Acuerdo número 002 de 2017, por medio del cual se designa el Revisor Fiscal de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), para el período 2017-2018 - 12 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 687162553

Acuerdo número 002 de 2017, por medio del cual se designa el Revisor Fiscal de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), para el período 2017-2018

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda
Número de Boletín50292

La Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), en uso de sus facultades legales, en especial las contempladas en el literal b) del

artículo 25

de la Ley 99 de 1993; el artículo 2.2.8.4.1.16 del Decreto número 1076 de 2015 y los artículos 72 al 80 del Acuerdo número 005 del 26 de febrero de 2010 - Estatutos Carder, proferido por la Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), y.

CONSIDERANDO:

  1. Que conforme con el literal 2, del artículo 16 y literal b) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con los artículos 77 del Acuerdo número 005 del 26 de febrero de 2010 - Estatutos Carder, proferido por la Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), es función de la mencionada Asamblea designar el Revisor Fiscal para la Corporación, para el período 2017-2018.

  2. Que para los efectos del artículo 74 del Acuerdo número 005 del 26 de febrero de 2010 de la Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), el Presupuesto Oficial para la prestación del servicio de Revisor Fiscal es de ochenta y siete millones cuatrocientos ochenta mil pesos ($87.480.000,00) moneda corriente. IVA incluido. Incluye, igualmente, los gastos de legalización del contrato y entrega de informes, y estará a cargo del programa 10 Servicios Personales, Proyecto 102 Servicios personales indirectos, Actividad 10212 Honorarios, Ficha número 73 y CDP número 71 del Presupuesto de la vigencia 2017.

  3. Que según lo...

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