Acuerdo número 001 de 2020, por el cual se establecen las reglas para el Traslado de Actividades o Inversiones de Exploración entre Contratos y Convenios suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos - 13 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844597465

Acuerdo número 001 de 2020, por el cual se establecen las reglas para el Traslado de Actividades o Inversiones de Exploración entre Contratos y Convenios suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín51313

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y los numerales 4, 5 y 8 del artículo 7º del Decreto 4137 de 2011 y los numerales 4, 5 y 8 del artículo 7º del Decreto 714 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables;

Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante ANH), - de acuerdo con el artículo 3º del Decreto 4137 de 2011 y el artículo 2º del Decreto 714 de 2012, "(...) tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional (...)";

Que de conformidad con el artículo 3º del Decreto 714 de 2012, la ANH, en desarrollo de las funciones que le han sido asignadas, debe, entre otros, "(...) Diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales (...)";

Que en virtud de lo mencionado anteriormente, la ANH, con el propósito de promover la inversión exploratoria en el país y buscar la incorporación de nuevas reservas que puedan ser explotadas en el corto plazo, considera necesario establecer nuevos criterios y reglas para viabilizar los traslados de inversión o de actividades entre Contratos o Convenios;

Que con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Acuerdo se publicó en la página electrónica de la ANH por término de diecisiete (17) días calendario, entre el 27 de diciembre de 2019 y el 13 de enero de 2020, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron en aquel los ajustes que la ANH estimó pertinentes;

Que en cumplimiento del artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, reglamentada por el

Decreto 2897 de 2010, la ANH, mediante Comunicaciones número 20204010037241

Id:485922 y 20204010044591 Id:487769 del 20 y 27 de febrero respectivamente, solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio emitir concepto de Abogacía de la Competencia, respecto del proyecto de Acuerdo "por el cual se establecen las reglas para el Traslado de Actividades o Inversiones de Exploración entre Contratos y Convenios suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos";

Que mediante Comunicado SIC con número de Radicado 20-43992-3-0, recibido en la ANH con número de Radicado 20201000084912 Id:493952 del 16 de marzo de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio, emitió su pronunciamiento en relación con el concepto de Abogacía de la Competencia en el cual señaló:

"Analizado el proyecto, teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 3 de este concepto y el ámbito de aplicación de la función de abogacía de la competencia consagrada en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, y reglamentada por el Decreto 2897 de 2010, a juicio de esta Superintendencia el proyecto remitido por la ANH no correspondería aquellos que tendrían la virtualidad de generar una incidencia sobre los mercados, toda vez que, el Proyecto tiene únicamente como objeto, permitir que -previo análisis y el cumplimiento de ciertos requerimientos generales- se haga un uso de recursos financieros ya comprometidos entre el Contratista y la ANH para el cumplimiento del propósito inicialmente trazado tras la celebración de los Contratos y Convenios de Exploración, esto es, el desarrollo de las actividades que permitan identificar fuentes de reservas para la explotación de hidrocarburos en el país.

(...) Así las cosas, considerando lo expuesto en el numeral 1 de este documento, esta Superintendencia se permite comunicarle que para el Proyecto en cuestión no resulta procedente rendir el concepto de abogacía de la competencia consagrado en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009 reglamentado por el Decreto 2897 de 2010";

Que el Consejo Directivo de la ANH aprobó la reforma parcial del Reglamento de Contratación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos establecido en el Acuerdo número 02 de 2017, en el sentido de derogar los incisos 4º, 5º y 6º del artículo 48.8 y el artículo 103 de dicho Acuerdo, modificado por el Acuerdo 03 de 2019 y las demás disposiciones que le sean contrarias, ad referendum del pronunciamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio respecto de la versión final del proyecto de Acuerdo;

Que atendiendo lo anterior, el Consejo Directivo de la ANH en sesión extraordinaria virtual, efectuada el 27 de marzo de 2020, sometió a aprobación definitiva para publicación en el Diario Oficial el "Acuerdo por el cual se establecen las reglas para el Traslado de Actividades o Inversiones de Exploración entre Contratos y Convenios suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos";

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto reglamentar los traslados de actividades o de inversiones exploratorias de Contratos de Evaluación Técnica, Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Convenios de Explotación de Hidrocarburos u otros Contratos o Convenios con el objeto de explorar y/o producir hidrocarburos, en adelante los Contratos o Convenios Emisores, a otros Contratos o Convenios, en adelante los Contratos o Convenios Receptores, suscritos por la ANH.

Artículo 2º Definiciones.

Para efectos de la interpretación del presente Acuerdo, las expresiones empleadas con mayúscula inicial tienen el significado que se indica en el Anexo número 1 del Acuerdo 02 de 2017, las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan. El sentido de los conceptos técnicos utilizados corresponde al que le asignan las Resoluciones expedidas por el Ministerio de Minas y Energía y demás normas de rango superior, o, en su defecto, al significado que la geología, la ingeniería de petróleos y demás ciencias aplicables a la industria de los hidrocarburos les han atribuido. Adicionalmente, deben considerarse las definiciones incorporadas en las minutas de contrato aprobadas por el Consejo Directivo.

Los demás términos empleados no definidos, deben entenderse en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras.

Artículo 3º Procedencia.

Los traslados de actividades o de inversiones exploratorias de que trata el presente Acuerdo, deberán contar con la autorización previa, expresa y escrita de la ANH. Para el efecto, la ANH verificará que se configure por lo menos una de las causales de traslado y el cumplimiento de las reglas y requisitos que se establecen a continuación, con el objeto de determinar, con plena autonomía su viabilidad jurídica, técnica y económica. Para su validez, la autorización deberá constar en otrosí o acta de terminación de los Contratos o Convenios Emisores y Receptores, según corresponda; y en los compromisos que se convengan en el Contrato Receptor celebrado con tal propósito.

Los traslados de actividades o de inversiones exploratorias procederán:

  1. Por causa de renuncia del o de los Contratos o Convenios Emisores, en los que exista inversión remanente o actividades o inversiones exploratorias pendientes de ejecutar y el Contratista o titular individual o plural proponga a la ANH adelantar las mismas en otro u otros Contratos o Convenios que tenga vigentes con la ANH al presentar la solicitud.

    Si el o los Contratos o Convenios Emisores renunciados tienen Contratista o Titular Plural, cada uno de sus integrantes podrá adoptar la decisión de proceder al pago oportuno de la inversión remanente o no ejecutada, en función de su porcentaje de participación en aquellos, o solicitar el traslado...

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