  3. Ofrecer una formación integral que contemple las necesidades de la sociedad y en concordancia con el Modelo Educativo de la Institución.

  4. Permitir la libre expresión de pensamiento y de cátedra como función de la academia.

  5. Desarrollar programas educativos con los más altos estándares de calidad en cuanto a docentes idóneos, planes de estudios coherentes y pertinentes e infraestructura adecuada.

  6. Promover y fortalecer la generación, transferencia y difusión del conocimiento científico y tecnológico.

  7. Ampliar la relación entre la empresa y la academia con el fin de atender las necesidades de investigación y de docencia.

  8. Desarrollar programas, proyectos y acciones que permitan lograr la sostenibilidad y desarrollo institucional.

Artículo 14 Desarrollo de los Objetivos.
  1. Participar en la constitución y organización de personas o entidades de tipo asociativo o fundacional, con otras personas bien, sea naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales...

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