Acuerdo número 000006 de 2020, por medio del cual se establecen las metas globales de cargas contaminantes de DBO5 y SST, metas individuales, metas de reducción de puntos de vertimientos para los alcantarillados públicos de municipios y ESP'S, así como los cronogramas anuales de cumplimiento para el quinquenio comprendido entre octubre 28 de 2020 y octubre 28 de 2025 en la jurisdicción de la CRA - 15 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852436794

Acuerdo número 000006 de 2020, por medio del cual se establecen las metas globales de cargas contaminantes de DBO5 y SST, metas individuales, metas de reducción de puntos de vertimientos para los alcantarillados públicos de municipios y ESP'S, así como los cronogramas anuales de cumplimiento para el quinquenio comprendido entre octubre 28 de 2020 y octubre 28 de 2025 en la jurisdicción de la CRA

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín51499

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el artículo 2.2.9.7.3.5. Numeral 4 del Decreto 1076 de 2015. y

CONSIDERANDO

  1. Que el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Decreto 2811 de 1974, consagra que es deber del Estado lograr la preservación, restauración del ambiente, la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, para beneficio de la salud, el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional.

  2. Igualmente, la Constitución Política de 1991 en sus artículos 79 y 80 establece, con el fin de garantizar y hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano, en cabeza del Estado, el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, así como, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución..

  3. Por otra parte, el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 211 de la Ley 1450 del 2011, dispone que "La utilización directa o indirecta de la atmósfera, el agua y el suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industria/es, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas(.)"

  4. A través de la Resolución 0631 de 2015, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se establecieron los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a los cuerpos de agua superficiales y a los sistemas de alcantarillado público.

  5. La Resolución 750 de la Comisión reguladora de Agua Potable y saneamiento básico -CRA, determinó los módulos de consumo per cápita de agua potable, con los cuales deben planificarse y administrarse los sistemas públicos de suministro de agua potable en el territorio nacional.

  6. El Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, Titulo 9 Instrumentos financieros, económicos y tributarios, Capítulo 7 Tasas

    Retributivas por vertimientos puntuales al agua, Sección 1, reglamenta las tasas retributivas por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales.

  7. Que en el artículo 2.2.9.7.2.3 del Decreto citado, dispone que las autoridades ambientales son competentes para cobrar y recaudar la tasa retributiva por vertimientos puntuales al recurso hídrico.

  8. Además, el artículo 2.2.9.7.3.1 reglamenta que las autoridades ambientales establecerán cada cinco (5) años una meta global de cargas contaminantes de DB05 y SST para cada cuerpo de agua o tramo del mismo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 2.2.9.7.3.5 y siguientes.

  9. La meta global será definida para cada uno de los elementos, sustancias o parámetros objeto del cobro de la tasa y se expresará como la carga total de contaminante a ser vertida al final del quinquenio, en términos de kilogramos/año; debiendo conducir a los usuarios a cumplir con los objetivos de calidad establecidos por dichas autoridades.

  10. El artículo 2.2.9.7.3.4 del Decreto 1076 de 2015, estipula que, previo al establecimiento de las metas de carga contaminante en un cuerpo de agua o tramo del mismo, la autoridad ambiental competente deberá entre otros aspectos "Establecer objetivos de calidad de los cuerpos de agua o tramos de los mismos.

  11. La CRA dando cumplimiento a lo consagrado en los artículos 2.2.9.7.3.1 y 2.2.9.7.3.4 del Decreto 1076 de 2015, adoptó por medio de la Resolución 00258 DE 2011, ¡os objetivos de calidad de sus cuerpos de agua para el corto, mediano y largo plazo, ¡os cuales fueron evaluados en su último informe, como requisito para la convocatoria de una nueva fase de consulta de metas para el periodo 2020 - 2025.

  12. La reciente evaluación del cumplimiento de los objetivos de calidad hídrica, como se indica en la Tabla a continuación, muestra que aún no se consiguen los indicadores de calidad definidos para los cuerpos de agua de la jurisdicción, en especial aquellos afectados por descargas puntuales.

  13. Los resultados de la evaluación del estado de cumplimiento de los objetivos de calidad de los cuerpos de agua de la jurisdicción de la CRA, realizados en marzo del año 2020, debe ser el punto de referencia para determinar los nuevos escenarios de metas de cargas para los usuarios de los cuerpos de agua de la jurisdicción para el quinquenio 2020 - 2025.

  14. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución 2145 de 2005, mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución 1433 de 2004 sobre Planes de...

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