Acuerdo número 001 de 2018, por el cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural - 11 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 792005625

Acuerdo número 001 de 2018, por el cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural

EmisorVarios - Consejo Superior de Administración para el Ordenamiento del Suelo Rural
Número de Boletín50981

El Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural, en ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto Ley 2367 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el literal d) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015, otorgó precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos del sector administrativo, agropecuario, pesquero y de desarrollo rural.

Que mediante el Decreto Ley 2367 del 7 de diciembre de 2015, se creó el Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural, como un organismo del Gobierno nacional, encargado de formular lineamientos generales de política y coordinar y articular la implementación de políticas públicas en materia de ordenamiento del suelo rural, considerando factores ambientales, sociales, productivos, territoriales, económicos y culturales, entre otros.

Que el numeral 10, del artículo 2º del Decreto Ley 2367 de 2015, determina como una función del Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural, expedir su propio reglamento.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural,

ACUERDA:

Artículo 1º Objeto.

El presente acuerdo adopta el reglamento interno del Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

El presente reglamento regula el funcionamiento del Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural, en relación con sus sesiones, decisiones, actuaciones y demás aspectos relacionados con el ejercicio de sus competencias.

Artículo 3º Integración.

El Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural está integrado conforme lo estipula el artículo 3º del Decreto Ley 2367 de 2015, por:

  1. El Presidente de la República quien lo presidirá, o su delegado quien será el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia.

  2. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

  3. El Ministro del Interior.

  4. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

  5. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.

  6. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

  7. El Ministro de Minas y Energía.

  8. El Ministro de Justicia y del Derecho.

  9. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

    Parágrafo 1º. Los ministros y directores de departamento solo podrán delegar su participación en los viceministros, o en los subdirectores, respectivamente.

    Parágrafo 2º. Serán invitados permanentes con derecho a voz pero sin voto, los siguientes:

  10. El Director de la Agencia Nacional de Tierras.

  11. El Director de la Agencia de Renovación del Territorio.

  12. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural.

  13. El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

  14. El Director de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA).

  15. El Director de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

    A discreción del Consejo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR