Acuerdo número 001 de 2018, por el cual se aprueban vigencias futuras para la recepción de bienes y servicios durante la vigencia 2019 - 31 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 756287169

Acuerdo número 001 de 2018, por el cual se aprueban vigencias futuras para la recepción de bienes y servicios durante la vigencia 2019

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda
Número de Boletín50823

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda ("Carder"), en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por los artículos 27 y 31 de la Ley 99 de 1993 que establece las funciones del Consejo Directivo; así como por las consagradas en el artículo 23 del Acuerdo 022 de 2013 del Consejo Directivo que estableció el reglamento de manejo presupuestal, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el Acuerdo número 012 del 14 de diciembre de 2017 se adicionó el artículo 23 del Acuerdo 022 de 2013, estableciendo que se podrá pactar la recepción de bienes y servicios en vigencias siguientes a la celebración del compromiso, para ello debe contar previamente con la autorización por parte del Consejo Directivo de la Corporación. Para tal efecto, previo a la expedición del acto administrativo para la apertura del proceso de selección del contratista en los que se evidencie la provisión de bienes y servicios que supere el 31 de diciembre de la respectiva vigencia fiscal deberá contarse con la autorización previa.

  2. Que el artículo 3º del Decreto 4836 de 2011, que modificó el artículo 1º del Decreto 1957 de 2007, contempla:

    "Artículo 1º. Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago.

    Para pactar la recepción de bienes y servicios en vigencias siguientes a la de celebración del compromiso, se debe contar previamente con una autorización por parte del Confis o de quien este delegue, de acuerdo con lo establecido en la ley, para asumir obligaciones con cargo apresupuestos de vigencias futuras...".

  3. Que la Corporación normalmente suscribe y ejecuta contratos que superan la vigencia, relacionados directamente con el funcionamiento...

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