Acuerdo de elección número 003 de 2020 - 27 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847630374

Acuerdo de elección número 003 de 2020

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51419

La Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las dispuestas en los artículos 2.2.1.1.1 A.2.16; 2.2.1.1.1A.4.1, 2.2.1.1.1A.4.2 y 2.2.1.1.1A.4.4 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 del 28 de febrero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 del 28 de febrero de 2020, se señalaron los parámetros para poner en marcha los PPII, sobre Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH

Que, teniendo en cuenta que el desarrollo de los PPII requiere de una coordinación y orientación integral e interinstitucional, el Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 del 28 de febrero de 2020, conformó la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico, con el objeto de orientar y coordinar el seguimiento a la ejecución de los PPII, con base en la información y alertas que se reciban de los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos.

Que el artículo 2.2.1.1.1.A.4.4. del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 del 28 de febrero de 2020, señaló que los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos serán instancias técnicas de la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico.

Que, así mismo, el citado decreto estableció una etapa para efectos de evaluar: (i) la información generada y las necesidades de fortalecimiento institucional que resulten durante la ejecución de los PPII; y, (ii) los resultados de los PPII, con el fin de determinar, desde una perspectiva general, si se cumplen las condiciones que permitan proceder con la exploración comercial en Yacimientos No Convencionales (YNC) mediante la técnica Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH, para lo cual ordenó la conformación de un Comité Evaluador integrado por:

  1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

  2. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.

  3. El Ministro de Minas y Energía o su delegado.

  4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

  5. Un representante experto en temas ambientales vinculado a una universidad acreditada.

  6. Un representante experto en temas de hidrocarburos vinculado a una universidad acreditada o a un cuerpo técnico consultivo del Gobierno nacional.

  7. Un representante de las asociaciones, corporaciones y organizaciones nacionales de la sociedad civil.

Que el parágrafo primero del artículo 2.2.1.1.1 A.2.16 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 del 28 de febrero de 2020, establece que los miembros del Comité a los que se refieren los literales e y f serán designados por la comunidad académica o un cuerpo técnico consultivo, y que el miembro al que se refiere el literal g será designado por las asociaciones, corporaciones y organizaciones nacionales legalmente constituidas.

Que esta misma disposición del Decreto 1073 de 2015, señala que el reglamento para la elección de los miembros que faltan por elegirse en el Comité Evaluador y sus perfiles será establecido por la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico.

Que el parágrafo Primero del artículo 2.2.1.1.1A.2.17 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 del 28 de febrero de 2020, prescribe que el Comité Evaluador deberá conformarse máximo 45 días después de la aprobación del reglamento para la elección de los miembros del Comité Evaluador de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1A.2.16 del mismo decreto, por parte de la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico.

Que en el presente acuerdo se fija el perfil de los miembros a los que hacen referencia los literales e), f) y g) del artículo 2.2.1.1.1 A.2.16 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 del 28 de febrero de 2020, y el reglamento para su elección.

Que en el artículo 2.2.1.1.1A.4.1 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 del 28 de febrero de 2020, se establece que serán invitados permanentes a la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico "(...) dos miembros de la comunidad académica pertenecientes a universidades acreditadas. La elección de dichos invitados permanentes se establecerá en el reglamento que expida la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico".

Que en el parágrafo tercero del artículo 2º del Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico...

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