Acuerdo número 001 de 2019, por el cual se reglamenta el artículo 45 de la Ley 594 de 2000 Adquisición y/o expropiación de archivos privados y se dictan otras disposiciones - 8 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 777224541

Acuerdo número 001 de 2019, por el cual se reglamenta el artículo 45 de la Ley 594 de 2000 Adquisición y/o expropiación de archivos privados y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Archivo General de la Nación
Número de Boletín50920

El Consejo Directivo del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 80 de 1989, el artículo 76, literal d) de la Ley 489 de 1998, la Ley 594 de 2000, el Decreto número 2126 de 2012, el Decreto número 1080 de 2015, el Acuerdo número 09 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia advierte que es obligación del Estado proteger las riquezas culturales de la nación.

Que el Capítulo II de la Constitución Política de Colombia, en su artículo 58 consagra:

"Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio".

Que el artículo 70 de la Constitución Política de Colombia dispone que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades.

Que el artículo 72 de la Constitución Política de Colombia consagra que el patrimonio cultural de la nación está bajo la protección del Estado.

Que el artículo 1º de la Convención de la Unesco de 1970, ha dispuesto que:

"se considerarán como bienes culturales los objetos que, por razones religiosas o profanas, hayan sido expresamente designados por cada Estado como de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia y que pertenezcan a las categorías enumeradas a continuación: (... ) g) los bienes de interés artístico tales como: (...) iii) grabados, estampas y litografías originales; iv) conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier materia; h) manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial (histórico, artístico, científico, literario, etc.) sueltos o en colecciones; j) archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos".

Que de conformidad con lo preceptuado en la Ley 80 de 1989 el Archivo General de la Jorge Palacios Preciado es la entidad del Estado que determina la política pública archivística en Colombia.

Que el artículo 3º de la Ley 594 de 2000 "Ley General de Archivos" define entre otros, los siguientes conceptos así:

"Archivo. Conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, acumulado en un proceso natural por una persona o entidad pública o privada, en el transcurso de su gestión, conservados respetando aquel orden para servir como testimonio e información a la persona o institución que los produce y a los ciudadanos, o como fuentes de la historia;

Archivo privado de interés público como aquel que por su valor para la historia, la investigación, la ciencia o la cultura es de interés público y declarado como tal por el legislador".

Que el artículo 36 de la Ley 594 de 2000, define el archivo privado como un conjunto de documentos pertenecientes a una persona natural o jurídica de derecho privado y aquellos que se deriven de la prestación de sus servicios.

Que el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, de acuerdo con su competencia requiere reglamentar el artículo 45 de la Ley 594 de 2000, el cual establece:

"Los archivos privados de carácter histórico declarados de interés público, podrán ser adquiridos por la nación cuando el propietario los ofreciere en venta.

Declárese de interés público o de interés social, para efectos de la expropiación por vía administrativa a la que se refiere la Constitución Política, la adquisición de archivos privados de carácter histórico-cultural que se encuentren en peligro de destrucción, desaparición, deterioro o pérdida".

Que el literal b) del artículo del Acuerdo número 003 de 2017 define Archivos Históricos como el archivo conformado por los documentos que por presentar valores secundarios, deben conservarse permanentemente, dado su valor como fuente para la investigación, la ciencia...

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