Acuerdo número 001 de 2015, por el cual se convoca y se fijan las bases y el cronograma del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial - 23 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579303286

Acuerdo número 001 de 2015, por el cual se convoca y se fijan las bases y el cronograma del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial

EmisorVarios - Consejo Superior
Número de Boletín49582

El Consejo Superior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 164 y 165 del Decreto-ley 960 de 1970, 3 de la Ley 588 de 2000 y del Decreto 3454 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 131 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley 588 de 2000 establece que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso público y abierto de méritos;

Que el artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970 señala que la Carrera Notarial y los concursos serán administrados por el Consejo Superior;

Que el artículo 165 del Decreto-ley 960 de 1970 dispone que con suficiente anticipación el Consejo Superior fijará las bases de cada concurso, con señalamiento de sus finalidades, requisitos de admisión, calendario, lugares de inscripción y realización, factores que se tendrán en cuenta, manera de acreditarlos, y sistema de calificaciones, e indicará la divulgación que haya de darse a la convocatoria;

Que el artículo 82 del Decreto 2148 de 1983 establece que la Superintendencia de Notariado y Registro proporcionará al Consejo Superior los servicios técnicos y administrativos que requiera para su funcionamiento;

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 3454 de 2006, reglamentó la Ley 588 de 2000 y fijó el marco regulatorio para el ejercicio de las funciones del Consejo Superior en lo atinente al concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial;

Que la Corte Constitucional, en varias sentencias ha considerado que el concurso para seleccionar a los notarios tiene como propósito y fin último escoger a las personas por sus méritos, capacidades, experiencia e idoneidad para prestar el servicio público notarial, rodeadas de probidad, rectitud, y conocimiento del oficio;

Que de acuerdo con la jurisprudencia de la honorable Corte Constitucional, entre otras la Sentencia C-530 de 1993, en el Estado colombiano se ha establecido la especial protección que merece el interés colectivo de las comunidades raizales, cuya protección constitucional prevalente es plenamente aplicable en el proceso de selección;

Que para garantizar los mecanismos tendientes al acceso de esta comunidad a la Carrera notarial, se deben prever las acciones afirmativas del caso para desarrollar el principio de igualdad que las cobija, en consecuencia se hace necesaria la garantía de prevalencia de la condición de raizal, para efectos de nombramiento e ingreso a la carrera notarial, siempre y cuando el aspirante que cumpla dichas condiciones haga parte de la lista de elegibles;

Que mediante Sentencia SU-913 de 2009, el máximo órgano de la jurisdicción constitucional determinó que las convocatorias a los concursos de méritos se constituyen en ley para las partes y son de obligatoria aplicación y observancia, conforme a lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004;

Que la honorable Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, entre otros la Sentencia SU-446 de 2011, ha señalado que la lista de elegibles debe estructurarse en estricto orden de méritos de conformidad con los resultados del concurso y que los cargos que sean ofertados se proveerán en estricto orden descendente;

Que mediante Acuerdo 011 de 2 de diciembre de 2010, se convocó a concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial;

Que la lista de elegibles contenida en el Acuerdo 029 de 15 de diciembre de 2011, perdió su vigencia;

Que se hace necesario convocar a concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial;

Por lo expuesto, el Consejo Superior,

ACUERDA:

CAPÍTULO I De la convocatoria Artículos 1 y 2
Artículo 1º Convocatoria.

Convócase a concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, para proveer a nivel nacional la totalidad de notarías que a la fecha se encuentren en interinidad o en encargo, las que se llegaren a crear durante el desarrollo del concurso y la vigencia de la lista de elegibles, o las que resulten vacantes después del ejercicio de los derechos de Carrera. Igualmente, fíjanse las bases del concurso de méritos, las cuales establecen como reglas obligatorias para los participantes y las autoridades del concurso las previsiones de la Constitución, la ley, y demás actos administrativos que modifiquen o aclaren el presente Acuerdo. Sin perjuicio de las notarías que se llegaren a crear durante el desarrollo del concurso y la vigencia de la lista de elegibles, o las que resulten vacantes después del ejercicio de los derechos de carrera. Las notarías que requieren de la provisión del cargo en la actualidad, son:

NOTARÍAS DE PRIMERA CATEGORÍA

DEPARTAMENTO MUNICIPIO NOTARÍA
1 ANTIOQUIA ITAGÜÍ 2
2 ANTIOQUIA MEDELLÍN 24
3 ANTIOQUIA MEDELLÍN 27
4 ANTIOQUIA MEDELLÍN 30
5 ANTIOQUIA MEDELLÍN 31
6 ANTIOQUIA RIONEGRO 2
7 BOYACÁ DUITAMA 1
8 CALDAS MANIZALES 1
9 CASANARE YOPAL 2
10 CESAR SAN ALBERTO 1
11 CESAR PUEBLO BELLO 1
12 CESAR VALLEDUPAR 1
13 CESAR VALLEDUPAR 2
14 CÓRDOBA MONTERÍA 1
15 CUNDINAMARCA BOGOTÁ, D. C. 58
16 CUNDINAMARCA BOGOTÁ, D. C. 66
17 GUAINÍA INÍRIDA 1
18 HUILA AIPE 1
19 MAGDALENA SANTA MARTA 4
20 META MESETAS 1
21 META PUERTO GAITÁN 1
22 QUINDÍO ARMENIA 2
23 SANTANDER FLORIDABLANCA 1
24 SANTANDER BUCARAMANGA 9
25 SUCRE SINCELEJO 3
26 TOLIMA LÍBANO 1
27 VALLE BUENAVENTURA 2
28 VALLE BUENAVENTURA 3
29 VALLE CALI 19
30 VALLE CALI 20
31 VALLE PALMIRA 1
32 VAUPÉS MITÚ 1

Parágrafo 1º. Los aspirantes podrán inscribirse para las notarías de primera categoría que resulten vacantes después del ejercicio de los derechos de carrera o se creen durante la vigencia de la lista de elegibles.

NOTARÍAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

DEPARTAMENTO MUNICIPIO NOTARÍA
1 ANTIOQUIA TURBO
2 ANTIOQUIA DABEIBA
3 ANTIOQUIA NECOCLÍ
4 BOLÍVAR MAHATES
5 BOYACÁ CHIQUINQUIRÁ
6 BOYACÁ MONIQUIRA
7 BOYACÁ MONIQUIRA
8 CALDAS PÁCORA
9 CAQUETA EL DONCELLO
10 CAUCA PUERTO TEJADA
11 CÓRDOBA BUENAVISTA
12 CUNDINAMARCA PAIME
13 CUNDINAMARCA GACHALÁ
14 HUILA ALGECIRAS
15 HUILA GUADALUPE
16 META VISTA HERMOSA
17 NORTE SANTANDER TIBÚ
18 QUINDÍO CALARCÁ
19 SANTANDER CIMITARRA
20 SANTANDER MÁLAGA
21 TOLIMA PLANADAS
22 TOLIMA ATACO
23 VALLE SEVILLA

Parágrafo 2º. Los aspirantes podrán inscribirse para las notarías de segunda categoría que resulten vacantes después del ejercicio de los derechos de carrera o se creen durante la vigencia de la lista de elegibles.

NOTARÍAS DE TERCERA CATEGORÍA

DEPARTAMENTO MUNICIPIO NOTARÍA
1 ANTIOQUIA AMAGÁ
2 ANTIOQUIA PUERTO NARE
3 ANTIOQUIA SEGOVIA
4 ANTIOQUIA TÁMESIS
5 ANTIOQUIA BRICEÑO
6 ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA
7 ANTIOQUIA NECHÍ
8 ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ
9 ANTIOQUIA SAN ROQUE
10 ANTIOQUIA VALPARAÍSO
11 ARAUCA CRAVO NORTE
12 ARAUCA FORTUL
13 ARAUCA PUERTO RONDÓN
14 BOLÍVAR BARRANCO DE LOBA
15 BOLÍVAR SANTA ROSA DEL SUR
16 BOLÍVAR ACHÍ
17 BOLÍVAR SANTA CATALINA
18 BOYACÁ MUZO
19 BOYACÁ SATIVA NORTE
20 BOYACÁ CAMPOHERMOSO
21 CALDAS MARMATO
22 CALDAS MARULANDA
23 CAQUETÁ BELÉN DE LOS ANDAQUÍES
24 CAQUETÁ CARTAGENA DEL CHAIRÁ
25 CAQUETÁ LA MONTAÑITA
26 CAQUETÁ PUERTO RICO
27 CAOUETÁ SAN VICENTE DEL CAGUÁN
28 CASANARE HATO COROZAL
29 CAUCA TIMBÍO
30 CAUCA TIMBIQUÍ
31 CAUCA BOLÍVAR
32 CAUCA CALDONO
33 CAUCA TORIBÍO
34 CESAR TAMALAMEQUE
35 CHOCÓ NOVITA
36 CHOCÓ ALTO BAUDÓ (PIEDEPATO)
37 CHOCÓ SIPI
38 CÓRDOBA PUEBLO NUEVO
39 CÓRDOBA SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO
40 CÓRDOBA SANANTERO
41 CÓRDOBA TIERRA ALTA
42 CÓRDOBA SAN JOSÉ DE URE
43 CÓRDOBA VALENCIA

DEPARTAMENTO MUNICIPIO NOTARÍA
44 CUNDINAMARCA JUNÍN
45 GUAJIRA URIBIA
46 GUAJIRA BARRANCAS
47 GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR
48 GUAJIRA VILLANUEVA
49 HUILA ACEVEDO
50 MAGDALENA ALGARROBO
51 MAGDALENA SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTA
52 MAGDALENA SITIO NUEVO
53 MAGDALENA CHIVOLO
54 META LA MACARENA
55 META LA URIBE
56 META PUERTO RICO
57 META SAN JUAN DE ARAMA
58 NARIÑO BARBACOAS
59 NARIÑO PUERRES
60 NORTE SANTANDER BUCARASICA
61 NORTE SANTANDER CÁCHIRA
62 NORTE SANTANDER HÁCARI
63 NORTE SANTANDER EL TARRA
64 NORTE SANTANDER SAN CALIXTO
65 NORTE SANTANDER VILLACARO
66 PUTUMAYO SANTIAGO
67 PUTUMAYO SAN MIGUEL
68 SAN ANDRÉS PROVIDENCIA
69 SANTANDER GUACA
70 SANTANDER ONZAGA
71 SANTANDER JESÚS MARÍA
72 SANTANDER SIMÁCOTA
73 SANTANDER PUERTO WILCHES
74 SUCRE TOLUVIEJO
75 TOLIMA HERVEO
76 VALLE EL CAIRO
77 VICHADA CUMARIBO
78 VICHADA SANTA ROSALÍA

Parágrafo 3º. Los aspirantes podrán inscribirse para las Notarías de Tercera Categoría que resulten vacantes después del ejercicio de los derechos de carrera o se creen durante la vigencia de la lista de elegibles.

Artículo 2º Nombramiento.

El nombramiento de los notarios en propiedad lo hará el Gobierno Nacional o Departamental, según la categoría del círculo notarial a proveer, de la lista de elegibles que presente el Consejo Superior como resultado del concurso que se convoca mediante este acuerdo.

Parágrafo. Los aspirantes que sean nombrados deberán acreditar al momento de su posesión los requisitos para ser notario en propiedad mediante la documentación requerida.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

Disposiciones generales

Artículo 3º Principios orientadores del concurso de méritos.

El concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial está sujeto a los siguientes principios:

i. Mérito: El mérito es el factor objetivo determinante para el acceso a la Carrera Notarial y la permanencia en la misma...

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