Acuerdo número 001 de 2019, por medio del cual se modifica el Acuerdo número 001 de 2007, que reglamenta el concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil
Emisor | Varios - Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado |
Número de Boletín | 50995 |
Los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
ACUERDAN:
Que el inciso 4º del artículo 126 de la Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo número 2 de 2015, en su artículo 2º) prevé que: "[...]
Salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección".
001 de 2007.
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Haber desempeñado, durante quince años, cargos en la rama judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.
Artículo 5º. Lugar y término de inscripción. La inscripción se realizará en cualquiera de las secretarías generales de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la publicación del aviso de convocatoria en un diario de amplia circulación nacional, en la forma establecida en la convocatoria, mediante la entrega del formulario debida y completamente diligenciado, junto con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos, y la demostración de las calidades adicionales que desee hacer valer.
Artículo 6º. Documentación. Con el formulario de aspirantes al cargo de Registrador Nacional del Estado Civil, deberán allegarse, debidamente clasificados y en el orden que se indica, los siguientes documentos mínimos:
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Registro civil de nacimiento en copia o certificado.
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Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
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Certificación de vigencia de la cédula de ciudadanía.
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Certificado judicial vigente.
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Certificado de carencia de antecedentes disciplinarios, expedido por la Procuraduría General de la Nación, con vigencia no inferior a tres (3) meses.
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Certificado de carencia de antecedentes disciplinarios, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, con vigencia no inferior a tres (3) meses.
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Certificado vigente de no encontrarse el aspirante reportado en el Boletín de Responsables Fiscales, expedido por la Contraloría General de la República.
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Copias del acta de grado y de la tarjeta profesional de abogado.
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Declaración juramentada de no encontrarse incurso en ninguna inhabilidad o incompatibilidad para el desempeño del cargo.
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Certificados de experiencia profesional en entidades públicas o privadas, en las que se establezcan las fechas exactas (día, mes y año) de ingreso y de retiro del cargo, dedicación, actividades y funciones cumplidas.
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Quienes hayan ejercido de manera independiente la profesión de abogado deberán acreditar la experiencia, las funciones o actividades con certificaciones expedidas por los despachos judiciales ante quienes hayan ejercido o al menos con dos (2) declaraciones ante notario rendidas por personas que conozcan al aspirante y que hagan constar el ejercicio profesional.
Los certificados de servicios prestados en entidades privadas deben ser...
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