Acuerdo número 000003 de 2020, por medio del cual se autoriza al Director General de la CRA a delegar en el Secretario General una función y se adoptan otras disposiciones - 16 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849515261

Acuerdo número 000003 de 2020, por medio del cual se autoriza al Director General de la CRA a delegar en el Secretario General una función y se adoptan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín51439

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), en ejercicio de las facultades contenidas en la Ley 99 de 1993 y los estatutos de la entidad,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales, desarrollándose con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad la cual se materializa entre otras formas de organización administrativa a través de la delegación de funciones. Por ello el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 dispone:

"Artículo 9º. Las autoridades administrativas, en virtud de los dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias...".

Por otra parte, el artículo 35 del Acuerdo número 0004 de 2017 (Estatutos de la Corporación) al tenor dispone:

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: Son funciones del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico:

(■■■)

8. Autorizar la delegación de funciones de la corporación, en los términos y de conformidad con la ley;

9. Autorizar al director general para delegar algunas de sus funciones en servidores públicos del nivel directivo o asesor de la corporación, en los términos de conformidad con la ley; (...)

16. Autorizar vacaciones, licencias, comisiones al exterior y permisos al Director General de la Corporación, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

18. Autorizar las comisiones al exterior de los demás funcionarios de la Corporación, previa solicitud del Director General debidamente fundamentada.

Y el artículo 57 ejusdem establece las funciones del Director de la entidad, en la cual se dispone lo siguiente:

"FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL: Son funciones del Director general de la Corporación Autónoma del Atlántico, las señaladas en las leyes, en los reglamentos y en particular en estos estatutos, así:

"(... )

5. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones, celebrar los contratos y convenios que se requieren para el normal funcionamiento y el logro de los objetivos y funciones de la entidad.

(... )

7. Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas de sus funciones, previa autorización del Consejo Directivo; (...)".

19. Solicitar y sustentar ante el Consejo...

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