Acuerdo número 001 de 2018, por el cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo Superior de Restitución de Tierras
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Consejo Superior de Restitución de Tierras |
Número de Boletín | 50616 |
El Consejo Superior de Restitución de Tierras, en desarrollo de las competencias establecidas en el Decreto-ley número 2368 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la implementación de la política de Restitución de Tierras requiere la participación de diversas entidades del sector público para el eficaz cumplimiento de los compromisos previstos en la Ley 1448 de 2011.
Que el Decreto-ley número 2368 de 2015 creó el Consejo Superior de Restitución de Tierras como un organismo encargado de formular lineamientos generales, coordinar y articular la implementación de políticas públicas en materia de restitución de tierras en los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011.
Que la misma norma establece el marco general de competencia y funciones del Consejo Superior de Restitución de Tierras, por lo que es necesario adoptar el reglamento interno que permita desarrollar, dinamizar y ejecutar las labores de su competencia.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
El presente acuerdo adopta el reglamento interno del Consejo Superior de Restitución de Tierras el cual se regirá por las disposiciones aquí señaladas.
El presente reglamento regula el funcionamiento del Consejo Superior de Restitución de Tierras en relación con sus sesiones, decisiones, actuaciones y demás aspectos relacionados con el ejercicio de sus competencias.
El Consejo Superior de Restitución de Tierras está integrado conforme lo estipula el artículo 3º del Decreto-ley número 2368 de 2015, por:
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El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo presidirá.
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El Ministro de Justicia y del Derecho.
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El Ministro de Defensa Nacional.
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El Director del Departamento Nacional de Planeación.
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El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural.
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El Director de la Agencia Nacional de Tierras.
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El Superintendente de Notariado y Registro.
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El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Parágrafo 1º...
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