Acuerdo número 001 de 2019, por el cual se constituye la Comisión Conjunta del Complejo del Páramo Chilí-Barragán - 11 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 819837421

Acuerdo número 001 de 2019, por el cual se constituye la Comisión Conjunta del Complejo del Páramo Chilí-Barragán

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Tolima, Corporación Autónoma Regional del Quindío, Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín51103

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), y el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC).

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de 1991, señaló un conjunto de deberes ambientales a cargo del Estado, entre los que sobresale el artículo 79, estableciendo el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para lograr estos fines.

Que adicionalmente establece en su artículo 80 que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, así como cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas fronterizos.

Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 1º establece que la política ambiental colombiana seguirá 14 principios ambientales definiendo en el número 4, que: "Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial", y en el numeral 10. Que "la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado (...)".

Que se entiende como complejo de páramos un sistema de clasificación realizado por Hernández Camacho, que se basa en criterios biogeográficos e identifica unidades jerarquizadas en sectores, distritos y complejos (...)" tomado del Atlas de Páramos de Colombia.

Que el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993 establece: "en los casos en que dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan jurisdicción sobre un ecosistema o sobre una cuenca hidrográfica comunes, constituirán de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno nacional, una comisión conjunta encargada de concertar, armonizar y definir políticas para el manejo ambiental correspondiente".

Que el artículo 2.2.2.1.3.8, del Decreto número 1076 de 2015, menciona que los ecosistemas estratégicos, las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos, como áreas de especial importancia ecológica, gozan de protección especial, por lo que las autoridades ambientales deberán adelantar las acciones tendientes a su conservación y manejo, las que podrán incluir su designación como áreas protegidas bajo alguna de las categorías de manejo previstas en el decreto.

Que desde hace dos décadas las Corporaciones Autónomas Regionales, Parques Nacionales Naturales y la mesa temática de páramos del Eje Cafetero, vienen trabajando mancomunadamente en procesos tendientes a la planificación de los ecosistemas estratégicos y las áreas protegidas de la ecorregión.

Que las Corporaciones Autónomas Regionales del...

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