Acuerdo número 0004 de 2017, por el cual se regula el Fondo Nacional de Vivienda del SENA, se modifica y deroga parcialmente el Acuerdo número 00012 de 2014 y se dictan otras disposiciones - 31 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682146521

Acuerdo número 0004 de 2017, por el cual se regula el Fondo Nacional de Vivienda del SENA, se modifica y deroga parcialmente el Acuerdo número 00012 de 2014 y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín50250

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por los artículos 47 del Decreto número 1014 de 1978 y 45 de la Ley 119 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal j) del artículo 7º del Decreto número 3118 de 1968, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro eximió al SENA de entregar al Fondo Nacional de Ahorro las cesantías de sus servidores públicos, según Acta número

13 del 28 de agosto de 1969.

Que el Comité Directivo Nacional del SENA mediante Acuerdo número 30 de 1971, constituyó y organizó el Fondo Nacional de Vivienda de esta Entidad.

Que el Decreto número 1014 del 15 de junio de 1978 establece en su artículo 47 que "Los empleados públicos permanentes de tiempo completo del SENA, continuarán disfrutando de los servicios que presta el Fondo de Vivienda del SENA, de acuerdo con las reglamentaciones expedidas por el Consejo Directivo Nacional".

Que la Ley 119 de 1994 dispuso en su artículo 45 que "Continuarán vigentes todos los derechos de los empleados públicos derivados de las relaciones laborales existentes en el SENA, los que no podrán ser desconocidos ni afectados. // Los beneficios vigentes tales como el Fondo Nacional de Vivienda, entre otros, podrán ser revisados por los órganos competentes del SENA sujetándose a las normas que los rigen // Los derechos y beneficios de los trabajadores oficiales vinculados al SENA, continuarán rigiéndose por las convenciones colectivas o laudos arbitrales y las disposiciones laborales vigentes".

Que la Ley 432 de 1998, "por la cual se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones" , establece en el inciso primero del artículo 5º que "A partir de la vigencia de la presente ley deben afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional".

Que mediante el Acuerdo número 00012 de 2014 el Consejo Directivo Nacional del SENA adoptó las "normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del SENA" .

Que el estudio técnico y financiero del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, presentado por el Grupo de Investigadores de la Universidad Nacional de Colombia en cumplimiento del Contrato 915 de 2016, evidencia la viabilidad de realizar algunas modificaciones al Acuerdo número 00012 de 2014 con el fin de promover y facilitar el acceso a la vivienda digna de los servidores públicos del SENA que son actualmente beneficiarios del Fondo Nacional de Vivienda del SENA.

Que la inversión de los recursos del SENA, entre ellos, los del Fondo Nacional de Vivienda de esta entidad, están regulados por normas superiores, en virtud de las cuales el Comité Nacional de Vivienda no viene autorizando las inversiones del mencionado Fondo como lo establece actualmente el numeral 4.1.9 del artículo 4º del Acuerdo número 00012 de 2014, por lo cual debe derogarse este numeral.

Que en virtud del artículo 8º numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el texto del presente acuerdo se publicó en la página web del SENA para observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas,

ACUERDA:

Artículo 1º Derógase el numeral 4.1.9 del artículo 4º delAcuerdo número 00012 de 2014.
Artículo 2º Modificar el artículo 12 del Acuerdo número 00012 de 2014, el cual queda así:

"Artículo 12. Nuevos créditos. Los servidores públicos que cumplan requisitos podrán acceder a un nuevo crédito hipotecario de vivienda, así: Los empleados públicos podrán optar por un nuevo crédito una vez cancelado la totalidad del préstamo anterior, presentando la solicitud dentro de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria de vivienda.

Los trabajadores oficiales podrán optar por un nuevo crédito de vivienda cuando hayan cancelado el 70% del préstamo anterior".

Artículo 3º Modificar el artículo 13 del Acuerdo número 00012 de 2014, el cual queda así:

"Artículo 13. Cuantías máximas. Los créditos para vivienda, ordinarios o...

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