Acuerdo de consejo superior, UNIVERSITARIO NÚMERO 40 DE 2017, por medio del cual se modifica el Acuerdo 21 de 2010 que establece el reglamento interno de cartera de la Universidad Tecnológica de Pereira y se dictan otras disposiciones. - 1 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 690830649

Acuerdo de consejo superior, UNIVERSITARIO NÚMERO 40 DE 2017, por medio del cual se modifica el Acuerdo 21 de 2010 que establece el reglamento interno de cartera de la Universidad Tecnológica de Pereira y se dictan otras disposiciones.

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Tecnológica de Pereira
Número de Boletín50312

El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 69 contempla la autonomía universitaria como especial atribución en cabeza de las instituciones de educación superior, otorgándoles la posibilidad de establecer sus propios reglamentos, los cuales se instituyen en regulaciones sublegales que puntualizan las reglas de funcionamiento de la respectiva entidad educativa, materializando las finalidades propias de la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 17 del Acuerdo 014 de 1999, por el cual se reforma el Estatuto General de la Universidad, el Consejo Superior es competente para expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la Institución.

Que mediante Acuerdo 21 del 20 de agosto de 2010, el Consejo Superior expidió el reglamento interno de cartera de la Universidad, el cual establece en el Capítulo I numeral 1.6 que la competencia funcional para ejecutar el procedimiento de cobro coactivo recae en el Secretario General de la Universidad.

Que en el Acuerdo 14 de 2014, por el cual se aprueba la reforma de estructura organizacional de la Universidad, se crea la Oficina Jurídica como una Unidad Organizacional adscrita a la Rectoría, encargada de velar por el cumplimiento de la normatividad jurídica en el logro de la misión institucional.

Que de acuerdo con las funciones que le han sido asignadas a la Oficina Jurídica, se hace necesario modificar Acuerdo 21 del 20 de agosto de 2010 en cuanto a la competencia funcional para ejecutar el procedimiento de cobro coactivo, la cual deberá ser asignada a la Jefe de la Oficina Jurídica.

En consecuencia,

ACUERDA:

Artículo 1° Modificar el numeral 1.6 del Capítulo I del Acuerdo 21 de agosto 20 de 2010, el cual quedará de la siguiente manera:
CAPÍTULO I Artículos 2 y 3

De las generalidades del procedimiento administrativo de cobro coactivo 1.6 Competencia Funcional

En la Universidad Tecnológica de Pereira será competente para adelantar el cobro persuasivo el Tesorero y para adelantar el procedimiento de cobro coactivo como tal, será competente la Jefe de la Oficina Jurídica.

Artículo 2° Las demás...

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