Acuerdo de consejo superior universitario número 31 de 2019, por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 24 de 2018 que modifica los artículos 26 y 27 del Estatuto Docente - 25 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 821265493

Acuerdo de consejo superior universitario número 31 de 2019, por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 24 de 2018 que modifica los artículos 26 y 27 del Estatuto Docente

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Tecnológica de Pereira
Número de Boletín51117

El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de la Autonomía Universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 17 del Estatuto General, el Consejo Superior Universitario, expidió el Acuerdo 24 de junio 6 de 2018, por medio del cual se modifican los artículos 26 y 27 del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones.

Que en el artículo tercero del precitado Acuerdo 24 de 2018 se establece que el Consejo Superior reglamentará dicho Acuerdo, previa recomendación del Consejo Académico.

Que el Consejo Académico en sesión realizada el 24 de julio del año 2019, estudió y recomendó al Consejo Superior la reglamentación del Acuerdo 24 de junio 6 de 2018, como consta en la certificación expedida por la secretaria de ese Órgano de Gobierno, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, el Consejo Superior Universitario,

ACUERDA: CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

Reglamentar el Acuerdo 24 del 6 de junio de 2018, que modifica los artículos 26 y 27 del Estatuto Docente.

Artículo 2º Convocatorias.

Las convocatorias para concursos docentes deberán tener correspondencia con el Plan de Desarrollo Institucional, el Proyecto Educativo Institucional y el Proyecto Educativo del programa de la respectiva unidad; este proceso estará a cargo de la Vicerrectoría Académica, previa certificación de la viabilidad presupuestal.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

Perfiles de los cargos docentes

Artículo 3º Perfil de los cargos docentes.

Los Consejos de Facultad, con la recomendación de los Comités Curriculares, teniendo en cuenta las necesidades de las plazas docentes en cada Facultad, definirán con el acompañamiento de la Vicerrectoría Académica y Gestión del Talento Humano, o quien haga sus veces, el perfil de los cargos docentes y los remitirán a la Vicerrectoría Académica.

Artículo 4º Contenido mínimo del perfil de los cargos docentes.

El perfil de los cargos docentes a proveer, deberá especificar lo siguiente:

- Nombre de la Facultad o unidad académica a la que se adscribe la vacante.

- Dedicación.

- Área de desempeño.

- Requisitos académicos mínimos (títulos de pregrado y posgrado exigidos, experiencia, dominio de una segunda lengua, entre otros).

Artículo 5º Títulos académicos.

Se deberán especificar los títulos académicos de pregrado aplicables de acuerdo al área del conocimiento que presenten los Consejos de Facultad. Para el caso de los títulos de posgrado deben ser relacionados con el área de desempeño correspondiente en ningún caso se podrán exigir títulos específicos.

Los títulos de pregrado o posgrado deberán ser expedidos por una Universidad Colombiana y/o Institución de Educación Superior legalmente reconocida o por Universidad Extranjera debidamente convalidados por el Estado colombiano.

Para el caso de convocatorias para cargos docentes en áreas relacionadas con las especializaciones médico-quirúrgicas del programa de medicina, el candidato debe ser médico y poseer título de especialidad médica o quirúrgica, en atención a que estas tienen un tratamiento equivalente a la Maestría, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1665 de 2002, o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 6º Experiencia.

Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

Para los efectos del presente Acuerdo, la experiencia se clasifica en:

Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de la respectiva formación profesional.

En el caso de las disciplinas académicas o profesiones en las cuales exista regulación específica, se computará dicha experiencia a partir de la inscripción o registro profesional.

Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones de Educación Superior debidamente reconocidas.

Se deberán adjuntar certificados que acrediten la experiencia profesional, experiencia docente y experiencia investigativa.

Experiencia investigativa. Es la adquirida en el desarrollo de actividades en investigación en instituciones de educación superior nacionales o internacionales que desarrollen este tipo de actividades como Centros, Institutos, entre otros, en cualquier campo de la ciencia, la técnica, las humanidades, el arte o la pedagogía.

La actividad investigativa se verificará en la participación dentro de grupos de investigación vinculados al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces, categorizados por esta Entidad, a la fecha de cierre de la inscripción. Si la experiencia investigativa, es en el exterior, se debe acreditar por la autoridad competente del país de origen.

Parágrafo 1º. En todo caso la experiencia que se exija deberá estar determinada en función del área de desempeño.

Parágrafo 2º. La experiencia profesional, la experiencia docente e investigativa mínimas, serán definidas por el Consejo de Facultad, quien lo determinará como requisito habilitante para concursar.

Artículo 7º Segundo idioma.

Los Consejos de Facultad con la recomendación del Comité Curricular, determinarán el segundo idioma que deberán acreditar los aspirantes y en el nivel de competencia determinado mediante Acuerdo por el Consejo Superior.

Para su evaluación, los aspirantes deberán presentar los respectivos certificados de una prueba internacional, los cuales serán avalados por el Instituto de Lenguas Extranjeras de la Universidad Tecnológica de Pereira.

Parágrafo. Los aspirantes cuya lengua materna no sea el idioma español, deben presentar una certificación del conocimiento de este idioma, la cual será avalada por el Instituto de Lenguas Extranjeras de la Universidad Tecnológica de Pereira.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 18

Concurso de méritos

Artículo 8º Resolución de convocatoria.

La convocatoria constituye norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la Universidad como a los participantes. El Vicerrector Académico expedirá la Resolución de Convocatoria del concurso determinando el número de cargos docentes a proveer, de acuerdo con el análisis de los perfiles aportados por los Consejos de Facultad, previa certificación de viabilidad presupuestal.

En esta Resolución se indicará: perfil requerido, causales de exclusión de la convocatoria, condiciones para la declaratoria de desierta, criterios de evaluación y valoración, tema de la disertación oral, los lineamientos de la propuesta académica, entre otros conceptos que sean necesarios para dar claridad a los aspirantes sobre el proceso a realizar.

Los tiempos requeridos para el desarrollo de cada una de las etapas de selección, serán previamente concertados con cada una de las dependencias que intervienen en el proceso.

Artículo 9º Publicidad de la convocatoria.

La Vicerrectoría Académica será la única dependencia responsable de la publicidad de la convocatoria, a través de la página web Institucional, en la página principal, la cual se constituye en el medio oficial de divulgación de todas las actuaciones de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda usar otros...

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