Acuerdo número 0006 de 2017, por el cual se establece el Reglamento Interno del Fondo Emprender (FE) - 6 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 685615093

Acuerdo número 0006 de 2017, por el cual se establece el Reglamento Interno del Fondo Emprender (FE)

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín50286

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3º del Decreto número 249 de 2004 y en especial lo dispuesto en los artículos y del Decreto número 934 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 789 de 2002 por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo;

Que el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 creó el Fondo Emprender como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), administrada por esta Entidad, cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales en los términos allí dispuestos;

Que el Decreto número 934 de 2003 "Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Emprender (FE)" en su artículo 4º le asignó al Consejo Directivo Nacional del Sena la administración del Fondo Emprender, debiendo ejercer las funciones establecidas en el artículo 5º del mismo Decreto número 934 de 2003 en calidad de Consejo de Administración, disposiciones que no fueron derogadas por el Decreto número 1072 de 2015;

Que el artículo 3º del Decreto 934 de 2003, modificado por el 1º del Decreto número 3930 de 2006, compilado actualmente en el artículo 2.2.6.4.1 del Decreto número 1072 de 2015, establece la definición de aprendices que pueden presentar proyectos empresariales para ser financiados con recursos del Fondo Emprender;

Que mediante el Acuerdo número 00004 de 2009, modificado por los Acuerdos números 00008 de 2010, 00007 de 2011, 00006 de 2012 y 00010 de 2013, el Consejo

Directivo Nacional del Sena estableció el reglamento interno del Fondo Emprender;

Que mediante el Acuerdo número 00006 de 2007, el Consejo Directivo Nacional del Sena estableció las condiciones para la suscripción de convenios de adhesión al Convenio de Gerencia de Proyectos del Fondo Emprender, con el fin de apoyar iniciativas empresariales;

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web de la Entidad el texto del presente acuerdo el día 4 de abril de 2017, sin recibir opiniones, sugerencias ni propuestas alternativas;

En mérito de lo anterior,

ACUERDA:

Artículo 1º Establecer el Reglamento Interno del Fondo Emprender (FE), el cual quedará así:
CAPÍTULO I Artículos 2 a 9

Beneficiarios y Recursos del Fondo Emprender

Artículo 2º Beneficiarios.

Podrán acceder a los recursos del Fondo Emprender, los ciudadanos colombianos, mayores de edad, que estén interesados en iniciar un proyecto empresarial desde la formulación de su plan de negocio y que acrediten al momento del aval del plan de negocio, alguna de las siguientes condiciones:

  1. Estudiante Sena que haya finalizado la etapa lectiva de un programa de formación titulada, dentro de los últimos veinticuatro (24) meses, así como egresados de estos programas, que hayan culminado y obtenido el título.

  2. Estudiante que se encuentre cursando los dos (2) últimos semestres o el ochenta por ciento (80%) de los créditos académicos de un programa de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

  3. Estudiante que haya concluido materias, dentro de los últimos veinticuatro (24) meses, de un programa de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

  4. Técnico, tecnólogo, profesional universitario de pregrado, posgrado, maestría y/o doctorado de instituciones nacionales o extranjeras, que haya culminado y obtenido el título de un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con la legislación colombiana.

  5. Estudiante del Programa Sena Emprende Rural (SER), que haya completado doscientas (200) horas del programa de formación o egresados de este programa.

  6. Ciudadanos colombianos caracterizados como población vulnerable, que hayan completado por lo menos noventa (90) horas de formación en cursos afines al área del proyecto.

  7. Connacionales certificados por la Cancillería, como retornados con retorno productivo, que hayan completado por lo menos noventa (90) horas de formación Sena en cursos afines al área del proyecto.

Parágrafo. La presentación de un plan de negocio podrá realizarse de manera individual o asociativa. Todos los beneficiarios deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2º del presente Acuerdo. Para casos de presentación de planes de negocio realizados de manera asociativa, es decir, por grupos de emprendedores, además de cumplir con los requisitos aquí señalados, el grupo o asociación deberá estar conformado por un porcentaje igual o superior al cincuenta y uno por ciento (51%) por aprendices, en los términos y condiciones fijados por el artículo 2.2.6.4.1 del Decreto número 1072 de 2015.

Artículo 3º Recursos.

El Fondo Emprender se regirá por el derecho privado y su presupuesto estará conformado por el ochenta (80%) de la monetización de la cuota de aprendizaje, incluidos los ingresos por intereses de mora, multas por mora en monetización y por no contratación de aprendices, así como por los aportes del Presupuesto General de la Nación, recursos financieros de organismos de cooperación nacional e internacional, de la banca multilateral, de organismos internacionales, de fondos de pensiones y cesantías, fondos de inversión públicos y privados, rendimientos financieros generados por los recursos del Fondo Emprender, entre otros.

Parágrafo. Los entes de carácter público o privado nacional, territorial o internacional, podrán aportar recursos de su presupuesto para que sean parte del Fondo Emprender, con el propósito de financiar planes de negocio que sean viables y propicien el desarrollo socioeconómico del país, de acuerdo con los lineamientos que para tal fin establezca el Director General del Sena.

Artículo 4º Calidad de los recursos.

De conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 y el numeral 3 del artículo del Decreto número 934 de 2003, los recursos entregados por el Fondo Emprender tendrán la calidad de capital semilla condenable, siempre y cuando la destinación que se les dé corresponda a lo establecido en el plan de negocio aprobado por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender, y cumpla con las obligaciones legales, contractuales, términos de la convocatoria e indicadores de gestión formulados en el plan de negocio, tales como ejecución presupuestal, generación de empleo formal, gestión de mercadeo, cumplimiento de contrapartidas.

Artículo 5º Topes y montos de los recursos otorgados.

El Fondo Emprender otorgará recursos hasta el ciento por ciento (100%) del valor del plan de negocio, así:

  1. Si el plan de negocio genera hasta tres (3) empleos formales y directos, el monto de los recursos solicitados será máximo hasta ochenta (80) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smlmv).

  2. Si el plan de negocio genera hasta cinco (5) empleos formales y directos, el monto de los recursos solicitados será máximo hasta ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smlmv).

  3. Si el plan de negocio genera seis (6) o más empleos formales y directos, el monto de los recursos solicitados será máximo hasta ciento ochenta (180) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smlmv).

El monto a financiar para cada plan de negocio se establece conforme a los salarios mínimos legales mensuales vigentes, que rigen a la fecha de la apertura de la convocatoria.

El número de empleos a generar se debe establecer de conformidad con el Manual de Operación del Fondo Emprender.

Artículo 6º Rubrosfinanciables.

Los recursos que asigne el Fondo Emprender deberán ser utilizados para la financiación del capital de trabajo, entendido este como los recursos que se requieren para operar el plan de negocio, los necesarios para el funcionamiento y operación de la empresa, que se aplicarán para los siguientes fines:

  1. Pago de salarios u honorarios.

  2. Insumos para el ciclo productivo (materia prima y bienes en proceso) que contribuyan de manera directa o que forman parte del proceso de producción.

  3. Adquisición de maquinaria, equipos y software.

  4. Costos que se generen por permisos, licencias y registros, requeridos por la ley para el normal funcionamiento del proyecto.

  5. Adquisición o arriendo de bienes muebles y vehículos automotores, que tengan relación y sean indispensables para el desarrollo del objeto del plan de negocio, cuyos montos no podrán ser superiores al quince por ciento (15%) del valor total de los recursos asignados por el Fondo Emprender.

  6. Las adecuaciones o remodelaciones estructurales y locativas del inmueble donde se desarrollará el plan de negocios, siempre y cuando el monto no supere el veinte por ciento (20%) del valor total de los recursos asignados por el Fondo Emprender.

  7. Financiar las adecuaciones técnicas necesarias para el proceso productivo o montaje industrial, siempre y cuando el monto no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor total de los recursos asignados por el Fondo Emprender. Para estos fines se entiende por adecuación técnica toda obra civil que sea indispensable para el desarrollo de la actividad y ejecución del plan de negocio, rubro que en ningún caso podrá ser utilizado con fines de vivienda del beneficiario.

  8. Adquisición e implementación de franquicias, siempre y cuando, además de los criterios señalados en el presente Acuerdo, este modelo de negocio represente una alternativa de...

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