Acuerdo número 0010 de 2016, por medio del cual se adopta la política de Atención con Enfoque Pluralista y Diferencial en el SENA - 29 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656601817

Acuerdo número 0010 de 2016, por medio del cual se adopta la política de Atención con Enfoque Pluralista y Diferencial en el SENA

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín50101

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 1 del artículo del Decreto 249 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del año 1991 en su artículo primero, determina que Colombia es un país democrático, participativo y pluralista.

Que la Constitución Política del año 1991 determina que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran prevaleciendo siempre el interés general. De igual manera el Estado protege la diversidad étnica y cultural de la Nacional, las riquezas culturales y naturales de la nación, el respeto a la autodeterminación de los pueblos; el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará las medidas en favor de grupos discriminados o marginados y protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan; además debe promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

Que en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, adoptado por el Estado Colombiano dispone que el enfoque pluralista y diferencial con perspectiva de derechos es un componente central en la mayoría de Pactos y Convenios que han sido ratificados por Colombia y hacen parte del Bloque de Constitucionalidad.

Que el artículo 54 de la C.P. (Constitución Política) señala que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran y deben propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho al trabajo acorde con su condición de salud.

Que el artículo 2º de la Ley 119 de 1994 establece que el SENA, tiene como misión cumplir la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos al ofrecer y ejecutar la formación profesional integral para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas, que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

Que el artículo 3º Decreto 249 de 2004 señala las funciones del Consejo Directivo Nacional entre otras la de "1. Definir y aprobar la política general de la entidad y velar por su cumplimiento".

Que conforme a las necesidades de los distintos sectores, el SENA contribuye de forma integral, con pertinencia y calidad, sin distinción de ninguna clase, y organiza, desarrolla, administra y ejecuta programas de formación profesional integral en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo.

Que la inserción de las poblaciones sujetas de especial protección por parte del Estado en los distintos escenarios sociales, económicos, productivos, culturales, formativos, entre otros, se facilita brindando a estos colectivos poblacionales una atención con enfoque participativo y pluralista, que busca fortalecer sus competencias a través de la formación con fundamento en sus particularidades para lograr su inclusión social y un mayor grado de pertinencia en su atención.

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA está llamado a liderar en sus procesos la adaptación de nuevos sistemas y procedimientos, que sean acordes a los cambios sociales y comportamentales de una sociedad integrada por poblaciones diversas que demandan atención con enfoque pluralista para garantizar la inclusión, la equidad y la pertinencia, frente a las diferencias e igualdades, según lo establecido en la Constitución política de Colombia.

Que la garantía constitucional del derecho a la paz y el marco histórico del post-conflicto motivan al fortalecimiento institucional de la inclusión y el reconocimiento de la diferencia dentro de la Política de Atención con Enfoque Pluralista y Diferencial.

Que el principio constitucional del pluralismo se evidencia y realiza en el desarrollo y ejecución de la Política Institucional de Atención con Enfoque Pluralista y Diferencial.

Que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) como entidad eminentemente técnica que impulsa la implantación de una visión...

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