Acuerdo número 0002 de 2017, por la cual se adopta el Código de Ética en el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) - 6 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 676920525

Acuerdo número 0002 de 2017, por la cual se adopta el Código de Ética en el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena)

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín50198

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 10 de la ley 119 de 1994 y el artículo 3º del Decreto número 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Representantes Legales de Entidades Descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, Alcaldes y Agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente;

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9º, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de Organismos y Entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley;

Que el artículo 10 de la Ley 119 de 1994, señala como función del Consejo Directivo Nacional del Sena el 7. Orientar el funcionamiento general de la entidad, verificar su conformidad con la política adoptada y crear los mecanismos necesarios para el logro de su misión (...) Parágrafo. El Consejo Directivo Nacional podrá delegar en el Director General y en los Consejos Regionales las funciones que estime convenientes";

Que la Ley 1474 de 2011 por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública ordena en el artículo 73 que "Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano. Dicha estrategia contemplará, entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias Antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano. // El Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción señalará una metodología para diseñar y hacerle seguimiento a la señalada estrategia. // Parágrafo. En aquellas entidades donde se tenga implementado un sistema integral de administración de riesgos, se podrá validar la metodología de este sistema con la definida por el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción";

Que el Decreto número 2482 de 2012 "por el cual se establecen los lineamien-tos generales para la integración de la planeación y la gestión", en el artículo 3º, sobre Políticas de Desarrollo Administrativo, prevé "d) Eficiencia administrativa. Orientada a identificar, racionalizar, simplificar y automatizar trámites, procesos, procedimientos y servicios, así como optimizar el uso de recursos, con el propósito de contar con organizaciones modernas, innovadoras, flexibles y abiertas al entorno, con capacidad de transformarse, adaptarse y responder en forma ágil y oportuna a las demandas y necesidades de la comunidad, para el logro de los objetivos del Estado. Incluye, entre otros, los temas relacionados con gestión de calidad, eficiencia administrativa y cero papel, racionalización de trámites, modernización institucional, gestión de tecnologías de información y gestión documental";

Que mediante Resolución número 2110 de 2014, modificada por la Resolución número 2275 de 2014 y la Resolución número 1524 de 2015, se creó el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Sena, el cual funcionará con sujeción a lo previsto en esta resolución y en el Decreto número 2482 de 2012 y demás normas que lo modifiquen o adicionen;

Que el artículo 6º de la Resolución número 1524 de 2015, modifica el artículo 3º de la Resolución número 2110 de 2014 y determina como función del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), "12 "Aprobar el Código de Ética ...de la Entidad";

Que el Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, adopta la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano (MECI), contenida en el Decreto número 943 de 2014 y determina las generalidades y estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en las entidades y organismos obligados a su implementación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 87 de 1993;

Que el artículo 2.2.21.6.4 del Decreto número 1083 de 2015, dispone que para la implementación del Modelo Actualizado se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones: 1. Las entidades creadas antes del 21 de mayo de 2014 implementarán el Modelo Actualizado, de acuerdo a las siguientes fases: (...) Fase II (3 meses) * Acuerdos, compromisos y protocolos éticos (...)";

Que mediante acta de fecha 11 de marzo de 2016, el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo aprobó el Código de Ética;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 se publicó en el portal web de la entidad el proyecto de Código de Ética del Sena, por el término de cinco (5) días calendario contados a partir del 2 y hasta el 6 de marzo de 2016, sin recibir observaciones;

Que conforme a lo anterior, se hace necesario adoptar el Código de Ética del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), con el fin de fortalecer la identidad, el compromiso y protocolos éticos de la Entidad;

Que en mérito de lo anterior expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º Expedir y adoptar el Código de Ética para el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), cuyo documento anexo al presente Acuerdo forma parte integral del mismo.
Artículo 2º Comuníquese y envíese copia del presente Acuerdo a la Secretaría General, Direcciones de Área, Oficinas de la Dirección General, Direcciones Regionales y a los Centros de Formación para su conocimiento y aplicación.
Artículo 3º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial; para los efectos del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del Sena.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2017.

La Ministra del Trabajo,

Clara López Obregón.

El Secretario del Consejo,

Milton Núñez Paz.

Anexo Acuerdo número 002 de 2017

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) PROCESO GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO CÓDIGO DE ÉTICA

23/02/2017 CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

Clara López Obregón Ministra del Trabajo Principal

Francisco Javier Mejía Viceministro de Empleo y Pensiones Delegado

María Claudia Lacouture

Ministra de Comercio, Industria y Turismo

Principal

Daniel Arango

Viceministro de Desarrollo Empresarial

Delegado

Yaneth Giha

Ministra de Educación Nacional Principal

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