Acuerdo de junta directiva número 204 de 2018, por medio del cual se modifica el procedimiento para el recaudo tarifario de la hidrovía en la cuenca fluvial del río Magdalena - Cauca - 26 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704517873

Acuerdo de junta directiva número 204 de 2018, por medio del cual se modifica el procedimiento para el recaudo tarifario de la hidrovía en la cuenca fluvial del río Magdalena - Cauca

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
Número de Boletín50519

La Junta Directiva de Cormagdalena, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Corporación Autónoma Regional del Río Grande la Magdalena (Cormagdalena), fue creada por el artículo 331 de la Constitución Política, teniendo como objeto la Recuperación de la navegación y de la actividad portuaria, la adecuación y conservación de tierras, la generación y distribución de energía, así como el aprovechamiento sostenible y la preservación del medio ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables.

Que el numeral 12 del artículo 6º de la Ley 161 de 1991 establece que Cormagdalena tendrá la función de "Establecer y cobrar tasas o tarifas por los servicios que preste, así como contribuciones por valorización, originada por la ejecución de sus proyectos y peaje, por el uso de las vías que construya o adecúe".

Que el numeral 4 del artículo 14 de la Ley 161 de 1994 establece que es función de la Junta Directiva el "Fijar las tasas o tarifas de los servicios que preste la Corporación, así como los valores de peaje, contribuciones por valorización, etc., que establezca con base en sus funciones".

Que la Resolución número 867 del 13 de noviembre de 1997 estableció que todo derecho o tarifa causado por el uso de la vía fluvial, muelle y demás servicios portuarios a cargo directo de Cormagdalena, será objeto de autoliquidación por parte del transportador o usuario.

Que mediante la Resolución número 000079 del 21 de marzo de 2001 resolvió adicionar el parágrafo único del artículo primero de la Resolución número 000057 de 2011, estableciendo que Cormagdalena podría acordar con las empresas de transporte fluvial otros mecanismos para el recaudo de las tarifas por el uso de la hidrovía.

Que a través del Acuerdo de Junta Directiva número 174 de 2012 se aprobó el incremento escalonado de la tarifa por el uso de la hidrovía de dos (2) pesos por tonelada/ kilómetro a partir del 1º de enero de 2013.

Que mediante el Acuerdo de Junta Directiva 180 de 2013 se estableció entre otros aspectos lo siguiente: 1 - Que es competencia de Cormagdalena efectuar el cobro por uso de la vía fluvial en donde ejerce jurisdicción, 2 - Que en el Contrato de Asociación Público Privada para la ejecución de la recuperación de la navegabilidad del Río Magdalena, se establecerá como obligación del Asociado Privado el recaudo por concepto de tarifa de hidrovía para la actividad fluvial de movilización de carga...

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