Acuerdo número 000009 de 2020, por medio del cual se autoriza al Director General para comprometer vigencias futuras, en cumplimiento del convenio interadministrativo suscrito entre la Corporación Autónoma Regional del Atlántico y el departamento del Atlántico - 18 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862897877

Acuerdo número 000009 de 2020, por medio del cual se autoriza al Director General para comprometer vigencias futuras, en cumplimiento del convenio interadministrativo suscrito entre la Corporación Autónoma Regional del Atlántico y el departamento del Atlántico

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín51620

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), en ejercicio de las facultades contenidas en las Leyes 99 de 1993, 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y el Acuerdo 0004 de marzo de 2017 (Estatutos de la entidad),

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico administrar, dentro del área de su jurisdicción, el ambiente y los recursos naturales renovables, así como propender por su desarrollo sostenible conforme a las disposiciones legales y las políticas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como máximo órgano rector del Sistema Nacional Ambiental (SINA).

En cumplimiento de lo anterior, corresponde a las Corporaciones ejecutar las políticas, planes y programas definidos por la ley, para lo cual podrá celebrar contratos, convenios y suscribir obligaciones que permitan desarrollar las mismas en el área de su jurisdicción.

Así, el Consejo directivo de la Corporación aprobó el Plan de Acción Cuatrienal 20202023 denominado Atlántico Sostenible y Resiliente, en el que se definieron las líneas estratégicas, programas y proyectos que desarrollará la entidad, así como los recursos que espera recaudar e invertir en el cuatrienio señalado.

Por ello, en desarrollo de las funciones constitucionales y legales, en especial las' relacionadas con el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, se suscribió un convenio de cooperación con el Departamento del Atlántico identificado con el número 202003027 de 2020, cuyo objeto es "Aunar Esfuerzos Financieros, Administrativos, Técnicos y Operativos para ejecutar el proyecto rehabilitación de los Distritos de Riego Repelón y Santa Lucía para Garantizar la Suficiencia y Confiabilidad del Recurso Hídrico necesario para el Desarrollo de los Proyectos Agropecuarios del Departamento del Atlántico".

Que en dicho convenio se acordó, entre otras obligaciones, lo siguiente: "(■■■)

5. Que igualmente le corresponde al Departamento Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con- la Constitución y las leyes.

7. Que dentro del Plan de Desarrollo del Departamento del Atlántico 2020-2023 "Atlántico para la gente", se tiene como metas garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos.

8. ■ 9. Que en los Distritos de Riego de Repelón y Santa Lucía, actualmente hay una deficiente operación y servicio del suministro del agua para las unidades productivas agropecuarias. Por las siguientes causas: (i) Falta de mantenimiento de la infraestructura de distribución principal del agua en los distritos de riego y (ii) Falta de renovación de la infraestructura de distribución secundaria para riego presurizado de los distritos de riego.

10. Que tales circunstancias han generado incertidumbre y desconfianza para la ampliación o inversión en nuevos cultivos. De igual manera, hay limitaciones en el servicio oportuno y suficiente de agua para el desarrollo de los proyectos productivos, lo que conlleva a una reducción en los ingresos de los usuarios, situación que genera el no pago de las tarifas para la administración, operación y conservación de los distritos.

11. Que teniendo en cuenta lo anterior, es indispensable incrementar la capacidad de operación y servicio para el suministro de agua para riego a las unidades productivas agropecuarias adscritas a los distritos de riego del departamento del Atlántico, específicamente los distritos de riego de Repelón y Santa Lucía.

15. Que para efectos del presente convenio resultan relevantes las siguientes funciones contenidas en el artículo 9º del Estatuto de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico aprobados mediante el Acuerdo número. 0004 de la Asamblea Corporativa de fecha 13 de marzo de 2017„.

FUNCIONES DE ASESORÍA, COORDINACIÓN Y APOYO. (...) 9.3.3. Prestar asistencia técnica a entidades públicas y privadas y a los particulares, acerca del adecuado manejo de los recursos naturales renovables y la preservación del medio ambiente, en la forma que lo establezcan los reglamentos y de acuerdo con los lineamientos fijados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; 9.3.5. Asesorar y promover a los entes territoriales de su jurisdicción, en su función de planificación para que adopten políticas ambientales gubernamentales que tengan como objetivo orientar hacia un desarrollo sostenible que se refleje en equilibrio entre el medio ambiente y el crecimiento económico de las áreas urbanas, rurales y suburbanas, conforme a las directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial. (... ) 9.5. Funciones de Ejecución. 9.5.1. Ejecutarlas políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones, o por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción; (...) 9.5.4. Celebrar contratos y convenios con las entidades territoriales, otras entidades públicas y privadas y con las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de ejecutar de mejor manera alguna o algunas de sus funciones cuando no correspondan al ejercicio de funciones administrativas; 9.5.5. Promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensa contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua, y de recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción, en coordinación con los organismos directores y ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras, conforme a las disposiciones legales y a las previsiones técnicas correspondientes. Cuando se trate de obras de riego y avenamiento que, de acuerdo con las normas y los reglamentos, requieran de licencia ambiental, esta deberá ser expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; (...) 9.5.8. Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables; (...)".

17. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines estatales con el objeto de lograr sus cometidos legales y misionales, garantizando los principios de celeridad y economía, entre otros.

23. Que tal como se prevé en el literal c) del numeral 4º del artículo de la Ley 1150 de 2007 las entidades estatales pueden suscribir directamente convenios interadministrativos siempre que las obligaciones que de ellos se deriven tengan relación directa con el objeto misional de la entidad ejecutora, previsión reiterada en el artículo 2.2.1.2.1.4.4. del Decreto 1082 de 2015 en los siguientes términos: Artículo 2.2.1.2.1.4.4. Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa; y, en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del presente decreto. Cuando la totalidad del presupuesto de una Entidad Estatal hace parte del presupuesto de otra con ocasión de un convenio o contrato interadministrativo, el monto del presupuesto de la primera deberá deducirse del presupuesto de la segunda para...

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