Acuerdo número 002 de 2019, por medio del cual se modifica el Acuerdo número 021 de 2005 proferido por el Consejo Directivo de Coralina relacionados con el Distrito de Manejo Integrado del Área Marina Protegida de la Reserva de Biosfera Seaflower, y se dictan otras disposiciones - 7 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 798512281

Acuerdo número 002 de 2019, por medio del cual se modifica el Acuerdo número 021 de 2005 proferido por el Consejo Directivo de Coralina relacionados con el Distrito de Manejo Integrado del Área Marina Protegida de la Reserva de Biosfera Seaflower, y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Número de Boletín51007

El Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto número 1768 de 1994, la Resolución número 0107 del 27 de enero de 2005, y atendiendo el siguiente preámbulo y las consideraciones que adelante se expresan.

PREÁMBULO

Que con el fin de continuar avanzando con la efectiva gestión del Área Marina Protegida de la Reserva de la Biosfera Seaflower, establecida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Resolución número 107 del 27 de enero de 2005, el 6 de marzo de 2019 el Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina), expidió el Acuerdo número 001 de 2019;

Que luego de su expedición se evidenció la importancia de hacer algunos ajustes al mismo, de tal manera que se pudieran tener en cuenta algunas consideraciones del orden jurídico y técnico, para así poder garantizar la efectiva gestión administrativa del Área Marina Protegida de la Reserva de la Biosfera Seaflower;

Que para estos efectos, se conformaron mesas de trabajo con otras entidades del orden nacional, con el fin de recolectar insumos para la elaboración de un nuevo Acuerdo con su cartografía correspondiente;

Que como resultado de lo anterior, se ha elaborado el presente Acuerdo el cual modifica ciertos aspectos del Acuerdo número 021 de 2005, proferido por el Consejo Directivo de Coralina y se dictan otras disposiciones, según las siguientes consideraciones.

CONSIDERACIONES

Que el mar aparece en este siglo como un elemento paradigmático de nuestro conocimiento. Por un lado, es un territorio tan antiguo como la historia misma del planeta tierra y al mismo tiempo adquiere a través de diversos instrumentos legales, nuevos significados que lo vinculan como un espacio efectivo para la vida y la supervivencia. Más aún, si estos instrumentos se ciernen sobre islas de un archipiélago oceánico en el Caribe, cercado por un pensamiento de suelos continentales;

Que pastorear las miradas científicas y la economía hasta el vasto territorio marítimo, es un reto para la humanidad que aún no ha terminado de hacer el inventario de las iniquidades de la tierra firme. Los territorios cuyas poblaciones ancestrales tienen pocas posibilidades de competir con el mercado mundial, requieren de herramientas que posibiliten la afinación de la balanza hacia el "justo" medio, eliminando en lo posible, las conjeturas de relatividad;

Que en áreas insulares resulta más relevante entender que el bienestar humano depende de los ecosistemas, del territorio marítimo (maritorio) y que estos ecosistemas están conectados entre sí. Por ello es clave establecer mecanismos de manejo que protejan la base del bienestar en las islas que son los ecosistemas marinos y terrestres, así como los servicios ecosistémicos que estos proveen, esto como mecanismo para favorecer el bienestar mismo de las especies y del territorio del pueblo étnico ancestral raizal;

Que la Constitución Política en su artículo 1º señala que "Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, Descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general";

Que de la misma manera la Constitución Política en su artículo 79, establece que "todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos objetivos";

Que en concordancia con lo anterior, los artículos 80 y 95 de la Constitución Política, advierten que es deber del Estado la planificación, manejo y aprovechamiento de los Recursos Naturales para garantizar el desarrollo sostenible, la conservación, la restauración o sustitución, así como cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas fronterizos. Además de otorgarle al Estado la responsabilidad de prevenir el deterioro ambiental, la imposición de sanciones legales y la reparación de daños;

Que en el artículo 8º, la Constitución Política, consagró que: "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación";

Que por su parte la Ley 165 de 1994 aprobó el Convenio de Diversidad Biológica, cuyo objetivo es la conservación, el uso sostenible y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos, procurando a su vez el establecimiento de Áreas Protegidas;

Que este convenio establece las Áreas Marinas Protegidas como un instrumento fundamental para el desarrollo de los ecosistemas marino-costeros;

Que el artículo 37 de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del Sistema Nacional Ambiental, y estableció que la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina), es una Corporación Autónoma Regional que además de sus funciones administrativas, ejerce actividades de promoción de la investigación científica y la transferencia de tecnología. Facultándola para dirigir el proceso de planificación regional de uso del suelo y de los recursos del mar con el propósito de mitigar o desactivar presiones de explotación inadecuada de los recursos naturales, así como de fomentar la integración de la comunidad y de sus métodos ancestrales de aprovechamiento de la naturaleza al proceso de conservación, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente;

Que la jurisdicción de Coralina comprende el territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el mar territorial y la zona económica de explotación exclusiva generada de las porciones terrestres del archipiélago, y ejercerá, además de las funciones especiales que determine la ley, las que le asigne el Ministerio del Medio Ambiente, y las que dispongan sus estatutos;

Que se resalta que el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina fue declarado Reserva Mundial de Biosfera por el Programa Hombre y Biosfera de la Unesco en 2000;

Que mediante la Resolución número 107 del 2005 el entonces Ministerio de Ambiente/ Vivienda y Desarrollo Territorial, declaró como Área Marina Protegida (AMP) de la Reserva de Biosfera Seaflower, una zona dentro del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por su especial importancia ecológica, económica, social y cultural, cuya finalidad es la conservación de muestras representativas de la biodiversidad marino-costera, de los procesos ecológicos básicos que soportan la oferta ambiental del archipiélago y de los valores sociales y culturales de su población, proponiendo a su vez, la integración al interior de la Reserva de la Biosfera Seaflower de los niveles nacional y regional;

Que de conformidad con lo establecido en la Resolución número 107 de 2005, artículo tercero, la administración y manejo ambiental del Área Marina Protegida estará a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en cuanto a las áreas declaradas o que se puedan declarar como integrantes del Sistema de Parques Nacionales Naturales, y en lo demás a cargo de Coralina;

Que la Resolución número 107 de 2005, artículo quinto, establece que el Consejo Directivo de Coralina podrá crear un Comité Técnico Asesor, el cual brindará asistencia técnica en aspectos relacionados con los criterios ecológicos, económicos y socioculturales que orienten el proceso de zonificación interna del Área Marina Protegida y reglamentación de usos;

Que la citada resolución, artículo cuarto, definió que el Consejo Directivo de Coralina decidirá sobre la delimitación interna del Área Marina Protegida y definirá los lineamientos generales para su posterior zonificación;

Que de manera concordante el Consejo Directivo de Coralina profirió los Acuerdos número 021 de 9 de junio de 2005 "por medio del cual se delimita internamente el Área Marina Protegida de la Reserva de la Biosfera Seaflower y se dictan otras disposiciones y número 025 de 4 de agosto de 2005 "por medio de la cual se zonifica internamente el Área Marina Protegida de la Reserva de la Biosfera Seaflower se establece su Reglamentación General de Usos y se dictan otras disposiciones";

Que el Acuerdo número 025 de 2005, artículo segundo...

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