Acuerdo número 0012 de 2018, por el cual se modifica el Acuerdo número 004 del 22 de septiembre de 2014 y se dictan otras disposiciones - 15 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729748449

Acuerdo número 0012 de 2018, por el cual se modifica el Acuerdo número 004 del 22 de septiembre de 2014 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50625

El Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec), en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 3 del artículo 10 del Decreto número 124 de 2014, compilado en el artículo 2.2.1.2.3.3 del Decreto número 1070 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 del Decreto número 124 de 28 de enero de 2014, por el cual se reglamenta la Ley 1698 de 2013, compilado en el artículo 2.2.1.2.3.3 del Decreto número 1070 de 2015, establece:

"Artículo 10. Funciones del Comité Directivo. El Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) tendrá por funciones las siguientes: 3. Determinar criterios en relación con el perfil de la(s) persona(s) jurídicas o naturale(s) que prestarán el servicio de defensa técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública".

Que con base en las facultades otorgadas mediante el Decreto número 124 de 2014 compilado en el Decreto número 1070 de 2015, el Comité Directivo de Fondetec, ha

expedido diferentes Acuerdos en los que se han establecido los requisitos de los defensores y personal técnico especializado en el Sistema de Defensa Técnica Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, dentro de los que se encuentran el Acuerdo número 0002 de 18 de marzo de 2014, que en lo pertinente fue modificado por los Acuerdos 005 de 1º de diciembre de 2014 y 0007 de 6 de marzo de 2015.

Que también mediante el artículo 1º del Acuerdo número 0002 de 18 de marzo de 2014, el Comité Directivo de Fondetec, tomó la decisión de organizar y conformar, al interior de Fondetec, el Grupo de Estudio y Decisión, que tendría la responsabilidad de analizar, preseleccionar y decidir sobre las solicitudes de servicio de Defensa que se presentaran. Dicho artículo fue modificado por el Acuerdo número 0004 de 22 de septiembre de 2014.

Que el Comité Directivo de Fondetec aprobó el Acuerdo número 10 de 11 de octubre de 2016, por el cual se adopta la Guía de perfiles del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, con el que se unificó lo relacionado con los perfiles de quienes desempeñan actividades en Fondetec y como consecuencia, se derogaron los artículos y del Acuerdo número 002 de 18 de marzo de 2014, el Acuerdo número 005 del 1 de diciembre de 2014 y los artículos y del Acuerdo número 007 del 6 de marzo de 2015.

Que como consecuencia de la práctica y aplicación de la guía de perfiles durante más de un año, se identificó que debido a la especificidad de dicho documento contenido en el Acuerdo número 10 de 11 de octubre de 2016, se han generado dificultades detectadas durante el cumplimiento de las funciones encargadas al Fondo y a las diferentes áreas que lo componen, en el momento de buscar soluciones inmediatas a requerimientos de perfiles profesionales y técnicos especializados, que siendo necesarios y contando con suficiente justificación para su contratación, no están descritos ni incluidos dentro de dicha Guía.

Que la entidad debe adelantar adecuadamente el servicio de Defensa, cumpliendo con los principios que rigen el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, dentro de los que se encuentran los de oportunidad e idoneidad, continuidad y especialidad entre otros, de conformidad con el artículo 3º de la Ley 1698 de 2013.

Que adicionalmente, de conformidad con el artículo 1 del Decreto-ley 775 de 16 de mayo de 2017, "se facultó al Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, financiado por Fondetec para prestar el servicio de defensa técnica a los miembros activos o retirados de la Fuerza Pública ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, por conductas penales o disciplinarias que hayan tenido lugar por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno".

Que a partir de la expedición del Decreto-ley 775 del 16 de mayo de 2017, surgen para el Fondo responsabilidades adicionales frente al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - Jurisdicción Especial para la Paz, conllevando la necesidad y el compromiso de contar con los medios que se requieran, para atender adecuada, oportuna y eficientemente los requerimientos que resulten, a medida que se establezca la normatividad y reglamentación relacionada con dicha jurisdicción y su funcionamiento, para lo cual se deberá contar con la capacidad de abordar los temas y las especialidades que sean necesarias, de manera inmediata.

Que es necesario y conveniente derogar el Acuerdo No. 10 de 2016, en busca de lograr que el desempeño del Fondo sea más especializado, efectivo y eficiente, adaptándose a las nuevas dinámicas de la entidad y a las necesidades que se vayan generando.

Que teniendo en cuenta que sigue siendo necesario mantener un Centro de Estudio al interior de Fondetec, con el fin de que analice y decida acerca de la cobertura y criterios para pronunciarse respecto de las solicitudes del servicio de defensa que presenten los miembros de la Fuerza Pública activos o retirados y, en observancia de que los pronunciamientos que al respecto se habían incluido en los Acuerdos números 002 y 004 de 2014 quedaron modificados por el Acuerdo número 10 de 2016, que a su vez se derogará mediante el presente acuerdo, se considera necesario y conveniente establecer la conformación de dicho Centro en el presente acto administrativo.

Que con miras a mantener la organización del Fondo, se propone un documento de lineamientos generales para contratistas de Fondetec, el cual hace parte integral del presente Acuerdo y se deja a instancia de la Dirección de Fondetec, con base en el numeral 6 y 8 del artículo 2º del Decreto número 2369 de 2014, la posibilidad de tomar decisiones respecto de quienes deban ser contratados para satisfacer las necesidades del Fondo, actuando siempre con base en los lineamientos generales aprobados y cumpliendo con la normatividad y los principios que rigen la actividad de Fondetec. Este documento, de conformidad con los numerales 7 y 8 del artículo 2º del Decreto número 2369 de 2014, fue puesto a consideración del Comité Directivo en sesión del 22 de enero de 2018.

Que adicionalmente, en el Comité Directivo de Fondetec realizado el pasado 22 de enero de 2018, el Ministro de Defensa Nacional enfatizó en la necesidad de establecer la existencia de un apoyo permanente de la Fuerza Pública y del Ministerio de Defensa Nacional, en particular en materia de asistencia técnica, para el cumplimiento de funciones y objetivos del Fondo, cuando este lo solicite.

Que dicha manifestación del señor Ministro encuentra sustento en el artículo 113 de la Constitución Política, cuando establece en su inciso segundo, que "los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines".

Que así también, el artículo 209 de la Carta Política consagra que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones" y que "las autoridades administrativas...

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