Acuerdo número 1185 de 2012, por el cual se modifica el artículo 3º del Acuerdo número 1176 de 2012 - 28 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 446020398

Acuerdo número 1185 de 2012, por el cual se modifica el artículo 3º del Acuerdo número 1176 de 2012

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Fondo Nacional del Ahorro
Número de Boletín48835

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro "Carlos Lleras Restrepo", en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 432 de 1998, Decreto número 1454 de 1998, Ley 1114 de 2006, Decreto número 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional deAhorro "Carlos Lleras Restrepo" fue transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente en virtud de la Ley 432 de 1998;

Que de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 432 el FNA tiene como objeto contribuir a la solución del problema de vivienda y educación de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social;

Que de conformidad con el artículo 12, literal f) del Decreto número 1454 de 1998, corresponde a la Junta Directiva del FNA expedir el Reglamento de Crédito, de Cesantías, de Ahorro Voluntario y de Inversiones;

Que la Ley 546 de 1999 autoriza al FNA para otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana o en unidades de valor real, UVR, con las características y condiciones que aprueben su respectivo órgano de dirección, siempre que los sistemas de amortización no contemplen capitalización de intereses, ni se impongan sanciones por prepagos totales o parciales;

Que el Decreto número 2555 de 2010, por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones, estableció que el FNA podrá conceder créditos para educación y vivienda a los afiliados por ahorro voluntario contractual, siempre que se cumpla con las condiciones, modalidades y requisitos establecidos en el reglamento de crédito que para tal fin expida la Junta Directiva;

Que el Reglamento de Crédito para Vivienda de Afiliados vinculados por cesantías, señala que las condiciones financieras serán fijadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva;

Que las condiciones financieras y estímulos comerciales de los créditos otorgados por Ahorro Voluntario Contractual al Fondo Nacional de Ahorro se encuentran en el Acuerdo número 1176 de 2012;

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto número 1190 del 5 de junio de...

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