Acuerdo número 0001 de 2017, por la cual se adopta la política de conciliación y defensa judicial y se establecen directrices para su aplicación a casos análogos - 16 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 697107113

Acuerdo número 0001 de 2017, por la cual se adopta la política de conciliación y defensa judicial y se establecen directrices para su aplicación a casos análogos

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50419

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65B de la Ley 23 de 1991, adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, consagró que "Las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes

Descentralizados de estos mismos niveles deberán integrar un comité de conciliación conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen".

Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante la Resolución número 2455 de 2000, se creó el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Educación Nacional, como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses de la entidad.

Que las actuaciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Educación Nacional están orientadas por los principios que rigen la función administrativa, consagrados en los artículos 209 de la Constitución Política y de la Ley 1437 de 2011, especialmente por los de legalidad, defensa, protección del patrimonio público y buena administración del Estado.

Que las actuaciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial deben procurar la efectividad y respeto de los derechos y garantías de las personas, empleando técnica, racional y eficientemente los diferentes mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Que el numeral 5 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015 consagra que es función de los Comités de Conciliación "Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación (...)".

Que mediante la Sesión número 25 del 21 de abril de 2017, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Educación Nacional, aprobó la iniciativa de elevar a rango normativo las políticas de no conciliación, a fin de unificar los criterios a tener en cuenta por los abogados que ejercen la defensa de esta entidad.

Que en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2017, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Educación Nacional, aprobó las disposiciones contenidas en el presente acuerdo y ordenó su expedición, según consta en acta de la misma fecha.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Objeto de la política de conciliación.

La presente política de conciliación tiene por objeto servir como directriz cuando el Ministerio de Educación Nacional esté convocado o constituido como parte en instancias de conciliación prejudicial, judicial y de procesos arbitrales, que tengan como origen controversias relacionadas con actos, hechos, omisiones, operaciones o contratos propios de Instituciones de Educación Superior, Instituciones Educativas, Entidades Descentralizadas y Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Artículo 2º Principios de la política de conciliación.

La presente política de conciliación y demás mecanismos de arreglo directo que aplique el Ministerio de Educación Nacional, se orientan por los principios de la...

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