Acuerdo número 000005 de 2020, por medio del cual se aprueba el informe integral de avances de ejecución del Plan de Acción (Atlántico Sostenible y Resiliente 2020-2023) correspondiente al primer semestre del año 2020 - 16 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849515262

Acuerdo número 000005 de 2020, por medio del cual se aprueba el informe integral de avances de ejecución del Plan de Acción (Atlántico Sostenible y Resiliente 2020-2023) correspondiente al primer semestre del año 2020

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín51439

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), en ejercicio de las facultades contenidas en las Leyes 99 de 1993, 1437 de 2011, Decreto

número 1076 de 2015, Resolución número 964 de 2007 (MinAmbiente) y el Acuerdo número 0004 de marzo de 2017 (Estatutos de la entidad),

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 964 de 2007, por la cual se modifica la Resolución número 643 del 2 de junio de 2004 y se regula el artículo 12 del Decreto número 1200 de 20 de abril de 2004, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su artículo tercero señala:

"Artículo 3º. Periodicidad de los informes. El informe integral de avance de ejecución del PAT (hoy PAC), previa su aprobación por parte del Consejo Directivo de la respectiva Corporación, deberá ser enviado semestralmente por el Director General de la Corporación al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible)".

Y el artículo 9º de la Resolución número 0667 del 27 de abril de 2016 expedida por el mismo Ministerio dispone que:

"El Director General deberá presentar para aprobación del Consejo Directivo de la respectiva corporación, los informes semestrales y anuales de avance en la ejecución del Plan de Acción Cuatrienal. Una vez sean aprobados dichos informes copias de los mismos serán enviados por el Director General de la Corporación al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El informe anual deberá incluir el reporte de los, indicadores mínimos de gestión".

Los informes semestrales deberán ser presentados con corte a 30 de junio de. cada año y deberán ser enviados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible antes del 30 de julio de la respectiva vigencia, igualmente, los informes anuales deberán ser presentados a corte 31 de diciembre de cada año y enviados al ministerio antes del 28 de febrero de la vigencia siguiente; cuando se trate del último año del respectivo periodo institucional de Director, este informe deberá ser presentado al Consejo Directivo y enviado al Ministerio antes del 31 de diciembre del respectivo año".

Congruente con lo anterior, el Director General de la...

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