Acuerdo número 002 de 2018, por el cual se establece la estructura de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) - 26 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 735830801

Acuerdo número 002 de 2018, por el cual se establece la estructura de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín50666

La Presidenta y el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de las facultades señaladas en el Acto Legislativo 01 de 2017, de conformidad con lo establecido en sesión del día 26 de enero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Que en el Punto 5.1 .2 del Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final) se acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR).

Que el numeral 70 del Punto 5 del Acuerdo Final dispone que el Estado deberá- poner en marcha el componente de Justicia del SIVJRNR a la mayor brevedad, desde la firma del Acuerdo Final.

Que el artículo 5º Transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, la cual estará sometida a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal, y técnica; teniendo como objetivo satisfacer y proteger los derechos de las víctimas, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, contribuir al logro de una paz estable y duradera y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno.

Que el artículo 7º Transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la JEP está compuesta por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía e Indulto, el Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva, la cual se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la JEP.

Que el artículo 15 Transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 dispuso que la JEP entrará en funcionamiento a partir de la aprobación del mismo, sin necesidad de ninguna norma de desarrollo.

Que el parágrafo 2º del artículo 5º Transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que, con el fin de garantizar el funcionamiento y la autonomía administrativa, presupuestal y técnica de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Secretario Ejecutivo y la Presidenta o la instancia de Gobierno de la JEP que los magistrados definan, ejercerán de manera exclusiva, y solo durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996 respecto al gobierno y administración esta Jurisdicción.

Que las principales funciones del Consejo Superior de la Judicatura, con respecto a la administración de la Rama Judicial, están previstas en el artículo 256 de la Constitución Política y en el artículo 85 de la...

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