Acuerdo número 000008 de 2019, por el cual se establece la zonificación del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Palmar del Tití - 26 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 801111505

Acuerdo número 000008 de 2019, por el cual se establece la zonificación del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Palmar del Tití

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín51026

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), en ejercicio de sus facultades legales conferidas por el Decreto número 2372 de 2010, por el cual se reglamenta la Ley 99 de 1993, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 8º de la Constitución Política establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación;

Que el artículo 79 ibidem señala a cargo del Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica;

Que el artículo 80 de la misma norma superior dispone que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución; además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental;

Que el artículo 95, numeral 8 de la Constitución Política, consagra el deber de toda persona de proteger los recursos culturales y naturales del país, y velar por la conservación de un ambiente sano;

Que en Colombia el Estado de derecho garantiza la propiedad privada, a la cual le es inherente la función ecológica y, además, por norma con rango constitucional se establece el deber correlativo que tienen todos los habitantes de la República de colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo adecuado de los suelos, en los casos en que deban aplicarse normas técnicas que eviten su pérdida o degradación, para lograr su recuperación y asegurar su conservación;

Que el artículo 1º del Decreto-ley 2811 de 1974, consagra el ambiente como patrimonio común, en cuya preservación y manejo deben participar el Estado y los particulares; así mismo dispone que las actividades relacionadas con la preservación, y manejo de los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social;

Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 27, literal g, define como función del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, aprobar la incorporación o sustracción de áreas de que trata el numeral 16 del artículo 31 de la misma ley;

Que el Estado colombiano aprobó a través de la Ley 165 de 1994, el Convenio de Diversidad Biológica, mediante el cual se buscaban como objetivos principales la conservación de la biodiversidad, la utilización sostenible de sus componentes, así como la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos1;

Que una de las medidas trazadas en el mencionado convenio para garantizar la conservación de la diversidad biológica en los países miembros consistía en la elaboración de estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica ya sea a través de conservación in situ o conservación ex situ;

Que de acuerdo con el Decreto número 1076 de 2017, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, se propone la categoría de Distrito de Manejo Integrado para la futura área protegida, la cual está definida en el artículo 2.2.2.1.2.5 como "un espacio geográfico, en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute";

Que el artículo 14, Capítulo II del Decreto número 2372 de 2010, defiere a las Corporaciones Autónomas Regionales la función de reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado y reglamentar su uso y funcionamiento;

Que el artículo 34 ibidem establece "Zonificación. Las áreas protegidas del SINAP deberán zonificarse con fines de manejo, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos de conservación. Las zonas, y sus consecuentes subzonas dependerán de la destinación que se prevea para el área según la categoría de manejo definida, conforme a lo dispuesto en el presente decreto y podrán ser las siguientes: · Zona de preservación. Es un espacio donde el manejo está dirigido ante todo a evitar su alteración, degradación o transformación por la actividad humana. Un área protegida puede contener una o varias zonas de preservación, las cuales se mantienen como intangibles para el logro de los objetivos de conservación. Cuando por cualquier motivo la intangibilidad no sea condición suficiente para el logro de los objetivos de conservación, esta zona debe catalogarse como de restauración.

· Zona de restauración. Es un espacio dirigido al restablecimiento parcial o total a un estado anterior, de la composición, estructura y función de la diversidad biológica. En las zonas de restauración se pueden llevar a cabo procesos inducidos por acciones humanas, encaminados al cumplimiento de los objetivos de conservación del área protegida. Un área protegida puede tener una o más zonas de restauración, las cuales son transitorias hasta que se alcance el estado de conservación deseado y conforme los objetivos de conservación del área, caso en el cual se denominará de acuerdo con la zona que corresponda a la nueva situación. Será el administrador del área...

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