Acuerdo de consejo superior universitario número 32 de 2019, por medio del cual se modifica de forma parcial el Acuerdo 014 de 1999 Estatuto General de la Universidad Tecnológica de Pereira - 25 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 821265497

Acuerdo de consejo superior universitario número 32 de 2019, por medio del cual se modifica de forma parcial el Acuerdo 014 de 1999 Estatuto General de la Universidad Tecnológica de Pereira

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Tecnológica de Pereira
Número de Boletín51117

El Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica de Pereira, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 69 contempla la autonomía universitaria como especial atribución en cabeza de las instituciones de educación superior, otorgándoles la posibilidad de establecer sus propios reglamentos, los cuales se instituyen en regulaciones sublegales que puntualizan las reglas de funcionamiento de la respectiva entidad educativa, materializando las finalidades propias de la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior.

Que de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 4 del artículo 17 del Acuerdo 014 de 1999, por el cual se reforma el Estatuto General de la Universidad, el Consejo Superior es competente para definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución, así como expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la misma.

Que el artículo 17 del Estatuto General establece las funciones del Consejo Superior Universitario, entre las cuales prevé en el numeral 16 autorizar la aceptación de donaciones o legados que sean condicionados y los de cuantía superior a cien (100) salarios mínimos mensuales.

Que en el artículo 24 el Estatuto en mención consagra las funciones del Rector, y en el numeral 8 le asigna la función de aceptar legados o donaciones que se le hicieren a la Universidad en cuantía igual o inferior a cien (100) salarios mínimos mensuales.

Que la Universidad cuenta con una reglamentación que le permite aceptar, manejar y disponer los legados o donaciones, acorde con lo dispuesto en el Estatuto Tributario.

Que mediante Acuerdo 33 del 14 de agosto de 2007, el Consejo Superior autorizó al Rector para adelantar todas las gestiones administrativas, fiscales y presupuestales necesarias para recibir y manejar las donaciones e inversiones a través del Fondo...

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