Acuerdo número 000002 de 2020, por el cual se crea el Sistema de Autorización a Terceros (SAT), del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) - 19 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844712861

Acuerdo número 000002 de 2020, por el cual se crea el Sistema de Autorización a Terceros (SAT), del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín51319

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, en concordancia con el artículo 111 de la Ley 489 de 1998, y la prevista en el numeral 4 del artículo 17 del Acuerdo número 000005 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia consagra que "La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales (.). De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad".

Que el artículo 210 de la Constitución Política de Colombia prevé que los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley.

Que la Ley 101 de 1993 (Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero) desarrolla los artículos 64 y 65 constitucionales con miras a proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y mejorar el ingreso y calidad de vida de los productores rurales, motivo por el cual, estipula que son propósitos fundamentales, entre otros, los de elevar la eficiencia y la competitividad de los productos agrícolas, pecuarios y pesqueros, favorecer el desarrollo tecnológico del agro, conforme a los procesos de descentralización y participación y estimular la participación de los productores agropecuarios y pesqueros, directamente o a través de sus organizaciones representativas, en las decisiones del Estado que los afecten.

Que el artículo 65 Ibídem establece que, para la ejecución de las acciones relacionadas con la Sanidad Agropecuaria y el control técnico de insumos agropecuarios el Instituto Colombiano Agropecuario, podrá realizar sus actividades directamente o por intermedio

de personas naturales o jurídicas oficiales o particulares, mediante la celebración de contratos o convenios o por delegación para el caso de las personas jurídicas oficiales.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es la entidad responsable de ejercer la prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales y la investigación aplicada, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, expidió el documento Conpes 3375 de 2005 "Política Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad de Alimentos para el Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias", que contiene los lineamientos de política que permitirán mejorar las condiciones de sanidad e inocuidad de la producción agroalimentaria nacional con el fin de proteger la salud y vida de las personas y los animales, aumentar la competitividad y fortalecer la capacidad para obtener la admisibilidad de los productos agroalimentarios en los mercados internacionales.

Que el referido documento señala que para su cumplimiento se implementarán estrategias dirigidas a la adecuación y fortalecimiento institucional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Nacional (MSF).

Que dentro de la línea estratégica de adecuación y fortalecimiento institucional de las MSF, se contempla la ampliación de la cobertura a través del establecimiento de mecanismos de autorización a otros actores, que permita la intervención de personal técnico calificado e infraestructura adicional a la existente en el Instituto.

Que teniendo en cuenta la habilitación constitucional y legal, así como el lineamiento de política pública arriba señalado, el ICA adelantó el estudio denominado "Autorización a Terceros para la Prestación de Servicios Sanitarios, Fitosanitarios y Analíticos en el Marco de los programas Misionales del Instituto Colombiano Agropecuario: Situación Actual y Proyecciones", el cual evidencia la insuficiencia de la capacidad técnica y presupuestal instalada en el Instituto, para atender la creciente demanda de sus servicios misionales en el nivel nacional.

Que el referido estudio también señala que en consideración a estas limitaciones, resulta necesario establecer un programa o mecanismo institucional dirigido a incrementar la cobertura de los servicios sanitarios, fitosanitarios, de inocuidad y analíticos del ICA, así como mejorar la gestión de riesgos asociados a la producción agropecuaria a nivel nacional, con miras a fortalecer la aplicación de las MSF y las condiciones de inocuidad en la producción primaria, mejorar el estatus sanitario nacional y obtener admisibilidad de los productos agropecuarios en los mercados internacionales.

Que en razón a lo anterior, corresponde crear el Sistema de Autorización a Terceros (SAT), como el programa integrado por el conjunto de procesos técnicos y de gestión definidos para ampliar la cobertura, eficiencia y eficacia de los servicios sanitarios, fitosanitarios, de inocuidad y analíticos a nivel nacional, departamental o local, a través de la atribución de funciones administrativas específicas a un tercero o particular que acredite su competencia, calidad e idoneidad, bajo criterios técnicos, jurídicos y económicos, en consideración a la capacidad técnica, margen presupuestal, así como la demanda y la oferta actual y potencial de los servicios misionales de la entidad.

Que el SAT le permitirá al Instituto focalizar su gestión estratégica como Autoridad Sanitaria Nacional, fortalecer las unidades técnicas y de gestión requeridas para precaver el cumplimiento de las MSF y de Inocuidad por parte del sector productivo y agroalimentario, reducir los riesgos y mejorar el estatus sanitario para avanzar en la diplomacia sanitaria a nivel internacional con el fin de mejorar la admisibilidad de los productos agropecuarios.

Que a su vez, el SAT fomentará un entorno favorable para la actualización técnica del personal y laboratorios del Instituto, el fortalecimiento del Sistema de Información Sanitaria Nacional, y la creación de una red de profesionales nacionales y de laboratorios reconocidos por el ICA que cumpla con estándares internacionales para la prestación de los servicios sanitarios, fitosanitarios y de inocuidad que el país requiere en el nuevo contexto de un sector agropecuario nacional competitivo y con mayor capacidad de inserción en mercados internacionales con mayores esquemas de competitividad y exigencia.

Que el SAT establece condiciones en torno a los sistemas de información y las capacidades técnicas que debe desarrollar la Institución para el seguimiento y evaluación de los Terceros Autorizados, como mecanismo para precaver que el ejercicio de funciones administrativas se haga con estricta sujeción al marco constitucional, legal y reglamentario que rodea la materia.

Que la creación del SAT se acompaña de las definiciones, procedimientos y mecanismos de gestión, necesarios para la selección y definición de las funciones administrativas específicas que representadas o no en servicios sanitarios, fitosanitarios, de inocuidad y de análisis y diagnóstico, requieren ser autorizadas a terceros para la ampliación de la cobertura de los servicios misionales atendidos por la entidad.

Que el SAT también determina los preceptos y parámetros que deben ser tenidos en cuenta para la expedición de los reglamentos específicos que tenga como objeto conferir el ejercicio de funciones administrativas específicas enmarcadas en los servicios sanitarios, sanitarios, fitosanitarios, de inocuidad y de análisis y diagnóstico del Instituto.

Que mencionado lo anterior, es función general del ICA, autorizar a personas jurídicas del sector oficial o particular para el ejercicio de actividades relacionadas con la Sanidad Animal, la Sanidad Vegetal y el Control Técnico de los Insumos Agropecuarios, dentro de las normas y procedimientos que se establezcan para el efecto, de conformidad con lo señalado en el numeral 14 del artículo 6º del Decreto número 4765 de 2008 y el numeral 14 del artículo 8º del Acuerdo número 000005 de 2010.

Que acorde con el ordenamiento jurídico, la competencia para adelantar la función arriba señalada, se encuentra a cargo de este órgano directivo, en atención a lo consagrado en el parágrafo 2º del artículo 65 de la Ley 101 de 1993, en concordancia con lo reglado por el...

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