Acuerdo de consejo superior universitario número 20 de 2020, - 22 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846763985

Acuerdo de consejo superior universitario número 20 de 2020,

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Tecnológica de Pereira
Número de Boletín51383

por medio del cual se modifica parcialmente el contenido del Acuerdo número 33 del 2 de octubre de 2019 que reglamenta las Comisiones de Estudio y se dictan otras disposiciones.

El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira, en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo número 33 del 2 de octubre del año 2019, el Consejo Superior Universitario reestructuró el Acuerdo número 18 de 2011, que reglamentó las comisiones de estudio en la Universidad.

Que el artículo 5º del precitado Acuerdo número 33 consagra que todos los docentes de planta de la Universidad deben orientar mínimo una (1) asignatura en pregrado, teniendo en cuenta que la formación posgraduada no solamente contribuye a la investigación sino a la formación, y que esta debe impactar en los estudiantes de pregrado.

Que en sesión virtual ordinaria, realizada del 6 de mayo del año 2020, los miembros del Consejo Superior Universitario consideraron que es posible exceptuar de la aplicación de la norma antes referida, a los docentes de planta reconocidos por Colciencias como investigadores eméritos, previa solicitud elevada al Consejo Académico, en la cual se sustenten las actividades académicas que puede realizar el docente, tales como cursos o conferencias magistrales, involucrando a los estudiantes de pregrado, sin que ellas correspondan de manera puntual a la orientación de una asignatura en pregrado.

Que se requiere la expedición de un Acto Administrativo que contenga las modificaciones al artículo 5º del precitado Acuerdo número 33 del 2019.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, el Consejo Superior,

ACUERDA:

Artículo 1º Modificar parcialmente el artículo 5º del Acuerdo número 33 del 2 de octubre del año 2019, adicionando un parágrafo, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 5º. Teniendo en cuenta que la formaciónposgraduada no solamente contribuye a la investigación sino a la formación, y que esta debe impactar en los estudiantes de pregrado, todos los docentes de planta de la Universidad deben orientar...

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