Acuerdo número 0005 de 2018, por el cual se emiten disposiciones sobre la 'Política de Integridad' y el 'Código de Integridad' para el Sena y se deroga el Acuerdo número 002 de 2017 - 1 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 744757973

Acuerdo número 0005 de 2018, por el cual se emiten disposiciones sobre la 'Política de Integridad' y el 'Código de Integridad' para el Sena y se deroga el Acuerdo número 002 de 2017

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín50764

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentaria, en especial las que le confiere el artículo 10 de la Ley 119 de 1994, el artículo 3º del Decreto número 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley 119 de 1994, "El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al" hoy Ministerio del Trabajo;

Que la Ley 1753 de 2015, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20142018 "Todos por un nuevo país"", dispuso en su artículo 133 la integración "en un solo Sistema de Gestión", de "los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998. El Sistema de Gestión deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado";

Que mediante el Decreto número 1499 de 2017, "Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015", el Gobierno nacional reglamentó el Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, sustituyendo el Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015;

Que el artículo 2.2.22.1.1 del Decreto número 1083 de 2015 (en la parte sustituida por el Decreto número 1499 de 2017) dispone que "El sistema de Gestión, (... ) integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad";

Que el artículo 2.2.22.2.1 del mismo Decreto número 1083 de 2015 (en la parte sustituida por el Decreto número 1499 de 2017 y adicionada por el Decreto número 1299 de 2018) señala de manera enunciativa 17 ítems de las políticas de Gestión y Desempeño Institucional, entre las cuales se encuentra la de "4. Integridad";

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) expidió el "Código de Integridad" que contiene los "Valores del Servicio Público" en el cual anota: "no significa que no se encuentren en el país entidades y servidores que hayan trabajado de manera comprometida en la construcción del Código de Ética requerido por la normativa actual. Sin duda existen muchos ejemplos de entidades que han hecho esfuerzos valiosos por pensar, crear y socializar sus Códigos Éticos que no deben descartarse ni desecharse. Sin embargo, ante este panorama complejo nos planteamos la necesidad de redefinir el modelo de intervención de gestión ética descentralizada e impulsar una política de integridad de la administración pública con un enfoque pedagógico y preventivo";

Que el mencionado "Código de Integridad" cuenta con el anexo denominado "Caja de Herramientas" , cuyo Capítulo 2 señala unas actividades y estrategias para la implementación del mencionado Código, entre las cuales indica en su numeral 3 la "Armonización" con el Código de Ética;

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) expidió además el "Manual Operativo / Sistema de Gestión /MIPG - Modelo Integrado de Planeación y Gestión", el cual consagra en su numeral 1.2.2 la "Política de Integridad", anotando lo siguiente: "Todo lo anterior evidencia la necesidad de construir una política de integridad para las entidades públicas, dentro de la cual el más reciente desarrollo ha sido la adopción de un 'código general' o 'código tipo' que establece mínimos de integridad homogéneos para todos los servidores públicos del país, convirtiéndose así, en una guía de comportamiento en el servicio público. Un código que a la vez es una herramienta de cambio cultural que incita a nuevos tipos de reflexiones, actitudes y comportamientos. // El Código de Integridad elaborado...

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