Acuerdo número 001 de 2019, por el cual se declara, reserva, delimita y alindera el área protegida denominada Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Complejo Cenagoso de Zapatosa CCZ en los municipios de Chimichagua, Tamalameque, Curumaní y Chiriguaná en el departamento del Cesar y El Banco en el departamento del Magdalena, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar) y la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag) - 6 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840038812

Acuerdo número 001 de 2019, por el cual se declara, reserva, delimita y alindera el área protegida denominada Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Complejo Cenagoso de Zapatosa CCZ en los municipios de Chimichagua, Tamalameque, Curumaní y Chiriguaná en el departamento del Cesar y El Banco en el departamento del Magdalena, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar) y la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Cesar Corporación Autónoma Regional del Magdalena
Número de Boletín51219

Los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales del Cesar (Corpocesar) y del Magdalena (Corpamag), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias que les confieren el Decreto ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 1450 de 2011, y el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 8º consagra como obligaciones del Estado y las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.

Que en el artículo 58, exalta la propiedad como una función social que implica obligaciones y a la que le es inherente la función ecológica, determinando la primacía del interés público y social.

Que el artículo 79 de la Constitución Política establece que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que el artículo 80 de la misma Carta, determinó que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados

Que el artículo 95, numeral 8 de la Constitución Política, consagra el deber de toda persona de proteger los recursos culturales y naturales del país, y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que de conformidad al artículo 2.2.2.1.2.5 del Decreto 1076 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 3570 de 2011, es función de las Corporaciones Autónomas

Regionales a través de sus Consejos Directivos, reservar, alinderar, incorporar y administrar las áreas protegidas de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento.

Que en Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" se contempla bajo la premisa IV producir conservando y conservar produciendo, la implementación efectiva de las políticas ambientales que aportará a la gestión de conflictos socioambientales y se materializará en oportunidades para mantener el capital natural. Lo anterior, exige intervenciones integrales y coordinadas entre el gobierno, el sector privado y la sociedad civil, tanto en las áreas del SINAP como en otras áreas ambientales estratégicas.

Que el humedal Complejo Cenagoso de Zapatosa (CCZ), ubicado en los departamentos de Cesar y Magdalena, en la región Caribe colombiana, entre la depresión Momposina y el delta del río Magdalena, conformado por los municipios Chimichagua, Tamalameque, Curumaní y Chiriguaná en el Cesar y El Banco en el Magdalena, es un ecosistema compartido administrativamente por dos Corporaciones Autónomas Regionales, Corpocesar y Corpamag y, de acuerdo al parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, el 9 de abril de 201 o se formalizó la constitución de la Comisión Conjunta para la formulación e implementación de los programas y proyectos contenidos en el Plan de Manejo Ambiental de la ciénaga de Zapatosa.

Que, mediante Acta 001 del 6 de noviembre de 2014, se reconforma la Comisión Conjunta para la Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica Bajo Cesar - Ciénaga de Zapatosa - código 2805-02, subzona hidrográfica NSS, según lo establecido por el Decreto 1640 de 2012, la cual está conformada por el Director de la Dirección Integral del Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar) y el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag).

Que ambas Corporaciones, manifestaron la voluntad de declarar dicho Complejo Cenagoso como área protegida y así ha quedado expreso en los respectivos Planes de Acciones Institucionales para los periodos 2016-2019. Corpamag, dentro del Programa denominado Estrategias para la Conservación de la Biodiversidad Contempla el Proyecto:

Declaración, Socialización, Implementación y Manejo de Áreas Protegidas; cuyo objetivo es, conservar y proteger áreas prioritarias para la sostenibilidad de los servicios ecosistémicos, continentales y marino - costeros, a través de la identificación, declaración y manejo de dichas áreas, donde incluye como una de sus metas la declaración de 20.000 hectáreas de áreas protegidas regionales en el municipio de El Banco. Igualmente, Corpocesar, en su Plan de Acción 2016-2019 "Agua para el desarrollo sostenible" considera dentro del Programa 4. Conservación de la diversidad para el desarrollo sostenible, el Proyecto 4.2 Declaración de áreas protegidas y/o implementación de otras estrategias de conservación de la biodiversidad y formulación e implementación de planes de manejo de áreas protegidas en el departamento del Cesar.

Que en virtud de lo anterior, se hizo necesario aunar esfuerzos entre las corporaciones que comparten el ecosistema cenagoso de Zapatosa, a través del convenio interadministrativo No. 198 de 2017, para dar curso a lo establecido en la Resolución 705 de 2013 y llevar a cabo la Ruta para la Declaratoria de Áreas Protegidas del SINAP (Sistema Nacional de Áreas Protegidas), resolución 1125 de 2015, contribuyendo de este modo al cumplimiento de la Estrategia 1. Conservar y asegurar el uso sostenible del capital natural marino y continental de la nación a través, de la acción Conservación de la Diversidad Biológica del Plan Nacional de Desarrollo Ley 1753 de 2015, donde se busca asegurar la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos.

Que, en atención a los considerandos y a la decisión de la resolución ministerial citada, y en consonancia con los objetivos y planeación corporativa, que destacan la importancia ambiental y necesidad de proteger y salvaguardar el área que conforma el complejo cenagoso de Zapatosa, se surtió el proceso requerido para proceder mediante el presente acto administrativo a su declaratoria como área protegida.

Que les corresponde a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag) y a la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), como autoridades ambientales competentes con ajuste a lo establecido en el literal g) del artículo 27, numeral 16 artículo 31 de la Ley 99 de 1993, artículo 2.2.2.1.2.5 del Decreto 1076 de 2015, la reserva, delimitación, alinderación, declaración y administración de los Distritos Regionales de Manejo Integrado que alberguen paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, previo concepto del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1125 de 2015.

Que el Decreto Ley 2811 de 1974 - Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente consagra, en su artículo 1º, el ambiente como patrimonio común, frente al cual el Estado y los particulares deben propender por su preservación y manejo al ser de utilidad pública e interés social.

Que el artículo 9º del mencionado Código, contempla los principios bajo los cuales se debe hacer uso de los recursos naturales renovables, debiendo ser utilizados de manera eficiente con arreglo al interés general; entendiendo que son interdependientes y por tanto, para su uso no deben interferir entre sí; su aprovechamiento no debe lesionar el interés general; no pueden ser utilizados por encima de los límites permisibles, de tal manera que no se produzca su agotamiento, deterioro o perturbación y; la planeación de su manejo debe hacerse en forma integral.

Que los humedales1 y/o ciénagas, son objeto de especial protección legal, dadas sus características ecosistémicas preponderantes, por tanto, toda vez que la presente declaratoria

1 "Según la Convención Ramsar un humedal se define como "extensión de marisma, pantano, turberas, cuerpos de agua naturales o artificiales, permanentes o temporales, estancadas, corriente, dulces, saladas incluyendo áreas marinas cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros", es decir, son ecosistemas cuya base principal es el agua que pueden ir desde lagunas, ciénagas, pantanos, lagos, embalses, represas para el almacenamiento, regulación y control de agua, entre otros. De esta abriga y tiene como eje central el Complejo Cenagoso de Zapatosa, se precisa su importancia ambiental2 en las siguientes disposiciones normativas:

· Que el Decreto ley 2811 de 1974 - Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, artículo 137, consagra que son objeto de protección y control especial, literal b. "Las fuentes, cascadas, lagos, y otros depósitos o corrientes de aguas, naturales o artificiales, que se encuentren en áreas declaradas dignas de protección".

Que el artículo 282 ibídem, prohíbe como medios de pesca, c. "Desecar, variar o bajar el nivel de los ríos, lagunas, ciénagas, o cualquier otra fuente, confines de pesca".

· Que la Ley 357 de 1997, aprueba la Convención Relativa a los Humedales para Colombia, reglamentando su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR