Acuerdo de consejo superior universitario número 45 de 2015, por medio del cual se ordena la apertura de una jornada nocturna en el programa de Tecnología Industrial - 15 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 587603570

Acuerdo de consejo superior universitario número 45 de 2015, por medio del cual se ordena la apertura de una jornada nocturna en el programa de Tecnología Industrial

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Tecnológica de Pereira
Número de Boletín49697

El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior, preceptúa en el artículo 28 que la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la misma ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 17 y el numeral 10 del artículo 20 del Acuerdo 014 de 1999, por el cual se reforma el Estatuto General de la Universidad, el Consejo Superior es competente para crear, suspender y suprimir programas académicos, previo concepto del Consejo Académico.

Que el consejo Académico, a instancias de la Vicerrectoría Académica ha recomendado la apertura de una jornada adicional a la existente y en horas de la noche para el programa de Tecnología Industrial.

Que lo anterior obedece a la amplia demanda de esta oferta y se corresponde con la política oficial de incremento de la cobertura.

Que el programa de Tecnología Industrial cuenta con todas los requisitos exigidos por el Gobierno nacional para ser ofertado y se encuentra debidamente registrado ante el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).

Que resulta conveniente autorizar solamente una cohorte mientras se evalúa el comportamiento de esta oferta en el horario indicado.

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