Acuerdo número 000001 de 2017, por la cual se adopta el reglamento de operación de la Comisión Técnica para el seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecucióny cumplimiento de la reglamentación sobre el uso médico y científico del cannabis - 26 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678131389

Acuerdo número 000001 de 2017, por la cual se adopta el reglamento de operación de la Comisión Técnica para el seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecucióny cumplimiento de la reglamentación sobre el uso médico y científico del cannabis

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50216

La Comisión Técnica, en ejercicio de las competencias asignadas en la Ley 1787 de 2016,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Ley 1787 de 2016 creó una Comisión Técnica encargada de hacer seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución, y cumplimiento de la reglamentación sobre el uso médico y científico del cannabis.

Que en aras de garantizar el adecuado funcionamiento de la Comisión Técnica, se hace necesario adoptar el reglamento de operación aprobado por la Comisión, según acta suscrita con fecha 9 de febrero de 2017.

ACUERDA:

Artículo 1º Objeto.

El presente acuerdo adopta el reglamento de operación de la Comisión Técnica encargada de hacer el seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de la reglamentación sobre el uso médico y científico del cannabis.

Artículo 2º Integración.

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1787 de 2016 la Comisión Técnica estará integrada por:

  1. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado, quien lo presidirá.

  2. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado.

  3. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.

  4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.

  5. El Superintendente Nacional de Salud, o su delegado.

  6. El Director del Instituto Nacional de Salud, o su delegado.

  7. El Director del Invima, o su delegado.

  8. Un Representante de las Facultades de las Ciencias de la Salud, con experiencia en investigaciones relacionadas con el uso médico del cannabis.

Artículo 3º Funciones de la Comisión.

La Comisión Técnica tendrá las siguientes funciones:

  1. Hará seguimiento para que la regulación técnica cumpla el mandato establecido en la Ley 1787 de 2016, sin perjuicio de lo que sea competencia de cada uno de los Ministerios.

  2. Vigilará que la expedición de la regulación técnica se ajuste a los plazos y objetivos establecidos en la misma.

  3. Formulará recomendaciones, que aunque no son de carácter vinculante, deberán motivarse en caso de ser desestimadas.

  4. Definirá el mecanismo y aprobará el contenido del informe al Congreso de la República que establece la Ley 1787 de 2016.

  5. ...

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