Acuerdo número 002 de 2017, por el cual se aprueba el incremento salarial para la vigenciafiscal 2017, de los empleados públicos que conforman la planta de empleos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - 29 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737869725

Acuerdo número 002 de 2017, por el cual se aprueba el incremento salarial para la vigenciafiscal 2017, de los empleados públicos que conforman la planta de empleos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá

EmisorEstablecimientos Públicos - Orquesta Filarmónica de Bogotá
Número de Boletín50700

La Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB), en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 17 del Acuerdo 001 de 2011, expedido por la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de

Bogotá (OFB), y

CONSIDERANDO:

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4a de 1992.

Que, en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con Radicación 1393, señaló: "(...) 1. y 2. juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante Decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley."

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos.

Que el artículo 13 del Acuerdo 657 del 20 de diciembre de 2016, respecto de la facultad de las Juntas Directivas, para el incremento salarial, consagra:

"INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS.

Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas del Servicios de Salud -ESE-, definirán el incremento salarial de los...

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