Acuerdo número 001 de 2019, por el cual se propone la modificación del Decreto 219 de 2004 que reestructura la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)
Emisor | Establecimientos Públicos - Escuela Superior de Administración Pública |
Número de Boletín | 51452 |
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y específicamente la consagrada en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 219 de 2004
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 de la Ley 19 de 1958 creó la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).
Que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) es un establecimiento público del orden nacional de carácter universitario, dotado de autonomía académica, cuyo objetivo primordial es la capacitación, formación y desarrollo, desde el contexto de la investigación, docencia y extensión universitaria, de los valores, capacidades y conocimientos de la administración y gestión de lo público que propendan a la transformación del Estado y el ciudadano.
Que mediante el Decreto 219 del 27 de enero de 2004, el Gobierno Nacional modificó la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y dictó otras disposiciones.
Que el artículo 5 del Decreto 219 de 2004 señala que la dirección y administración de la Escuela Superior de Administración Pública estará a cargo del Consejo Directivo Nacional, del Consejo Académico Nacional y del Director Nacional.
Que el artículo 6 del Decreto 219 de 2004 señala la integración del Consejo Directivo Nacional.
Que el artículo 7 del Decreto 219 de 2004 dispone que el Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública podrá "Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP"
Que se hace necesario modificar la integración del Consejo Directivo Nacional, en el sentido de incluir como miembro permanente al Director del Departamento Nacional
de Planeación - DNP, quien podrá delegar en el Subdirector General Territorial, y que para tal efecto se prescindirá del cupo asignado al Director de Empleo Público del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que con la inclusión del Director del Departamento Nacional de Planeación, se espera que el Consejo cuente con un integrante que aporte con su capacidad técnica y oriente en las políticas y directrices que se encuentren en el Plan Nacional de Desarrollo y se puedan concordar con las nuevas realidades regionales del país, dado el fortalecimiento que se va a dar a las entidades territoriales, implantando una visión estratégica de país desde lo social, económico y ambiental, mediante el diseño, orientación y...
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