Acuerdo número 001 de 2018, por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz - 15 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 706092385

Acuerdo número 001 de 2018, por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín50536

La Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo transitorio 12 de la Constitución Política (Acto Legislativo número 1 de

2017, artículo 1º)

ACUERDA:

Adoptar como Reglamento General de organización y funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz las siguientes disposiciones normativas:

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 5

Disposiciones generales y principios

Artículo 1º Definición.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

Artículo 2º Naturaleza.

La JEP está sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administra justicia de manera transitoria independiente y autónoma y conoce de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos, sin perjuicio de lo que disponga la ley estatutaria.

Artículo 3º Objetivos.

La JEP busca proteger y satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, la verdad, la reparación y no repetición; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; contribuir al logro de una paz estable y duradera; adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las conductas ya mencionadas.

Artículo 4º Principios.

La JEP se orienta en su organización, funcionamiento, actuaciones y decisiones por los principios contenidos en la Constitución Política, en la ley estatutaria de la JEP, en la ley de procedimiento de la JEP y en los siguientes principios operativos:

  1. Centralidad y participación de las víctimas.

  2. Justicia restaurativa, prospectiva y restaurativa efectiva.

  3. Integralidad del SIVJRNR.

  4. Verdad restaurativa.

  5. Procedimiento dialógico.

  6. Procedimiento adversarial.

  7. Precedencia y prevalencia del procedimiento dialógico sobre el adversarial.

  8. Enfoque diferencial, territorial, étnico y de género.

  9. Garantía constitucional a sujetos de especial protección. j) Pro homine y pro víctima.

  10. Legalidad.

  11. Seguridad jurídica.

  12. Debido proceso.

  13. Imparcialidad.

    ñ) Independencia judicial.

  14. Debida motivación.

  15. Publicidad.

  16. Contradicción.

  17. Derecho de defensa.

  18. Presunción de inocencia.

  19. Favorabilidad.

  20. Confidencialidad.

  21. Condicionalidad del tratamiento especial.

  22. Estabilidad, eficacia y cumplimiento de las resoluciones y sentencias.

  23. Derecho a una paz estable y duradera.

  24. Moralidad, eficacia, economía y celeridad.

  25. Lealtad y trabajo conjunto.

    Parágrafo. Las actuaciones de los órganos de la JEP se guiarán por el principio de lealtad y trabajo conjunto, necesario para la satisfacción de los objetivos misionales. En desarrollo de este principio, el reconocimiento voluntario de verdad tendrá preferencia sobre las investigaciones orientadas a la imputación por falta de reconocimiento. Las investigaciones que adelante la Unidad de Investigación y Acusación se guiarán también por este principio, en colaboración con los demás órganos de la JEP.

Artículo 5º Sede.

La JEP tendrá su sede en Bogotá, Distrito Capital, pero podrá funcionar de manera itinerante en cualquier parte del país y emplear medios administrativos, tecnológicos y financieros para procurar su presencia territorial.

CAPÍTULO 2 Artículo 6

Composición

Artículo 6º Órganos

La JEP está compuesta por los siguientes órganos: la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR); la Sala de Amnistía o Indulto (SAI); la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ); el Tribunal para la Paz y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA).

Adicionalmente hacen parte constitutiva de la JEP una Secretaría Ejecutiva (SE) y la Presidencia.

CAPÍTULO 3 Artículos 7 a 11

Plenarias

Artículo 7º Composición.

La Plenaria está integrada por las magistradas y magistrados titulares que conforman las Salas de Justicia y el Tribunal para la Paz.

Artículo 8º Funciones y atribuciones.

Son funciones de la Plenaria, además de las que señalen la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP y la ley, las siguientes:

  1. Nombrar cuando se requiera a magistrados o magistradas suplentes o sustitutos de la lista establecida por el Comité de Escogencia y asignarlos, por tiempo determinado o tarea específica que podrá ser renovado por la misma Plenaria, a determinadas Salas de Justicia o Secciones del Tribunal para la Paz.

  2. Adoptar su reglamento de organización y funcionamiento.

  3. Constituir un espacio colectivo para la construcción y diálogo de saberes que oriente el buen desempeño de la magistratura dentro del respeto de la autonomía e independencia de la jurisdicción.

  4. Establecer en el reglamento un mecanismo para la integración de una Sección de Estabilidad, Eficacia y Cumplimiento de las resoluciones y sentencias (SEEC) adoptadas por la JEP, así como su cumplimiento.

  5. Elegir entre los magistrados o magistradas titulares a quienes ejercerán la Presidencia y Vicepresidencia de la JEP para el período establecido por este reglamento, no siendo posible la reelección.

  6. Elegir a la persona que estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva de la JEP al término de su período reglamentario.

  7. Elegir las magistradas o magistrados que harán parte de la Comisión Étnica y de la Comisión de Género.

  8. Y las demás que la Plenaria establezca.

Parágrafo. La Plenaria del Tribunal para la Paz elegirá la Secretaria o el Secretario Ejecutivo para el caso de su renuncia, muerte o decisión judicial.

Artículos 9º. Reunión bimestral. La Plenaria se reunirá en sesiones ordinarias el tercer martes de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre; y en sesiones extraordinarias por convocatoria de la Presidencia o del órgano de gobierno o por solicitud presentada al órgano de gobierno por un número de magistradas o magistrados titulares no inferior a la tercera parte.

Artículo 10 Quórum.

El quórum para deliberar es la mayoría de los magistrados y magistradas titulares de la JEP.

Artículo 11 Mayoría.

Las decisiones de la Plenaria se adoptan por mayoría absoluta, salvo que la ley disponga una mayoría calificada para ciertos asuntos. Se entiende por mayoría absoluta cualquier número entero de votos superior a la mitad del número de magistradas y magistrados titulares que integran la JEP. En caso de empate en dos votaciones en sesiones plenarias diferentes, el voto de la Presidencia, o de quien haga sus veces, valdrá por dos votos, a excepción de las votaciones para Presidencia o Vicepresidencia, en cuyo caso el empate se dirimirá por sorteo. En todo caso, la Plenaria buscará que sus decisiones se adopten por consenso. De no ser posible, se aplicará la regla general sobre mayoría.

CAPÍTULO 4 Artículos 12 a 17

Órgano de gobierno

Artículo 12 Objeto.

La JEP tendrá un órgano de gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción.

Artículo 13 Integración y período.

El órgano de gobierno de la JEP está integrado por un (1) magistrado o magistrada por cada Sala y Sección, la Presidenta o Presidente de la JEP y el Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación. El período de los magistrados y magistradas que integran el órgano de gobierno será el mismo previsto para la Presidencia en este reglamento.

Artículo 14 Funciones.

Son funciones del órgano de gobierno de la JEP, además de las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP y la ley, las siguientes:

  1. Decidir las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 42 del presente reglamento.

  2. Seleccionar por sorteo las y los juristas expertos extranjeros de reconocido prestigio que intervienen ante la JEP en los casos concretos según lo establecido en el artículo transitorio 7º de la Constitución.

  3. Establecer directrices para la creación de subsalas o subsecciones a las que hace referencia el artículo 55 del presente reglamento.

  4. Regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento.

  5. Crear comisiones, temporales o permanentes, para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la JEP.

  6. Las demás que establezca la ley de procedimiento de la JEP.

Artículo 15 Reuniones.

El órgano de gobierno de la Jurisdicción para la Paz se reunirá al menos una vez al mes o cuando la Presidencia o un número plural de sus miembros lo convoque y tendrá el apoyo administrativo y logístico de la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 16 Quórum.

El quórum para deliberar y para decidir es la mayoría de los integrantes del órgano de gobierno.

Artículo 17 Mayoría.

El órgano de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR