Acuerdo de consejo superior universitario número 67 de 2017, por medio del cual se modifica y adiciona el Acuerdo 05 de 2009 Estatuto de Contratación de la Universidad - 8 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 698964333

Acuerdo de consejo superior universitario número 67 de 2017, por medio del cual se modifica y adiciona el Acuerdo 05 de 2009 Estatuto de Contratación de la Universidad

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Tecnológica de Pereira
Número de Boletín50441

El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 17 del Estatuto General, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 69 contempla la autonomía universitaria como especial atribución en cabeza de las instituciones de educación superior, otorgándoles la posibilidad de establecer sus propios reglamentos los cuales se instituyen en regulaciones sublegales que puntualizan las reglas de funcionamiento de la respectiva entidad educativa, materializando las finalidades propias de la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior.

Que el artículo 93 de la Ley 30 de 1992 determinó que los contratos que celebren las Universidades estatales u oficiales, para el cumplimiento de sus funciones, se regirán por las normas del derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según su naturaleza salvo los contratos de empréstito.

Que el artículo 65 de la Ley 30 de 1992, en sus literales b) y d), y el Estatuto General de la Universidad le confieren facultades al Consejo Superior para la organización administrativa, la adopción de estatutos y reglamentos para la Universidad.

Que el numeral 4 del artículo 14 del Estatuto General, señala como una función del Consejo Superior la de expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la Institución.

Que mediante Acuerdo 05 del 27 de febrero de 2009, el Consejo Superior adoptó el nuevo Estatuto de Contratación de la Universidad.

Que es necesario adecuar los procesos contractuales de la Universidad para contar con procedimientos de gestión más ágiles que contribuyan a una mejor y eficiente prestación del servicio público de la educación a cargo de la Universidad.

Que en mérito de lo expuesto el Consejo Superior,

ACUERDA:

Artículo 1º Modificar el artículo 15 del Acuerdo 05 de 2009 de la siguiente manera:

Artículo 15. Formas de pago. En los contratos podrán pactarse las siguientes formas de pago: a) Entrega de anticipos: Su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato.

b) Pago anticipado: En casos en que la oferta del mercado lo requiera o cuando la Universidad pacte con proveedores extranjeros sin representación en Colombia sin que se haga necesario exigir garantía correspondiente por este concepto. c) Cuando se trate de importaciones el pago se hará mediante carta de crédito o por los medios de pago aceptados en el mercado internacional. d) Pagos parciales: Se harán en la medida que la realización o entrega de obras, bienes o servicios se vayan realizando. El pago parcial se hará previa certificación del funcionario o interventor designado para verificar el cumplimiento.

Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, y del ciento por ciento (100%) en los casos de contratos de compraventa o suministros resultantes de una Convocatoria Pública, y para ello se requerirá la suscripción de la modificación de los términos del contrato inicial. En ningún caso podrá modificarse el objeto del contrato ni prorrogarse su plazo si estuviere vencido.

Los contratos podrán prorrogarse cuantas veces se requiera previa justificación de la interventoría o supervisión, sin exceder el doble del tiempo pactado inicialmente. Para contratos de suministros o de compraventa podrá ser presentada por el interventor supervisor, encargado de bines y suministros, u ordenador del gasto.

Artículo 2º Modificar el artículo 20 del Acuerdo 05 de 2009 de la siguiente manera:

Artículo 20. Requisitos previos a la iniciación de la actividad contractual -convocatoria _pública de obra. Los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la Universidad.

Los estudios y documentos previos se publicarán de manera simultánea con el pliego de condiciones y deberán contener, como mínimo, los siguientes elementos: a) La definición de la necesidad b) La definición de la forma en que la entidad puede satisfacer su necesidad, que...

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