Acuerdo número 0011 de 2018, por el cual se establecen las reglas aplicables a los criterios que orientan la asignación de recursos para los servicios de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública con cargo a Fondetec - 15 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729748429

Acuerdo número 0011 de 2018, por el cual se establecen las reglas aplicables a los criterios que orientan la asignación de recursos para los servicios de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública con cargo a Fondetec

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50625

El Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec), en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2.2.1.2.5.4 del Decreto número 1070 de 2015, en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 10 del Decreto número 124 de 2014 compilado en el artículo 2.2.1.2.3.3 del Decreto número 1070 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 3º del de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios de, igualdad, imparcialidad, transparencia, eficacia, economía, entre otros:

Que en virtud del principio de igualdad, las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.

Que en virtud del principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.

Que en virtud del principio de transparencia, la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.

Que en virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

Que en virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia.

Que el artículo 3º de la Ley 1698 de 2013, por la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública, y se dictan otras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR