Acuerdo número 148 de 2014, por medio del cual se adiciona y modifica el Acuerdo 58 de 1999.
Emisor | Varios - Consejo de Estado |
Número de Boletín | 49241 |
La Sala Plena del Consejo de Estado, en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 237 numeral 6° de la Constitución Política, 35 numerales 5 y 8 de la Ley 270 de 1996 y de conformidad con lo aprobado en las sesiones del 24 de junio y 9 de julio de 2014,
ACUERDA:
Artículo 13A. Otros asuntos asignados a las Secciones según su especialidad. Cada una de las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo, atendiendo al criterio de especialidad, también tendrá competencia para:
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Tramitar y decidir el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.
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Dictar las sentencias de unificación jurisprudencial por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia, en relación con los asuntos que provengan de las Subsecciones o de los Tribunales Administrativos. Las Secciones podrán asumir conocimiento a solicitud de parte, de oficio, por petición del Ministerio Público o por remisión de las Subsecciones o de los Tribunales Administrativos.
-
Decidir las solicitudes de extensión de jurisprudencia. En aquellas Secciones integradas por Subsecciones estas decidirán dichas solicitudes, salvo que la Sección asuma la competencia de oficio, a petición de parte, del Ministerio Público o de la Subsección.
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Decidir las solicitudes de cambio de radicación de procesos.
NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD
Artículo 15. Reparto de demandas de nulidad por inconstitucionalidad. El presidente de la Corporación remitirá a la Sección que corresponda, según la materia, las demandas de nulidad por inconstitucionalidad. La Secretaría respectiva se encargará de su reparto.
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