Acuerdo número 0003 de 2018, por el cual se reglamenta la gestión de las dnstancias de Concertaciónn Mesas y Consejos Sectoriales - 2 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736329365

Acuerdo número 0003 de 2018, por el cual se reglamenta la gestión de las dnstancias de Concertaciónn Mesas y Consejos Sectoriales

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín50673

El Consejo Directivo Nacional, en uso de las facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 19 y 20 del artículo 3º del Decreto número 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 54 dispone que "Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran" y que "El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar^.".

Que el documento Conpes 3866 del 8 de agosto de 2016, Política Nacional de Desarrollo Productivo, tiene como objetivo la solución de fallas de mercado, de articulación y de gobierno que limitan el crecimiento de la productividad y la sofisticación del aparato productivo colombiano, y que establece: "la escasez de capital humano es una de las principales limitantes en un proceso de sofisticación y diversificación del aparato productivo". Para el cierre de brechas de capital humano el Conpes además, señala que: "Las acciones contenidas en los planes de acción para el cierre de brechas de capital humano que estén a cargo del Gobierno nacional serán implementadas por las entidades competentes para la materia (■) Adicionalmente, en caso de que los planes de acción mencionados identifiquen una brecha en una competencia laboral que no se encuentra normalizada, el Sena deberá garantizar, a través de la Mesa Sectorial correspondiente, la normalización de dicha competencia asociada a la estructura ocupacional de la competencia laboral en cuestión".

Que el artículo 3º de la Ley 119 de 1994, "por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena)", contempla, entre otros objetivos: i) apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral; ii) participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral; y iii) actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral.

Que la referida Ley 119, en el numeral 6 del artículo 4º, establece la función del Sena de "Desarrollar investigaciones que se relacionen con la organización del trabajo y el avance tecnológico del país, en función de los programas de formación profesional" .

Que de acuerdo con los numerales 4 y 8 del artículo 12, del Decreto número 249 de 2004, son funciones de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo: "Dirigir, controlar y evaluar la ejecución de los planes que presentan las Mesas Sectoriales a través de los Centros de Formación Profesional dntegral en materia de normalización, evaluación y certificación de competencias laborales, reconocimiento y articulación de programas" y "Proponer la reglamentación de Mesas Sectoriales y otras estrategias de concertación, velando por su integración tripartita, para atender necesidades reales de normalización, formación, evaluación y certificación de las competencias laborales requeridas por el país".

Que como se desprende del artículo 19 de ese Decreto, las Mesas Sectoriales son órganos de asesoría y coordinación para el Sena.

Que el numeral 4 del artículo 27 del mencionado Decreto número 249, establece como función de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral: "Realizar la secretaría técnica de las Mesas Sectoriales y soportarlas metodológicamente, a fin de identificar los requerimientos de desempeño en el trabajo para la definición y elaboración de normas de competencia laboral y a partir de ellas orientar los programas de Formación Profesional dntegral del Sena y la oferta educativa del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, siguiendo las políticas y orientaciones de la Dirección General".

Que el Acuerdo número 00006 del 27 de mayo de 2010, reglamentó la conformación, el proceso de selección y funcionamiento de las Mesas Sectoriales.

Que se requiere establecer y precisar propósitos, criterios, integrantes, funciones, derechos y tiempos para facilitar la gestión de las instancias de concertación, así como formalizar la participación de Centros de Formación del Sena en las instancias de concertación y la constitución de Consejos Sectoriales.

El presente acuerdo fue presentado por el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, el cual fue aprobado por el Consejo Directivo Nacional del Sena en sesión presencial 1556 del 19 de julio de 2018.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPÍTULO I Definiciones Artículo 1
Artículo 1º Definiciones.

Dentro del presente acuerdo serán consideradas las siguientes:

1. Iattaaciat de doadertadióa. Estrategias definidas por el Sena para obtener información que contribuya a la identificación y cierre de brechas de capital humano, la movilidad laboral, el desarrollo técnico y tecnológico y su impacto en la gestión del talento humano del país. Estas son las Mesas y Consejos Sectoriales.

2. Coatejo Sectorial. Instancia articuladora y consultiva conformada por las Mesas Sectoriales con intereses comunes y visiones conjuntas para la generación, concertación y desarrollo de iniciativas y proyectos relacionados con el talento humano del sector.

3. Metat Sectorialet. Son instancias de concertación, donde se proponen políticas para la formación, mediante la normalización y la certificación de competencias laborales. Las mesas sectoriales estarán integradas por representantes de los gremios, los empresarios, los trabajadores, pensionados del Sena, las entidades de formación y capacitación, el gobierno nacional y de los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

4. Coatejo Ejecutivo. Órgano administrativo de la Mesa Sectorial encargado de ejecutar y gestionar acciones que faciliten el logro de los propósitos, su posicionamiento, fortalecimiento y dinamización.

5. Reorganización de iattaaciat de doadertadióa. Acciones que se realizan con el propósito de contribuir al mejor funcionamiento de las instancias, optimizar recursos o atender con mayor agilidad a un sector específico. Contempla la apertura de comisiones de Mesas, inactivación, reactivación, fusión y traslado de Secretarías Técnicas de las instancias.

6. Comitióa de la Meta Sectorial. Estrategia que permite organizar un subsector para atender temas específicos que se trabaja en una Mesa Sectorial y que requiere atención específica. Su duración dependerá del plan de acción de la Mesa correspondiente. Puede estar en un Centro de Formación diferente al que ejerce la Secretaría Técnica de la Mesa Sectorial o que ejerce una Secretaría Técnica.

7. Futióa. Acción que permite agrupar las instancias de concertación para evitar duplicidad de procesos y productos, optimizar recursos humanos, financieros y tecnológicos.

8. Centro asociado. Centro de formación del Sena que contribuye al cumplimiento de los propósitos de las Mesas Sectoriales, divulgación, posicionamiento y dina-mización en la región.

9. Experto técnico. Persona que aporta conocimientos y experiencia específica en un sector.

10. Invitado especial. Organización interesada en contribuir al fortalecimiento de las instancias de concertación que puede o no estar vinculada a la Mesa Sectorial formalmente. Puede participar en reuniones de Consejo Ejecutivo y Consejo Sectorial con voz pero sin voto.

11. Áreas transversales. Corresponde al foco de trabajo que aplica a todos los sectores de la economía.

12. Sesión ordinaria. Reunión del Consejo Sectorial, de la Mesa Sectorial o del Consejo ejecutivo dentro del cronograma aprobado por aquellas, cuyo objeto es abordar los propósitos de las Instancias de Concertación.

13. Sesión extraordinaria. Reunión del Consejo Sectorial, la Mesa Sectorial o del Consejo ejecutivo cuyo objeto es abordar asuntos imprevistos o urgentes de las Instancias de Concertación.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 23

Mesas sectoriales

Artículo 2º Propósitos de las Mesas Sectoriales.

Estos son:

  1. Contribuir a la identificación de necesidades de formación y cualificación, normalización y certificación de competencias laborales, actuales y futuras, teniendo en cuenta las priorizaciones de las políticas del Gobierno nacional, características de las regiones y aporte al cierre de brechas de capital humano existentes;

  2. Promover el análisis de programas de formación relacionados con el sector que atiende la Mesa que se encuentren vigentes, pendientes por diseñar o ajustar, respecto a su denominación, nivel, perfiles de ingreso y egreso, del Sena o las entidades interesadas;

  3. Promover la transferencia de conocimiento de desarrollos técnicos y tecnológicos, la gestión del talento humano y la movilidad laboral del sector que atiende la Mesa a nivel nacional e internacional;

  4. Facilitar expertos técnicos para el desarrollo de la normalización de competencias laborales, revisión, diseño o rediseño de los programas de formación, el apoyo a la verificación de cualificaciones, elaboración de instrumentos para la evaluación de competencias laborales, análisis y revisión de las ocupaciones;

  5. Promover la realización de vigilancia tecnológica y prospectiva ocupacional del sector como elementos esenciales para la actualización de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) adaptada para Colombia, la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) y la gestión del talento humano;

  6. Proponer a las instituciones que diseñan política pública el análisis de proyectos de normatividad relacionados con las características o condiciones de las competencias del talento humano vinculado al sector que atiende la Mesa Sectorial;

  7. Brindar información al Sena y a las instituciones de formación que lo requieran que contribuya a la actualización de procesos, infraestructura...

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