Acuerdo número 001 de 2013, por el cual se convoca y se fijan las bases del concurso de méritos para la provisión de cargos de Registradores de Instrumentos Públicos en propiedad e ingreso a la carrera registral - 11 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 427313622

Acuerdo número 001 de 2013, por el cual se convoca y se fijan las bases del concurso de méritos para la provisión de cargos de Registradores de Instrumentos Públicos en propiedad e ingreso a la carrera registral

EmisorVarios - Consejo Superior de la Carrera Registral República de Colombia
Número de Boletín48729

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular, las previstas en los artículos 125 y 131 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 90 de la Ley 1579 de 2012, y en el Acuerdo 001 de 18 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia consagra que los empleos en las entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones establecidas en la misma Constitución, y que el ingreso a los cargos públicos se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes a dichos cargos;

Que el artículo 131 de la Carta Constitucional establece que compete a la ley determinar la reglamentación del servicio público que prestan los Registradores de Instrumentos Públicos;

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1579 de 2012, por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones;

Que la Ley 1579 de 2012, en su artículo 75 dispone que el nombramiento de los Registradores de Instrumentos Públicos debe realizarse mediante concurso de méritos;

Que los artículos 85 y 90 de la Ley 1579 de 2012, disponen que el Consejo Superior de la Carrera Registral es el organismo rector de la Carrera y será el órgano facultado para convocar, administrar y realizar los concursos de méritos para ingresar al régimen de carrera;

Que el Plan Estratégico de la Superintendencia de Notariado y Registro trazado para el periodo 2012-2016, contempla la provisión de los cargos de Registradores de Instrumentos Públicos Principales y Seccionales mediante concurso de méritos;

Que la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-588 de 2009 determinó que la carrera administrativa es un principio constitucional, y como tal una norma jurídica superior de aplicación inmediata, y que es el instrumento más adecuado ideado por la ciencia de la administración para el manejo del elemento humano en la función pública, conviniéndose en la regla general que admite las excepciones expresamente contempladas en la misma disposición superior, con lo que su aplicación como mecanismo para el acceso al empleo público, tiene plena justificación;

Que el anterior pronunciamiento ha sido reiterado en Sentencia C-249 de 2012, estableciendo que el principio del mérito comparte el carácter de regla general correspondiente a la carrera administrativa, y que cuando se trate de proveer cargos en propiedad la selección objetiva basada en este principio debe ser la que prime, antes que cualquier otro criterio dentro del acceso, permanencia y retiro del empleo público;

Que mediante Sentencia SU-913 de 2009, el máximo órgano de la jurisdicción constitucional determinó que las convocatorias a los concursos de méritos se constituyen en ley para las partes y son de obligatoria aplicación y observancia, conforme a lo preceptuado en el artículo

31 de la ley 909 de 2004;

Que la honorable Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, entre otros la Sentencia SU-446 de 2011, ha señalado que la lista de elegibles debe estructurarse en estricto orden de méritos de conformidad con los resultados del concurso y que los cargos que sean ofertados se proveerán en estricto orden descendente;

Que el honorable Consejo de Estado, mediante Sentencia del 3 de noviembre de 2011, estableció que la viabilidad de la realización de los trámites de las convocatorias a través de internet en el marco de los concursos de méritos, obedece a la necesidad de estar acorde con las exigencias actuales en torno a la inmersión del Estado en la "sociedad de la información y el conocimiento". Siendo el uso de este medio una clara manifestación de la implementación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en la administración pública.

Que de acuerdo con la jurisprudencia de la honorable Corte Constitucional, en el Estado colombiano se ha establecido la especial protección que merece el interés colectivo de las comunidades indígenas. Esta protección constitucional prevalente es plenamente aplicable a las comunidades afro descendientes y raizales.

Que para garantizar los mecanismos tendientes al acceso de esta comunidad a la Carrera registral, se deben prever las acciones afirmativas del caso para desarrollar el principio de igualdad que las cobija en la provisión del cargo convocado en el Departamento de San Andrés y Providencia. En consecuencia se hace necesaria la garantía de prevalencia de la condición de raizal, para efectos de nombramiento e ingreso a la carrera registral, siempre y cuando el aspirante que cumpla dichas condiciones haga parte de la lista de elegibles.

Por lo expuesto, el Consejo Superior de la Carrera Registral,

ACUERDA:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

De la convocatoria

Artículo 1º Convocatoria.

Convóquese a Concurso de méritos para la provisión de cargos de Registradores de Instrumentos Públicos e ingreso a la carrera registral, para ocupar el cargo de Registrador de Instrumentos Públicos principal, así como el cargo de Registrador de Instrumentos Públicos seccional, de la totalidad de regiones registrales del territorio nacional conforme al artículo 73 de la Ley 1579 de 2012, vacantes a la fecha de publicación de la presente convocatoria y las que resulten vacantes o se llegaren a crear durante el desarrollo del concurso o la vigencia de la lista de elegibles. Igualmente, fíjanse las bases del concurso de méritos, las cuales se establecen como reglas obligatorias para los participantes y las autoridades del concurso conforme a sus previsiones, la ley, la Constitución y demás actos administrativos que lo modifiquen o aclaren.

Artículo 2º Nombramiento.

El nombramiento de los Registradores de Instrumentos Públicos lo hará el Gobierno Nacional o el Superintendente de Notariado y Registro según sea el caso, de la lista de elegibles que presente el Consejo Superior de la Carrera Registral como resultado del concurso que se convoca mediante este acuerdo, conforme lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1579 de 2012.

Parágrafo. Los aspirantes que sean nombrados deberán acreditar al momento de su posesión los requisitos para el ejercicio del cargo mediante la documentación requerida.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

Disposiciones Generales

Artículo 3º Principios orientadores del concurso de méritos.

El Concurso de méritos para la provisión de cargos de Registradores de Instrumentos Públicos en propiedad e ingreso a la carrera registral está sujeto a los siguientes principios:

i. Mérito: El mérito es el factor objetivo determinante para el acceso a la Carrera registral y la permanencia en el cargo. Incluye entre otros, la valoración y análisis de la experiencia laboral, los conocimientos; las capacidades, competencias, habilidades, destrezas y los rasgos de personalidad propios de quienes aspiran al cargo de Registrador de Instrumentos Públicos en cualquiera de las dos categorías convocadas.

ii. Libre concurrencia: Todos los aspirantes que cuenten con las calidades mínimas exigidas por la Ley podrán participar en el concurso de méritos para así garantizar la participación en el concurso de méritos; a la vez que posibilita la competencia y oposición de los interesados en la provisión de los cargos.

iii. Igualdad en el ingreso: Todo ciudadano que cumpla con los requisitos generales y específicos tiene derecho a presentarse al concurso de méritos en igualdad de condiciones. También tiene el derecho a desempeñar cargos públicos mediante nombramiento de la lista de elegibles si logró su inclusión de acuerdo a sus méritos, calificados conforme a las reglas del concurso.

iv. Publicidad: La actuación administrativa en el marco del Concurso de méritos para la provisión de cargos de Registradores de Instrumentos Públicos e ingreso a la carrera registral será pública. Se garantiza el acceso libre a los actos y decisiones proferidas por las autoridades del concurso a través de los medios virtuales establecidos en el presente acuerdo.

v. Transparencia: Los procedimientos, reglas y requisitos, así como las demás normas del concurso serán claras, definidas previamente a la divulgación e inscripción de los participantes y difundidas masivamente para su pleno conocimiento por el público en general.

vi. Debido proceso: Las actuaciones que se adelanten en el marco del Concurso de méritos para la provisión de cargos de Registradores de Instrumentos Públicos e ingreso a la carrera registral, se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución Política y en las leyes colombianas, con plena garantía de los derechos y principios de representación, participación, defensa y contradicción.

vii. Especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar el concurso de méritos: Las entidades y universidades que participen en la operación técnica y científica del concurso o en la construcción y aplicación de los instrumentos y procedimientos de selección estarán acreditadas por su especialidad y experiencia en la ejecución de este tipo de concursos de méritos, con el fin de garantizar la confiabilidad, cientificidad y validez de los mismos.

viii. Imparcialidad: Los concursantes serán tratados de manera igual, sin discriminación alguna y sin consideraciones positivas ni negativas y, en general, dentro de reglas de plena objetividad.

ix. Eficacia: Los instrumentos de selección y procedimientos adoptados por las autoridades del concurso serán idóneos, cuya finalidad es la garantía de elección de los aspirantes que acrediten los méritos requeridos para ser nombrados.

x. Preclusividad: El Concurso de méritos para la provisión de cargos de Registradores de Instrumentos Públicos en propiedad e ingreso a la carrera registral se ejecutará mediante etapas diferenciadas en objeto y finalidad, las cuales son preclusivas, por lo cual una vez en...

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