Acuerdo número 001 de 2020, por el cual se establece el reglamento de la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPI)I, sobre Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH - 27 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847630372

Acuerdo número 001 de 2020, por el cual se establece el reglamento de la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPI)I, sobre Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51419

La Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias especialmente las dispuestas en el artículo 2.2.1.1.1A.4.1 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto 328 de 2020, por el cual se adicionó el Decreto 1073 de 2015, se señalaron los lineamientos para adelantar los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII), sobre Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH.

Que, teniendo en cuenta que el desarrollo de los PPII requiere de una coordinación y orientación integral e interinstitucional, el Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 de 2020, creó la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico, con el objeto de orientar y coordinar el seguimiento a la ejecución de los PPII, con base en la información y alertas que se reciban de los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal l del artículo 2.2.1.1.1A.4.2. del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 de 2020, la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico tiene como función emitir su propio reglamento.

Que el presente Reglamento tiene por objeto establecer la composición, funciones, procedimientos y mecanismos que orienten el trabajo de la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico para adelantar PPII sobre YNC de hidrocarburos, con la utilización de la técnica de FH-PH.

Que, en sesión ordinaria de la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico del 11 de agosto de 2020, se aprobó el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico.

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico de los PPII.

ACUERDA: CAPÍTULO I.

De la naturaleza y composición de la Comisión Intersectorial de acompañamiento técnico y científico

Artículo 1º Naturaleza y objetivo de la comisión intersectorial de acompañamiento técnico y científico.

La Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico (la "Comisión") es una instancia creada por el Decreto 328 de 2020 que adicionó el Decreto 1073 de 2015, encargada de orientar y coordinar el seguimiento a la ejecución de los PPII, con base en la información y alertas que se reciban de los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos.

De conformidad con los artículos 2.2.1.1.1A.2.6. y 2.2.1.1.1A.2.11 y 2.2.1.1.1A.4.2. del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 de 2020, la Comisión empezará a funcionar a partir de la primera sesión y hasta que esta remita el informe final al Comité Evaluador, al culminar la Etapa Concomitante.

Artículo 2º Integración de la comisión.

Según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1A.4.1 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 de 2020, son miembros permanentes de la Comisión:

  1. El Viceministro de Energía o su delegado.

  2. El Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental o su delegado.

  3. El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado.

  4. El Viceministro de Conocimiento, Innovación y Productividad o su delegado.

  5. El Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos o su delegado.

  6. El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

  7. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos o su delegado.

  8. El Director del Servicio Geológico Colombiano o su delegado.

  9. El Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o su delegado.

  10. El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales o su delegado.

  11. El Director del Instituto Alexander von Humboldt o su delegado.

  12. El Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República o su delegado.

Parágrafo Primero. La Comisión será presidida por el Viceministro de Energía o su delegado.

Parágrafo Segundo. La delegación de las personas facultadas para participar en la Comisión deberá ser formalizada por escrito ante la Secretaría Técnica de la Comisión, y sólo se podrá delegar a funcionarios del nivel directivo con capacidad de decisión.

Parágrafo Tercero. Serán invitados permanentes de la Comisión, dos (2) miembros de la comunidad académica pertenecientes a universidades acreditadas de alta calidad. Estos miembros serán elegidos de conformidad con el Acuerdo de Elección que se expida para tal efecto.

El Viceministerio de Conocimiento, Innovación y Productividad del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, que hace parte de esta Comisión, será el encargado de acompañar este proceso de designación. Si, por algún motivo, no fuere posible designarlos, aun sin ellos, la Comisión podrá sesionar, reunirse y cumplir sus funciones.

Parágrafo Cuarto. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá invitar a sus sesiones a autoridades del orden nacional y territorial, a representantes de los entes de control, a la comunidad científica, a las organizaciones de la sociedad civil, a los Contratistas PPII, y a particulares, entre otros, que puedan aportar al cumplimiento de las funciones de la Comisión, de acuerdo con su competencia y conocimiento en el asunto a tratar en la sesión respectiva. Dichos invitados actuarán con voz, pero sin voto.

Parágrafo Quinto. La participación de los miembros que integran la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico será ad honorem.

CAPÍTULO II Artículo 3

De las funciones de la comisión

Artículo 3º Funciones de la Comisión:

Son funciones de la Comisión las siguientes:

  1. Orientar la integración, análisis y divulgación de la información generada durante la ejecución de los PPII, teniendo en cuenta los informes de los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos, y las alertas recibidas en la ejecución de los proyectos.

  2. Impartir los lineamientos para la elaboración de los informes que deben presentar los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos sobre las actividades de seguimiento y monitoreo.

  3. Coordinar la recepción y análisis de los informes que emitan las Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento a los PPII.

  4. Coordinar la preparación y remisión de los informes que solicite el Comité Evaluador.

  5. Aprobar y hacer seguimiento al cronograma para el desarrollo de los PPII.

  6. Recomendar a la entidad competente la suspensión de las actividades cuando se verifica alguna de las causales establecidas en la normatividad vigente, sin perjuicio de las competencias asignadas a cada una de las entidades.

  7. Recomendar a la entidad competente, en caso de que se haya decretado la suspensión de actividades, que levante la suspensión, si se considera que los motivos que dieron lugar a la misma ya cesaron.

  8. Elaborar un informe final que compile la información obtenida y el conocimiento generado con la implementación de los PPII y remitirlo al Comité Evaluador.

  9. Reunirse trimestralmente de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando las condiciones así lo aconsejen.

  10. Solicitar a las entidades competentes la información que considere necesaria para el desarrollo de sus funciones.

  11. Orientar el cumplimiento de las funciones de las Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento y de los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos de los

    PPII.

  12. Emitir su reglamento de funcionamiento, así como el de los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos.

  13. Generar y dar a conocer informes semestrales con criterios pedagógicos y de lenguaje claro sobre el desarrollo de los PPII, de acuerdo con lo que se establece en el Anexo Único de este Reglamento - Informes de la Comisión Intersectorial de acompañamiento Técnico y Científico -. Para el efecto, deberá cargarlos en el Centro de Transparencia, y darlos a conocer a las comunidades que se encuentren dentro del área de influencia de los PPII, a través de medios idóneos.

  14. Coordinar la preparación y remisión de los informes complementarios que solicite el Comité Evaluador.

  15. En los casos en los que se estime conveniente, podrá prestar apoyo técnico para la estructuración de proyectos de ciencia, tecnología e innovación que sean presentados al Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, por las entidades territoriales de las áreas de influencia. Esta función podrá desarrollarla directamente o a través de las entidades que la componen.

  16. Determinar la periodicidad y los requisitos del envío de la información que deben enviar los...

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