Acuerdo número 001 de 2018, por el cual se adopta el Régimen Académico de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP - 29 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850106961

Acuerdo número 001 de 2018, por el cual se adopta el Régimen Académico de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP

EmisorEstablecimientos Públicos - Escuela Superior de Administración Pública
Número de Boletín51452

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial, la establecida en el numeral T del Artículo 7º del Decreto 219 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que en el proceso de mejoramiento continuo de la gestión académica de la Institución y en desarrollo de las facultades legales derivadas de la autonomía universitaria, se emprendió un proceso de reforma que involucró entre otros aspectos, la revisión integral del régimen jurídico académico vigente, para procurar la actualización, unificación y armonización de los reglamentos y estatutos que lo componen.

Que de manera específica, se revisó el Régimen Académico expedido en 2004 por el Consejo Directivo en uso de las facultades conferidas en el marco de la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia y desarrollada en los artículos 29 y 65 y en el capítulo III de la Ley 30 de 1992.

Que con el fin de actualizar el referido Régimen y atender las necesidades actuales de gestión académica de la Institución, en desarrollo de su objeto misional de formación en conocimiento de los asuntos de Administración Pública y en el marco de las disposiciones legales concernientes a la educación superior, se plantearon modificaciones al Régimen vigente en relación con los elementos esenciales de la gestión académica y las instancias colegiadas responsables de su orientación y ejecución.

Que el Régimen Académico de la ESAP debe estar centrado en los aspectos misionales de la función académica a cargo de la Subdireccíón Académica, en el marco de su misión como Institución de Educación Superior.

Que de conformidad con la facultad conferida en el numeral 5^ del artículo 9 del Decreto 219 de 2004, el Consejo Académico Nacional en sesión del 06 de agosto de 2018, emitió concepto favorable al contenido propuesto que se adopta mediante el presente Acuerdo.

Que en sesión del Consejo Directivo Nacional del 6 de agosto de 2018, se discutió y aprobó el Régimen Académico de la ESAP.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA

PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DEL SERVICIO ACADÉMICO ARTÍCULO 1. El servicio académico de la ESAP está orientado por los siguientes principios:

  1. La ESAP goza de autonomía académica externa e interna: Externa por cuanto su quehacer académico no está sometido a la injerencia de agentes extra-universitarios, e interna por cuanto lo administrativo se supedita a lo académico, y lo académico no está determinado por ideología excluyente alguna.

  2. La comunidad académica es el eje del desarrollo, la actualización y la difusión del conocimiento de los ámbitos de la Administración Pública, a lo cual confluyen todas las experiencias de investigación y de enseñanza- aprendizaje.

  3. La gestión del conocimiento sobre los ámbitos de la Administración Pública, es un objetivo central a cargo de la comunidad académica de la ESAP y su interacción con otras redes académicas y con la sociedad. d . La investigación en los ámbitos de la Administración Pública es el elemento integrador del servicio académico de la ESAP.

  4. Los desarrollos científico-tecnológicos de los procesos de enseñanza-aprendizaje de la Educación Superior, se aplicarán permanentemente en la gestión académica de la ESAP.

  5. Los contenidos de los programas y la gestión curricular de la ESAP, atenderán las realidades sociales, científicas y tecnológicas de la Nación y del Territorio.

  6. La autoevaluación sistémica y continua de la gestión académica se constituye en la estrategia de fortalecimiento del desarrollo autónomo académico de la Institución y de sus programas.

    ARTÍCULO 2. Son objetivos de la gestión académica de la ESAP:

  7. Fomentar la consolidación de las comunidades académicas encargadas de hacer gestión del conocimiento en los ámbitos de la Administración Pública y de dinamizar, actualizar y cualificar el servicio académico.

    b. Propiciar la integración de las comunidades académicas de la ESAP con otras comunidades, académicas nacionales y extranjeras, mediante la consolidación de grupos interinstitucionales de interés académico, la conformación de redes de cooperación académica y el establecimiento de alianzas estratégicas territoriales, nacionales e internacionales.

    c. Garantizar las dinámicas organizacionales que faciliten el desarrollo de la función de formar ciudadanos/as y profesionales competentes para generar procesos de auto mejoramiento y aportar conocimiento a la sociedad y al Estado.

    d. Consolidar condiciones organizacionales que propicien simultáneamente la realización de prácticas académicas y la ampliación de la cobertura de los servicios institucionales.

    e. Promover la modernización y actualización continua de las prácticas educativas e instrumentos pedagógicos de las modalidades y metodologías de los programas que ofrece la ESAP.

    f. Garantizar la presencia institucional en el territorio a través de la participación en programas académicos y proyectos de investigación y de extensión académica tendiente a la transformación de fenómenos de la gestión pública territorial, en el marco de la ética de lo público.

    DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN ACADÉMICA EN LA ESAP

    Docencia

    ARTÍCULO 3. La oferta académica. La ESAP, como Institución de carácter universitario, desarrolla programas curriculares de carácter profesionalizante en los campos del saber propios de la Administración Pública, con las especificidades descritas en la normativa vigente sobre educación superior y en el presente Régimen.

    PARÁGRAFO 1. La oferta de programas curriculares en la Sede Nacional y en las Direcciones Territoriales, deberá estar precedida en todos los casos, de los estudios de viabilidad académica y socioeconómica respectivos y cumplir los requisitos establecidos para ello por la normativa interna de la ESAP y por el Ministerio de Educación Nacional

    PARÁGRAFO 2. La apertura de nuevas cohortes en las direcciones territoriales, deberá obedecer a los siguientes criterios de calidad académica:

    1. Contar con docentes que cumplan los requisitos para estar clasificados en categoría asistente.

    2. Tener convenios vigentes con entidades públicas del orden territorial para garantizar la infraestructura, la conectividad y los demás recursos didácticos, con una vigencia que se extienda por la duración del programa.

    3. Que la sede territorial o el CETAP que pretenda abrir la cohorte, disponga al menos de 100 títulos bibliográficos relacionados con la Administración Pública en el lugar donde se pretenda desarrollar el programa o en las bibliotecas del respectivo Municipio.

    4. Priorizar la apertura de la cohorte en los territorios donde la ESAP no ha ofrecido programas de pregrado o posgrado.

    5. Compromiso de la Alcaldía Municipal o de la Gobernación para garantizar prácticas administrativas.

    6. Contar con disponibilidad presupuestal y viabilidad financiera para abrirla cohorte.

    7. Conformar hasta dos (2) grupos de estudiantes por cohorte, que hayan cumplido los requisitos de ingreso previstos en el Reglamento estudiantil vigente, de acuerdo con los rangos de cupos que defina la Dirección Nacional.

    Al finalizar el proceso de formación de cada cohorte, la respectiva Dirección Territorial evaluará los

    resultados obtenidos, la calidad y pertinencia de ese proceso y el cumplimiento de los propósitos formulados de la apertura.

    En todos los casos, la apertura de cohortes en los programas curriculares se regirá por los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional en el documento que acompaña el respectivo registro calificado.

    ARTÍCULO 4. Niveles de Formación. La ESAP ofrece sus programas curriculares en el campo del conocimiento de la Administración Pública, en la Sede Nacional y en las Direcciones Territoriales, en los niveles de formación de pregrado y de posgrado con plena observancia del marco normativo de la educación superior.

    ARTÍCULO 5. Programas de Pregrado. Los programas curriculares de pregrado se ofrecerán en el nivel profesional y conducirán al respectivo título. Los programas de nivel profesional en el campo del conocimiento de la Administración Pública, tendrán enfoque profesionalizante, investigativo, axiológico, científico-tecnológico y humanístico.

    ARTÍCULO 6. Programas de Posgrado. Los programas curriculares de posgrado podrán ofrecerse en los niveles de Especialización Profesional, Maestría y Doctorado.

    Los programas de Especialización profundizan en campos de la Administración Pública, objeto de estudio en los programas de pregrado de la ESAP y proveen instrumentos de conocimiento para el desempeño en ámbitos específicos del servicio público. Sus denominaciones corresponderán al área específica de estudio.

    Los programas de Maestría se orientan a la profundización del saber disciplinar y a la apropiación de capacidades creativas de estudio y reflexión sistemática, mediante el dominio progresivo de conceptos, métodos y técnicas de estudio e investigación, cuyos resultados se concretan en aportes a los ámbitos del conocimiento de la Administración Pública. Su organización curricular debe tener al menos los enfoques investigativo y profesionalizante, y su denominación será la de la disciplina o profesión a la que pertenecen, en forma genérica o específica, o la de su índole interdisciplinar.

    Los programas de Doctorado tienen como objetivo la formación de investigadores con capacidad para generar conocimiento pertinente y relevante y orientar en forma autónoma procesos investigativos. Sus resultados serán contribuciones significativas para resolver problemas del entorno disciplinar e impulsare! avance y desarrollo del Saber Administrativo Público. La denominación que adopten, será la de la disciplina o profesión a la que pertenecen, en forma genérica o específica, o la de su índole interdisciplinar.

    ARTÍCULO 7. Metodologías. Los programas de pregrado y de posgrado de la ESAP, podrán ofrecerse en las metodologías presencial, virtual, a distancia y en aquellas...

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